OBRAS PUBLICAS

DECRETO Nº 1.186

Determínanse causas justificadas del incumplimiento de los plazos contractuales de las obras públicas y de los planes de trabajo y de inversión estipulados en los contratos que formaliza la Administración por el régimen de la Ley Nº 13.064.

Bs. As., 16/4/84

VISTO que en el cumplimiento de los plazos contractuales de las obras públicas y en los planes de trabajo y de inversión estipulados en los contratos que formaliza la Administración por el régimen de la Ley número 13.064, tienen incidencia las dificultades financieras que en situaciones de extraordinaria anormalidad económica deben soportar las empresas contratistas de obras públicas, derivadas, en general, tanto del atraso en el pago de los certificados en que incurren las entidades comitentes por la eventual insuficiencia de recursos, como, asimismo, de la situación crítica que cíclicamente se registra en el mercado financiero; y

CONSIDERANDO:

Que en la medida que los hechos de esa especie puedan ser encuadrados en el concepto de causa justificada de las demoras en que hayan incurrido los contratistas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la ley Nº 13.064 de Obras Públicas, es pertinente que las reparticiones comitentes acuerden las prórrogas que en cada caso correspondan.

Que a ese fin, es aconsejable impartir las instrucciones del caso por vía de reglamentación de la mencionada norma legal, con el objeto de que se actúe con unidad de criterio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Se considerarán causas justificadas del incumplimiento del plazo de ejecución y del plan de trabajo y de inversión estipulados en los contratos de obra pública, encuadradas en el Artículo 35 de la Ley Nº 13.064, las dificultades que generen demoras, originadas en la situación financiera de la plaza sobrevinientes a la celebración del contrato y las derivadas del atraso en que incurra el comitente, en la medida que el contratista pruebe su incidencia en el plazo contractual. Se entenderá que ha existido atraso cuando el comitente ha demorado los pagos o retrasado por su culpa la emisión de los certificados en forma tal que el monto impago de éstos o, en su caso, el de los no emitidos en término, supere el quince por ciento (15 %) del valor contractual actualizado o, en caso de mora, el retardo exceda de tres (3) meses al plazo contractualmente estipulado para el pago.

Art. 2º — La justificación de la demora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, determinará el otorgamiento de una correlativa prórroga del plazo contractual y la consecuente modificación del plan de trabajo y de la curva de inversión estipulados.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza