Ministerio de Educación

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 343/2009

Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO, lo dispuesto por los artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 64 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 23 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACION debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que mediante el Acuerdo Plenario Nº 21 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 2 de octubre de 2003 y la Resolución Ministerial Nº 136 de fecha 23 de junio de 2004 se incluyó a los títulos de PSICOLOGO y de LICENCIADO EN PSICOLOGIA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Acuerdo Plenario Nº 64 de fecha 23 de junio de 2009 se prestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica y estándares de acreditación referidos a las carreras de Psicología y de Licenciatura en Psicología, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido los correspondientes títulos y también manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, IV y V —respectivamente— del Acuerdo de marras.

Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE Nº 446 de fecha 14 de febrero de 2008 y Resolución CE Nº 524 de fecha 28 de abril de 2009.

Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas a los títulos de PSICOLOGO y de LICENCIADO EN PSICOLOGIA y, considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir —eventualmente — una superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan los títulos respectivos se fija sin perjuicio de que otros títulos incorporados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas.

Que tratándose de una experiencia sin precedentes para las carreras, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprueba en esta instancia a una necesaria revisión una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que del mismo modo y tal como lo propone la Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 60, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de Psicología y de Licenciatura en Psicología.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de alguna de las carreras incluidas en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 64/09 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras correspondientes a los títulos de PSICOLOGO y LICENCIADO EN PSICOLOGIA, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido los títulos respectivos, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.

Art. 2º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan los referidos títulos, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.

Art. 3º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

Art. 4º — Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Psicología y de Licenciatura en Psicología a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.

Art. 5º — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 23 de junio de 2009, se propondrá a! CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 1º de la presente.

Art. 6º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia tanto en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO como en el marco del sub-espacio UE-ALC.

Art. 7º — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el marco del sub-espacio internacional mencionado en el artículo anterior.

Art. 8º — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente a los títulos mencionados en el artículo 1º que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA

Art. 9º — Los Anexos aprobados por el artículo 1º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes a los títulos de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alberto E. Sileoni

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 987/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 8/7/2025)

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS

La formación del/ de la Licenciado/a en Psicología o Psicólogo/a posee un carácter plural y generalista y se orienta a la adquisición de conocimientos teóricos/metodológicos y a la formación en capacidades instrumentales de la disciplina, en su integración y profundización académica y en su aplicación en distintos ámbitos de la práctica profesional.

Los contenidos curriculares básicos constituyen una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.

Los Contenidos Curriculares Básicos se organizan en bloques sin perjuicio de la flexibilidad e integración curricular que determine cada carrera o Unidad Académica.

1) Contenidos del bloque de Formación Básica

2) Contenidos del bloque de Formación Profesional.

Dichos contenidos básicos podrán distribuirse libremente a lo largo del plan de estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a la adquisición de los conocimientos y desarrollo de las capacidades, habilidades y destrezas mínimas e indispensables para el correcto ejercicio de las actividades reservadas. Los contenidos no constituyen o definen asignaturas y pueden ser distribuidos de acuerdo con las decisiones que cada carrera o Universidad tome con relación a su plan de estudios.

Se prevé una carga horaria que permite la flexibilización y la adecuación del plan de estudios a las necesidades y/o características particulares de cada carrera, de acuerdo con el perfil y/o proyecto institucional y conforme a la demanda regional.

Bloque de Formación Básica: Comprende el conocimiento de los procesos básicos del comportamiento humano: biológicos, psicológicos y socioculturales y cómo estos caracterizan las diferentes etapas del desarrollo según los distintos enfoques teóricos elaborados a lo largo de la historia de la Psicología sobre bases conceptuales, epistemológicas y metodológicas propias de la disciplina; y los aportes de las principales corrientes del pensamiento filosófico, sociológico y antropológico a la Psicología.

Bloque de Formación Profesional: Comprende los conocimientos, habilidades y destrezas procedimentales y actitudinales necesarias para el desempeño responsable en los distintos campos de aplicación profesional, conforme a las normas deontológicas, en relación con las actividades reservadas.


 




Anexo II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 987/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 8/7/2025)

CARGA HORARIA MÍNIMA

La carga horaria mínima que deberán contemplar los Planes de Estudio se establece en 3000 horas reloj, destinándose 500 horas reloj a la formación práctica.

CARGA HORARIA MÍNIMA POR BLOQUE DE FORMACIÓN


Anexo III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 987/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 8/7/2025)

CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA

La intensidad de la formación práctica atiende, con una complejidad gradual y creciente, a las actividades de riesgo y se articula con el anexo I.

La formación práctica será de 500 horas. Del total, al menos 400 deberán realizarse en el bloque de formación profesional y 250 de ellas estarán destinadas a la PPS.

