MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 326/2009

Registro Nº 249/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.219.257/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del expediente referencia, en el VISTO, obra el Acuerdo laboral celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector sindical y la empresa ZARATE PORT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05 fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, quienes en fecha 16 de mayo de 2007 en dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ratifican el plexo citado en el párrafo precedente.

Que asimismo, alcanzado lo acordado a obligaciones a cargo de la empresa BAYTON SOCIEDAD ANONIMA, ésta ratifica a foja 151 el Acuerdo de fojas 5/7.

Que por el presente Acuerdo las partes pactan el adicional por antigüedad a reconocer a los trabajadores de la empresa y las sumas a reconocer a cada uno de los empleados que figuran en el Anexo I del Acuerdo en concepto de diferencias salariales por la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

Que procede la homologación del Acuerdo, a excepción de la foja 7 que contiene el Anexo I, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores alcanzados por lo convenido.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personen y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector sindical y la empresa ZARATE PORT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), ratificado por FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES y la empresa BAYTON SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.219.257/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.219.257/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.257/07

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 326/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 249/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad la Ciudad de Zárate, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de 2007, entre los siguientes: SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGyMGM), ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA), SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) los Sres. Daniel Osvaldo AMARANTE, José GIANCASPRO, Hugo Marcelo DAVILA, Oscar LANGO, Christian MARQUEZ, Rodolfo Mario CERRONI y José Luis QUEVEDO, con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía Isabel de TEJERIA, por la parte sindical y, por la parte empresaria, en representación de ZARATE PORT S.A., los Sres. Freddy MADERA CABRERA en su carácter de Apoderado con el asesoramiento letrado del Héctor Edgardo RONDAN.

Las partes han acordado, para el personal de Zarate Port S.A encuadrado en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, lo que a continuación detallan.

PRIMERA:

La empresa Zárate Port S.A. y la empresa Bayton S.A. y/o quien sustituya a esta última en el futuro, se comprometen a respetar el CCT 431/05 cuando dicha norma les sea de aplicación, incluyendo en forma específica las categorías, los salarios y las condiciones de trabajo allí previstas.

SEGUNDA: La Terminal y la empresa de servicios portuarios reconocerán la antigüedad a los trabajadores existentes a hoy:

a) Hasta 5 años: se reconocerá y abonará la antigüedad real.

b) Más de 5 años: se reconocerá y abonará la antigüedad real hasta 5 años con más el 50% de lo que efectivamente corresponda por el saldo trabajado en excedencia de los 5 años.

TERCERA: Diferencias Salariales. La empresa se obliga a liquidar y a abonar los créditos líquidos y exigibles a favor de los trabajadores desde la entrada en vigencia del CCT 431/05 —1º de julio de 2005— a la fecha del presente consistentes en la quita de los conceptos "Producción" y "Adicional Fijo". Las partes reajustan su pretensión y pago a las sumas de dinero que se consignan en el Anexo que firmado integra el presente, obligándose Zárate Port S.A. al pago total a cada trabajador en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del monto que surge para cada uno de la liquidación adjunta, venciendo la primera conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de mayo de 2007.

Las partes manifiestan que la diferencia supra acordada surge de que Zárate Port S.A. efectuó los pagos por rubros llamados por la empresa "Premio" y "Producción" en forma involuntariamente errónea, pues el monto se correspondía a horas extras al 100 y al 50% respectivamente. A partir de la fecha de celebración del presente las partes acuerdan que no se liquidará más el rubro "Premio" y la "Productividad" se liquidará conforme lo prescripto por el CCT 431/05.

En este sentido los representantes sindicales y los empleados por sí de Zárate firmantes al pie del presente prestan conformidad con lo antes expuesto y solicitan la homologación a la DNRT del MTySS previa elevación y aprobación del presente a la Comisión de Interpretación integrada por la Cámara de Puertos Privados Comerciales y FEMPINRA, que entrará en vigencia cuando reciba la aprobación de la referida comisión y la homologación del presente por la Autoridad Laboral de Aplicación.

Ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamar entre sí por los conceptos convenidos y ningún otro a la fecha del presente.

CUARTA: Previa lectura y ratificación que las partes hicieron del presente y de su Anexo firman de conformidad al pie del mismo, solicitando a la Cámara el tratamiento urgente de la aprobación convencional requerida a efectos de hacer coincidir el pago de la primera cuota según lo convenido en tiempo y forma.