MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 324/2009

Registro Nº 250/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.281.466/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.281.466/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.) por la parte gremial, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento sobre los salarios básicos de los trabajadores.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los comprendidos en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 820/06 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2008.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.) por la parte gremial, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.281.466/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.281.466/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.466/08

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 324/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 250/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2008, se reúnen, en representación del SINDICATO UNION TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.), los Sres. Carlos GONZALEZ y Jorge WOZNICZKA, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS y Jorge LOCATELLI.

Abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 820/06 E:

1) La Empresa abonará a todo el personal convencionado por SUTTACH un incremento en los salarios básicos convencionales a partir del 1º de julio de 2008, del 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento).

2) Asimismo, se establece el incremento de los siguientes adicionales convencionales:

- "Bonificación por Antigüedad", (art. 43 del CCT 820/06 E), quedando fijado en el valor total de $ 13 (pesos trece) a partir del 1º de julio de 2008, en $ 14 (pesos catorce) a partir del 1º de noviembre de 2008 y $ 15 (pesos quince) a partir del 1º de enero de 2009.

- Compensación mensual por Viáticos (art. 53 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total de $ 80 (pesos ochenta) y a partir del 1º de enero de 2009 en el valor total de $ 110 (pesos ciento diez).

- "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 60 (pesos sesenta) y a partir del 1º de noviembre de 2008 en el valor total mensual de $ 100 (pesos cien).

- "Disponibilidad" (art. 25 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores y extensiones horarias que se establecen en el Anexo I de la presente.

- "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" (art. 51 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los valores que se establecen en el Anexo II y bajo el régimen que surge de la modificación que se detalla en el punto 3) de la presente.

- "Compensación escolaridad" (art. 61 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 15 (pesos quince).

- "Guardería" (art. 60 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).

- "Idiomas" (art. 45 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor total mensual de $ 25 (pesos veinticinco) para un idioma y de $ 50 (pesos cincuenta) para dos idiomas.

- "Adicional por capacitación" (art. 58 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores por hora:

 

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas

14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas

12,00

Capacitación 5 o más horas

10,00

 

- "Automotores función Adicional" (art. 47 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Unidades especiales" (art. 48 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- "Falla de Caja" (art. 46 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

 

Monto diario

Falla de caja - cajero

5,28

Falla de caja - otros

2,68

- "Plus por comida" (art. 52 del CCT 820/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 51 del CCT 820/06 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote, el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscrito por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo III, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al trabajador comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

4) Las partes acuerdan que el 1º de marzo de 2009 la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 pasará a tener carácter remunerativo conforme al siguiente detalle por categorías, sin incluirse en el básico, liquidándose bajo la voz "Adic. Pto. 4 Acta 07-04-08".

Categoría

Valor Mensual

1

66

2

80

3

90

4

104

5

116

6

178

   

A la finalización de la vigencia del presente, las partes discutirán y negociarán junto con la eventual recomposición salarial, la forma en que la suma no remunerativa remanente del Acta de diciembre de 2005 remunerativizada de acuerdo al párrafo anterior, pasará a integrarse al salario básico.

5) Todo lo acordado precedentemente es aplicable a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

6) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009. Sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

En atención a la actual existencia de necesidades circunstanciales del servicio generada por la excesiva acumulación de tareas, las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía y el normal desarrollo de las tareas cotidianas.

7) Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, la implementación de nuevos procesos y organización del trabajo y el cumplimiento de los objetivos previstos de calidad de atención al cliente, Telecom Argentina S.A. analizará la posibilidad de incrementar las dotaciones relacionadas con tareas en el área técnica.

En tal caso, el personal será seleccionado preferentemente a través de la bolsa de trabajo de SUTTACH, capacitado y entrenado por la empresa mediante programas de formación intensivos, de acuerdo al perfil técnico de la función laboral requerida.

Las partes acuerdan conformar una comisión paritaria a fin de evaluar y desarrollar programas de capacitación para la actual dotación y para aquellos aspirantes a ingresar a la misma.

8) Las partes acuerdan iniciar una discusión paritaria con el objeto de:

a) Ordenar la situación existente teniendo en cuenta la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo.

b) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades asociados a las competencias de la persona y el tipo de servicios requeridos por el cliente, con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes en función de nuevas modalidades de trabajo.

c) Análisis del rediseño de los grupos laborales y/o especialidades con el objeto de analizar la viabilidad de crear nuevas categorías y/o escalafonar las existentes asociados a la dedicación horaria y la movilidad funcional de los trabajadores, promoviendo la generación de mayor calidad del trabajo y la calificación profesional como una de las formas de mejora de la contraprestación salarial.

El desarrollo profesional estará asociado a la capacitación adecuada, a la generación de empleo de calidad y a la mejora de la contraprestación salarial.

9) La Empresa manifiesta que la Agrupación Interna de Telecomunicaciones de la Cámara Argentina de Comercio, de la cual forma parte, se encuentra en trámite de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la acreditación de la representación colectiva empresaria del sector, solicitando se registre dicha representatividad, a los efectos de la negociación colectiva de un Convenio Marco para la Actividad de las Telecomunicaciones.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que extreme sus esfuerzos para iniciar el proceso paritario correspondiente.

10) Las partes acuerdan conformar, a partir de la firma del presente, una comisión de carácter paritaria con el objeto de producir, en un plazo no mayor de 120 días, un estudio de mapa de riesgos laborales de los distintos sectores de trabajo representados por el sindicato. Vencido este plazo las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo con el objeto de facilitar el alcance del objetivo planteado. La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Acto seguido ambas partes solicitan de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo una vez presentadas las ratificaciones referidas anteriormente.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

Disponibilidad (art. 25 del CCT 820/06 E):

Categoría

Guardia de 8,30 hs. $

Guardia de

10 hs.

$

Guardia de

17 hs.

$

Guardia de

24 hs.

$

1

15

18

22

34

2

16

19

24

38

3

18

21

27

43

4

21

25

31

49

5

26

30

39

62

6

26

30

39

62

ANEXO II

Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del CCT 820/06 E):

Fraccionamiento inc. e) art. 53 CCT 547/03 E

Monto

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$ 150