En todos los casos, la formación práctica deberá realizarse en directa relación con el desarrollo de las capacidades necesarias para el desempeño marcado por las actividades reservadas.

La intensidad de la formación práctica se especificará de modo explícito en el plan de estudio y en los programas de las asignaturas, acordes a las actividades reservadas al título, que propiciarán el desarrollo progresivo de capacidades procedimentales y de intervención propias de cada campo de aplicación profesional y en cada ámbito de desempeño tales como: observaciones, entrevistas, trabajos de evaluación psicológica, estudio de casos, trabajos de campo en territorios e intervenciones supervisadas.

Las mismas estarán destinadas a la adquisición de habilidades y conocimientos metodológicos y de dispositivos de evaluación e intervención psicológicas, de acuerdo con los campos definidos en el anexo I.

Las Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) serán de 250 horas, intensivas e integradoras, y tienen como objetivo general, la vinculación del mundo académico con el mundo del trabajo y de acuerdo con las normativas que regulan el ejercicio profesional.

Las PPS serán planificadas y realizadas bajo normativa de acuerdo institucional y en forma congruente con las actividades reservadas al título. Deberán realizarse bajo supervisión, en ámbitos adecuados que podrán ser propios o conveniados, garantizando la equidad de la formación a todos/as los/as estudiantes.

Anexo IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 987/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 8/7/2025)

ESTÁNDARES DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA/PSICOLOGÍA

1. CONDICIONES CURRICULARES

1.1. Características del Documento Curricular y de los Programas.

La carrera cuenta con un Plan de Estudio que contiene fundamentación, objetivos, contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, intensidad de la formación práctica, criterios de admisión y de egreso que responden a las actividades reservadas, perfil del egresado y alcances del título.

Los programas o planificación de las asignaturas u otras unidades equivalentes explicitan fundamentación, objetivos, contenidos, metodologías de enseñanza, bibliografía, carga horaria y formas de evaluación y requisitos de aprobación.

1.2. Características de la formación.

Las actividades de formación se desarrollan en ámbitos diversos relacionados con el campo profesional e incorporan contacto temprano con dimensiones de la actividad profesional: clínico, social/ comunitario, educativo, organizacional/ laboral, jurídico/forense u otros relacionados con el campo profesional.

1.3. Evaluación del currículum y su desarrollo.

Existen mecanismos, instancias o prácticas sistemáticas institucionalizadas de la evaluación y seguimiento de la implementación del Plan de Estudio y su revisión periódica.

Los contenidos de los programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados y evaluados periódicamente.

2. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

2.1.  Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción.

Existen mecanismos y procesos sistemáticos para la selección, ingreso, permanencia y promoción en cargos docentes, en conformidad con las normas de la institución.

2.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación.

La carrera demuestra que el cuerpo académico es suficiente en número, composición y dedicación para atender las actividades de formación previstas.

La carrera demuestra que el cuerpo académico en su conjunto posee un perfil pertinente para el desarrollo de las distintas actividades educativas planificadas.

2.3. Actividades de investigación y extensión.

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas y/o programas que promueven la participación de los docentes en actividades de investigación, y/o extensión y/o transferencia en función de su plan de desarrollo.

2.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada con otras instituciones, tiene políticas institucionales que promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente.

2.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la infraestructura, el equipamiento y los recursos necesarios para desarrollar las actividades previstas en el Plan de Estudio.

La carrera demuestra que cuenta con acceso a ámbitos adecuados y habilitados por la institución, propios o en convenio con otras instituciones, para la realización de prácticas preprofesionales según lo previsto en el plan de estudios.

3. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES

3.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes

La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor, con normativas de carácter público que especifica las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.

3.2. Acceso a sistemas de apoyo académico

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los estudiantes.

Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas y/o centros de documentación que apoyen sus actividades de formación.

3.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades y/o proyectos o programas de investigación y /o extensión y/o vinculación relacionados con su formación.

4. CONDICIONES DE EVALUACIÓN

4.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y la comunicación de los resultados.

4.2. Análisis del avance, rendimiento y egreso de los estudiantes

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de los estudiantes.

4.3. Seguimiento de graduados

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información de sus egresados, con el fin de evaluar los procesos de formación.

5. CONDICIONES ORGANIZACIONALES

5.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, garantiza el acceso y el uso de todos los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje disponibles mediante propiedad, administración, tenencia y usufructo o a través de convenios interinstitucionales. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades desarrolladas.

5.2.  Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional para contribuir al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas de docencia, investigación, extensión o vinculación.

5.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera

La carrera cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 36 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO

1. Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnóstico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.

2. Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.

3. Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos.

4. Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y poblaciones.

5. Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológica.