Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 1063/2009

Fíjase un plazo para que los municipios actualicen ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la información correspondiente a las y los participantes de su jurisdicción mediante el Formulario de Actualización de Datos.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.348.400/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 26.204, Nº 26.339 y Nº 26.456, los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002 y sus modificatorios, Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 y Nº 336 del 29 de marzo de 2006, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 336 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 155 del 28 de febrero de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, y Nº 502 del 29 de mayo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825 del 12 de mayo de 2005, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 143 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 264 del 28 de febrero de 2005, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 593 y de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 2238 del 29 de agosto de 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 6 de setiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que la Ley Nº 26.456 extendió la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Que el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004 puso en marcha la reformulación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR con el objeto de dar una respuesta más eficaz a las diversas situaciones de empleabilidad y vulnerabilidad social de cada grupo familiar destinatario.

Que el Decreto Nº 1506/04 instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que, de acuerdo a sus condiciones de empleabilidad o grado de vulnerabilidad social, reasignaran a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en otros programas, implementados o a implementarse en el ámbito de sus competencias, que por su mayor especialidad permitieran atender con mayor eficacia sus necesidades.

Que ambas carteras de Estado, en forma coordinada, habilitaron la posibilidad del traspaso voluntario de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a las siguientes líneas programáticas específicas: 1) el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, ejecutado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que brinda apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, y 2) el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que promueve la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL conllevan para sus destinatarios una asistencia más adecuada a sus necesidades y un incremento de la ayuda económica que vienen percibiendo en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que al día 31 de agosto de 2009 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (552.263) participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR optaron por traspasarse al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL.

Que por la Ley Nº 26.456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para cumplimentar las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto 1506/2004.

Que deviene necesaria la adopción de medidas que permitan: 1) reforzar los canales de difusión de las características y prestaciones previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y/o el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL y 2) actualizar la información con la que cuenta este Ministerio respecto de la situación de los grupos familiares del PROGRAMA JEFES DE HOGAR aún no alcanzados por tales acciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312/02 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días corridos para que los municipios intervinientes en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR actualicen ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la información correspondiente a las y los participantes de su jurisdicción mediante el Formulario de Actualización de Datos que se aprueba como ANEXO de la presente Resolución.

Art. 2º — Transcurrido el plazo fijado en el artículo precedente, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral suspenderá por DOS (2) meses la liquidación de la ayuda económica del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a las y los participantes respecto de los cuales no se diera cumplimiento con la actualización requerida.

Art. 3º — En el caso que durante el período de suspensión el municipio cumpliera con la actualización exigida, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral habilitará la reanudación de la liquidación de la ayuda económica y la liquidación de los períodos no abonados.

Art. 4º — Vencido el plazo de DOS (2) meses de suspensión, las y los participantes cuya información no fuera actualizada por los municipios serán desvinculados del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 5º — Durante el procedimiento de actualización de información impulsado por la presente medida, los municipios que adhirieron a la implementación del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL y/o al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO en su jurisdicción, deberán informar y asesorar a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR sobre las características prestaciones de tales acciones y la posibilidad de ser incluidos en las mismas.

Art. 6º — Los municipios, en su carácter de organismos ejecutores del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, deberán arbitrar las medidas de difusión y notificación que correspondan a fin de que las y los participantes del referido PROGRAMA tomen conocimiento del contenido de la presente Resolución.

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Enrique Deibe.