Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 343/2009
Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la
carga horaria, los criterios de intensidad de la formación práctica y
los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a
los títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología.
Bs. As., 30/9/2009
VISTO, lo dispuesto por los artículo 43 y 46 inciso
b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 64 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 23 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la
carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los
criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el
MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACION debe fijar,
con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales
reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina
del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente
por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone
el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 21 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, de fecha 2 de octubre de 2003 y la Resolución
Ministerial Nº 136 de fecha 23 de junio de 2004 se incluyó a los
títulos de PSICOLOGO y de LICENCIADO EN PSICOLOGIA en el régimen del
artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que por Acuerdo Plenario Nº 64 de fecha 23 de junio
de 2009 se prestó conformidad a las propuestas de contenidos
curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de
la formación práctica y estándares de acreditación referidos a las
carreras de Psicología y de Licenciatura en Psicología, así como a las
actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes
títulos y también manifestó su conformidad con la propuesta de
estándares para la acreditación de las carreras de mención, documentos
todos ellos que obran como Anexos I, II, III, IV y V —respectivamente—
del Acuerdo de marras.
Que dicha propuesta había sido aprobada por el
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº 446 de
fecha 14 de febrero de 2008 y Resolución CE Nº 524 de fecha 28 de abril
de 2009.
Que frente a la necesidad de definir las actividades
profesionales que deben quedar reservadas a los títulos de PSICOLOGO y
de LICENCIADO EN PSICOLOGIA y, considerando la situación de otras
titulaciones ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de
Educación Superior o que pudieran serlo en el futuro con las cuales
pudiera existir —eventualmente — una superposición de actividades,
corresponde aplicar el criterio general adoptado por el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando que la nómina de
actividades reservadas a quienes obtengan los títulos respectivos se
fija sin perjuicio de que otros títulos incorporados al mismo régimen
puedan compartir algunas de las mismas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes
para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo
que se aprueba en esta instancia a una necesaria revisión una vez
concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de
carreras existentes y propone su aplicación con un criterio de
gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los
principios de autonomía y libertad de enseñanza.
Que del mismo modo y tal como lo propone la Comisión
de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 60, corresponde tener presentes
los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional,
los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se
aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los
acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo
régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente,
especialmente durante un período de transición en el que puedan
contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses para que las instituciones universitarias adecuen sus
carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período
de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento
oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro
para las nuevas carreras de Psicología y de Licenciatura en Psicología.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos,
resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de
alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada
a implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la
institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 64/09 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de
PSICOLOGO y LICENCIADO EN PSICOLOGIA, así como la nómina de actividades
reservadas para quienes hayan obtenido los títulos respectivos, que
obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga
Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación
Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades
Profesionales Reservadas— de la presente resolución.
Art. 2º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan los referidos títulos, lo es sin perjuicio de que otros
títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de
la Ley Nº 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.
Art. 3º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 1º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 4º — Establecer un plazo máximo
de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de Psicología y de Licenciatura en Psicología a
las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán
realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación
de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias
de presentación obligatoria.
Art. 5º — Una vez completado el primer
ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 23 de
junio de 2009, se propondrá a! CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de
los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente.
Art. 6º — Los documentos que se
aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las
modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se
produzcan en la materia tanto en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO como
en el marco del sub-espacio UE-ALC.
Art. 7º — En la aplicación que se
realice de los documentos aprobados deberá tenerse especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco del sub-espacio internacional mencionado en el artículo
anterior.
Art. 8º — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera
correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1º que
estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la
sede principal de la institución universitaria, será considerada como
una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 9º — Los Anexos aprobados por el
artículo 1º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes a los
títulos de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa
acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse
las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
La formación del/ de la Licenciado/a en Psicología o Psicólogo/a posee
un carácter plural y generalista y se orienta a la adquisición de
conocimientos teóricos/metodológicos y a la formación en capacidades
instrumentales de la disciplina, en su integración y profundización
académica y en su aplicación en distintos ámbitos de la práctica
profesional.
Los contenidos curriculares básicos constituyen una matriz básica y
sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y
planes de estudio diversos.
Los Contenidos Curriculares Básicos se organizan en bloques sin
perjuicio de la flexibilidad e integración curricular que determine
cada carrera o Unidad Académica.
1) Contenidos del bloque de Formación Básica
2) Contenidos del bloque de Formación Profesional.
Dichos contenidos básicos podrán distribuirse libremente a lo largo del
plan de estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a la
adquisición de los conocimientos y desarrollo de las capacidades,
habilidades y destrezas mínimas e indispensables para el correcto
ejercicio de las actividades reservadas. Los contenidos no constituyen
o definen asignaturas y pueden ser distribuidos de acuerdo con las
decisiones que cada carrera o Universidad tome con relación a su plan
de estudios.
Se prevé una carga horaria que permite la flexibilización y la
adecuación del plan de estudios a las necesidades y/o características
particulares de cada carrera, de acuerdo con el perfil y/o proyecto
institucional y conforme a la demanda regional.
Bloque de Formación Básica:
Comprende el conocimiento de los procesos básicos del comportamiento
humano: biológicos, psicológicos y socioculturales y cómo estos
caracterizan las diferentes etapas del desarrollo según los distintos
enfoques teóricos elaborados a lo largo de la historia de la Psicología
sobre bases conceptuales, epistemológicas y metodológicas propias de la
disciplina; y los aportes de las principales corrientes del pensamiento
filosófico, sociológico y antropológico a la Psicología.
Bloque de Formación Profesional:
Comprende los conocimientos, habilidades y destrezas procedimentales y
actitudinales necesarias para el desempeño responsable en los distintos
campos de aplicación profesional, conforme a las normas deontológicas,
en relación con las actividades reservadas.
Anexo II
CARGA HORARIA MÍNIMA
La carga horaria mínima que deberán
contemplar los Planes de Estudio se establece en 3000 horas reloj,
destinándose 500 horas reloj a la formación práctica.
CARGA HORARIA MÍNIMA POR BLOQUE DE FORMACIÓN

Anexo III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La intensidad de la formación práctica atiende, con una complejidad
gradual y creciente, a las actividades de riesgo y se articula con el
anexo I.
La formación práctica será de 500 horas. Del total, al menos 400
deberán realizarse en el bloque de formación profesional y 250 de ellas
estarán destinadas a la PPS.
En todos los casos, la formación práctica deberá realizarse en directa
relación con el desarrollo de las capacidades necesarias para el
desempeño marcado por las actividades reservadas.
La intensidad de la formación práctica se especificará de modo
explícito en el plan de estudio y en los programas de las asignaturas,
acordes a las actividades reservadas al título, que propiciarán el
desarrollo progresivo de capacidades procedimentales y de intervención
propias de cada campo de aplicación profesional y en cada ámbito de
desempeño tales como: observaciones, entrevistas, trabajos de
evaluación psicológica, estudio de casos, trabajos de campo en
territorios e intervenciones supervisadas.
Las mismas estarán destinadas a la adquisición de habilidades y
conocimientos metodológicos y de dispositivos de evaluación e
intervención psicológicas, de acuerdo con los campos definidos en el
anexo I.
Las Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) serán de 250 horas,
intensivas e integradoras, y tienen como objetivo general, la
vinculación del mundo académico con el mundo del trabajo y de acuerdo
con las normativas que regulan el ejercicio profesional.
Las PPS serán planificadas y realizadas bajo normativa de acuerdo
institucional y en forma congruente con las actividades reservadas al
título. Deberán realizarse bajo supervisión, en ámbitos adecuados que
podrán ser propios o conveniados, garantizando la equidad de la
formación a todos/as los/as estudiantes.
Anexo IV
ESTÁNDARES DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA/PSICOLOGÍA
1. CONDICIONES CURRICULARES
1.1. Características del Documento Curricular y de los Programas.
La carrera cuenta con un Plan de Estudio que contiene fundamentación,
objetivos, contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima,
intensidad de la formación práctica, criterios de admisión y de egreso
que responden a las actividades reservadas, perfil del egresado y
alcances del título.
Los programas o planificación de las asignaturas u otras unidades
equivalentes explicitan fundamentación, objetivos, contenidos,
metodologías de enseñanza, bibliografía, carga horaria y formas de
evaluación y requisitos de aprobación.
1.2. Características de la formación.
Las actividades de formación se desarrollan en ámbitos diversos
relacionados con el campo profesional e incorporan contacto temprano
con dimensiones de la actividad profesional: clínico, social/
comunitario, educativo, organizacional/ laboral, jurídico/forense u
otros relacionados con el campo profesional.
1.3. Evaluación del currículum y su desarrollo.
Existen mecanismos, instancias o prácticas sistemáticas
institucionalizadas de la evaluación y seguimiento de la implementación
del Plan de Estudio y su revisión periódica.
Los contenidos de los programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados y evaluados periódicamente.
2. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
2.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción.
Existen mecanismos y procesos sistemáticos para la selección, ingreso,
permanencia y promoción en cargos docentes, en conformidad con las
normas de la institución.
2.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación.
La carrera demuestra que el cuerpo académico es suficiente en número,
composición y dedicación para atender las actividades de formación
previstas.
La carrera demuestra que el cuerpo académico en su conjunto posee un
perfil pertinente para el desarrollo de las distintas actividades
educativas planificadas.
2.3. Actividades de investigación y extensión.
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas y/o programas que
promueven la participación de los docentes en actividades de
investigación, y/o extensión y/o transferencia en función de su plan de
desarrollo.
2.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada
con otras instituciones, tiene políticas institucionales que promueven
la formación continua y actualización del cuerpo docente.
2.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a la infraestructura, el equipamiento y los recursos necesarios para
desarrollar las actividades previstas en el Plan de Estudio.
La carrera demuestra que cuenta con acceso a ámbitos adecuados y
habilitados por la institución, propios o en convenio con otras
instituciones, para la realización de prácticas preprofesionales según
lo previsto en el plan de estudios.
3. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
3.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes
La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor,
con normativas de carácter público que especifica las condiciones de
ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.
3.2. Acceso a sistemas de apoyo académico
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los
estudiantes.
Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas y/o centros de documentación que apoyen sus actividades de formación.
3.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de
estudiantes en actividades y/o proyectos o programas de investigación y
/o extensión y/o vinculación relacionados con su formación.
4. CONDICIONES DE EVALUACIÓN
4.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de
evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la comunicación de
los resultados.
4.2. Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la
información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y
egreso de los estudiantes.
4.3. Seguimiento de graduados
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con
acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información
de sus egresados, con el fin de evaluar los procesos de formación.
5. CONDICIONES ORGANIZACIONALES
5.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, garantiza el
acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje
disponibles mediante propiedad, administración, tenencia y usufructo o
a través de convenios interinstitucionales. Los acuerdos pueden ser
demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades
desarrolladas.
5.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o
tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional
para contribuir al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas
de docencia, investigación, extensión o vinculación.
5.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera
La carrera cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.
La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso
a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 36 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO
1. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico,
orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.
2. Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación
de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.
3. Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con
propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación,
habilitación o intervención en distintos ámbitos.
4. Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.
5. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.