MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 323/2009

Registro Nº 252/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.965/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.310.965/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial y C.C.R. S.A., por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen sustancialmente una recomposición para los meses de febrero, marzo y abril del año 2009, en el marco del Convenio Colectivo Nº 107/90, conforme a las condiciones allí impuestas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y C.C.R. S.A., por el sector empresarial obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.310.965/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.310.965/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.965/09

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 323/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 252/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr. Director Nacional de

Relaciones del Trabajo.

Dr. Pablo A. Topet.

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De nuestra consideración:

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en sus respectivos caracteres de Secretario General, Adjunto Gremial de Interior, Tesorero, Prensa y de Acción Social, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y los señores Juan Carlos Barreiro y Miguel Angel Capparelli, Delegados del Personal de la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO ADRIAN CIAMPA, abogado Tº39 Fº650 CPACF; constituyendo domicilio en la calle Tte.Gral. Perón 2385 de Capital Federal, por una parte en adelante EL SINDICATO; y NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA TERESA POMAR, Tº90 Fº360 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de Capital Federal, por la otra, en adelante LA EMPRESA, al Sr. Director Nacional nos presentamos y decimos:

Primero: Que las partes han comenzado el proceso de negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para el año 2009. Que como resultado parcial de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición para los meses de febrero, marzo y abril de 2009 y a cuenta de las negociaciones que se celebran para definir el incremento salarial que regirá durante dicho año.

Segundo: La empresa abonará al personal, por el período febrero a abril de 2009, una suma no remunerativa de $ 120 en cada uno de los dos primeros meses mencionados y de $ 130 en el último.

Tercero: La empresa efectuará el depósito de Ios aportes y contribuciones del trabajador y de la empresa correspondiente a la Obra Social y al Sindicato, sobre los montos no remuneratorios acordados en el punto 2).

Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia para los meses de febrero, marzo y abril del año 2009; comprometiéndose las partes a retomar las negociaciones en el mes de abril de 2009 a fin de definir la recomposición salarial para el resto del año 2009. Para el supuesto de que al vencimiento del presente acuerdo las partes no hubieran convenido la escala salarial que regirá hasta fines del año 2009, los importes que surgen del presente acuerdo extenderán su vigencia, incorporándose a los sueldos básicos con carácter remuneratorio e incrementados en la suma que resulte necesaria para mantener la no reducción de la suma neta de $ 130 que continuará percibiendo cada trabajador (grossing up), hasta que las partes establezcan los nuevos básicos para el resto del año 2009.

Quinto: La acordada en el presente más la nueva escala salarial que oportunamente se acuerde tendrá vigencia por eI período comprendido entre el 1 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Sexto: Las partes dejan aclarado que los importes que resulten del presente acuerdo no absorberán ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que liquide LA EMPRESA a su personal, ni podrán ser absorbidos por éstos.

Séptimo: Ambas partes dejan aclarado que toda vez que se registran categorías y períodos en los cuales los salarios básicos de empresa resultan inferiores a los salarios básicos de convenio acordados con la Cámara de Investigación Social y de Mercado, los salarios básicos de empresa han sido reajustados incorporando a los mismos las diferencias que se indican a continuación:

AUXILIAR DE 3º Y GESTOR:

- en los meses de febrero, marzo y abril de 2009....

$ 67,49

CADETE DE 18 A 21 AÑOS:

- en los meses de febrero, marzo y abril de 2009....

$ 89,73

CADETE:

- en los meses de febrero, marzo y abril de 2009....

$ 88,49

ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO:

- en los meses de febrero, marzo y abril de 2009....

$ 5,91

ENCUESTADOR MOTIVACIONAL:

- en los meses de febrero, marzo y abril de 2009....

$ 7,39

ENCUESTADOR TELEFONICO:

- en los meses de febrero, marzo y abril de 2009....

$ 1,25

Dichos montos se encuentran incorporados a los básicos de empresa que se acompañan como Anexo I.

Octavo: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2009, como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.