MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 322/2009

Registro Nº 251/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 82.519/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 82.519/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, o surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar eI pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD COLECTIVA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 82.519/08, confiarme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 82.519/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 82.519/08

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 322/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 251/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO 804/06 "E"

En la ciudad de Villa Mercedes, a los 20 días del mes de agosto de 2008, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) Personería Gremial 156, representada por Carlos West Ocampo LE 4635778, por Aníbal Héctor Gómez DNI 11731770, Secretario General ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA Filial San Luis), Gabriel Ibar Toro DNI 16.778.536, Miguel Gastón Moreno Taylor DNI 25870386 Delegados del Personal y en calidad de apoderados y miembros paritarios designados a tal efecto, fijando domicilio en calle Buenos Aires 139 Villa Mercedes, provincia de San Luis, por una parte y por la otra PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL., presentada por Franklin Alejo Sepúlveda Gutierrez, DNI. 94059119, Gerente de Recursos Humanos, Sabetay Almazlinos Trujillo DNI 94041536, Gerente de Operaciones y Juan Alberto Sola DNI 10969035 Apoderados y Paritarios de Procter & Gamble Argentina SRL., todos ellos con domicilio en Ex Ruta 7 Km. 0,700 Villa Mercedes, provincia de San Luis, cuyas representaciones responden a las facultades del poder que con carácter de copia se acompañan, se presentan ante esta Autoridad administrativa, expresan:

Consideraciones Preliminares

• Las partes oportunamente han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo el que se encuentra homologado bajo el Número de registro 804/06 "E".

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 "E", con excepción de la que se modifica en el presente acuerdo.

SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: Se acuerda que la empresa abonará a todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de una "Asignación No Remunerativa", que se establecen y forman parte del Anexo I del presente, y que tendrá vigencia únicamente por los meses de septiembre, octubre y noviembre 2008. Las asignaciones no remunerativas acordadas no forma parte de los salarios básicos, y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social.

TERCERA: Nueva Escala Salarial Convencional: Las partes acuerdan una Nueva Escala Salarial Convencional, por Nivel del CCT 804/06 "E", y que tendrá vigencia a partir del mes de diciembre de 2008.

CUARTA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo, a la solicitud del Gremio, el pago de una "GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA Y EN RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO ALCANZADO", por la suma de $ 520.- en el mes de febrero de 2009.

QUINTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio de Trabajo 804/06 "E".

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados del personal.