ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 482/2009

Procedimiento. Certificado de Residencia Fiscal. Funcionarios Autorizados. Disposición N° 345/07 (AFIP) y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 10433-19/09 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica propone sustituir la planilla Anexa a la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias.

Que por la disposición mencionada en el considerando anterior se designó a los funcionarios con facultad para suscribir los certificados de residencia fiscal, estableciéndose que su tramitación, confección y otorgamiento se encuentra a cargo de las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto el solicitante.

Que se han producido cambios de titulares en las Direcciones Regionales, así como de sus primeros reemplazantes.

Que por razones operativas, en algunas jurisdicciones, se incorpora como autorizados a suscribir el formulario de certificación de residencia fiscal a los segundos reemplazantes de los Directores Regionales y del Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que se procede a efectuar correcciones respecto del apellido y nombre del primer reemplazante del Director Regional de Dirección Regional Rosario II.

Que la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva han prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º, Apartado 1º, Inciso b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese la planilla Anexa a la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias, por la que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO DISPOSICION N° 482/09 (AFIP)

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LAS CERTIFICACIONES REGLAMENTADAS POR LA DISPOSICION Nº 345/07 (AFIP)