MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 335/2009

Registros Nº 254/2009 y Nº 255/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.743/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/46 y 51/53 del Expediente Nº 1.314.743/09, obran los Acuerdos con sus Anexos obrantes a fojas 41/43 y 47/50 respectivamente, celebrados entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, obrantes a fojas 44/46 y 51/53 conjuntamente con sus Anexos obrantes a fojas 41/43 y 47/50 respectivamente, del Expediente Nº 1.314.743/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 44/46 y 51/53 y sus Anexos obrantes a fojas 41/43 y 47/50 respectivamente, del Expediente Nº 1.314.743/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.743/09

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 335/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 y su anexo que luce a fojas 41/43 del expediente de referencia. Así mismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/53 y su anexo correspondiente que luce a fojas 47/50 del expediente principal, quedando registrados con los Nº 254/09 y 255/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registros, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.314.743/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISEIS días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Dra. Silvia SQUIRE, SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO, los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UOMRA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Gonzalo Méndez Valverde, en su carácter de Secretario de Organización y Julio Rodríguez, como asesor, y en representación de la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., el Sr. Osvaldo Baños, en su carácter de Director General y Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Silvia Inés Martinucci, en su carácter de Responsable de la Dirección Jurídica, asistidos por el Dr. Daniel Funes de Rioja, Ignacio Capurro y Carlos López, en su carácter de Asesores.

Declarado abierto el acto por el funcionario, luego del amplio planteo y debate realizado por las partes acerca de la grave situación expresada en la presentación de fecha 25.2.09; las mismas, en el marco del esfuerzo y ámbito de colaboración recíproca instado por este Ministerio, manifiestan haber alcanzado los siguientes consensos.

PRIMERO: Acuerdo alcanzado entre las partes.

Las partes, en el ámbito generado a partir del proceso de información y discusión institucional permanente, y en el contexto emergente de la intervención del Ministerio, han suscripto en el día de ayer (25.2.09) el acuerdo que en original se agrega en este acto como ANEXO I y parte integrante del presente, y respecto del cual las partes expresan su formal ratificación a sus efectos.

SEGUNDO: Liberación de prestar servicios - Compensación.

En función de las circunstancias expuestas y contenido en el punto "3.2.2. Trabajadores CDD" del acuerdo alcanzado (ANEXO I); las partes convinieron que el personal de revista bajo condición CDD (contrato de trabajo a plazo fijo), que fuera contratado para desempeñar funciones en el denominado "tercer turno", a partir del 2 de marzo de 2009 quedará liberado de prestar servicios —suspendido—, recibiendo una asignación mensual no remunerativa, en los siguientes alcances y condiciones:

2.1.- El personal en esta condición recibirá una suma mensual, total y fija, de naturaleza no remunerativa, de $ 1.400 (pesos un mil cuatrocientos), con más las asignaciones familiares que en cada caso legalmente correspondieran. Este importe se integrará de la siguiente manera:

2.2.- La Empresa abonará al personal suspendido por efecto del presente, la suma mensual, total y bruta de $ 800 (pesos ochocientos), con alcance y naturaleza no remunerativa, en los términos previstos en el Art. 223 bis LCT. Adicionalmente, la Empresa asume el compromiso de ingresar los aportes correspondientes a la cuota sindical y a la contribución con destino al régimen de obras sociales, sobre una base mensual, teórica de referencia de $ 1.400.-.

Este importe de $ 800 mensuales, podrá ser distribuido desigualmente entre las dos quincenas de pago, con el fin de procurar alcanzar un ingreso parejo entre las mismas, por efecto de la fecha y frecuencia de pago del concepto que se detalla en el punto 2.3.

2.3.- Las partes aceptan el ofrecimiento efectuado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de abonar a todos los trabajadores que permanezcan suspendidos y mientras se encuentren en dicha situación, el importe del REPRO para y complementar las sumas a percibir por los trabajadores, conforme los puntos 2.1.- y 2.2.- precedentes. Esta asignación alcanzará a la suma mensual de $ 600 (pesos seiscientos) por cada trabajador.

TERCERO: Continuidad de las Negociaciones.

Las partes se comprometen a continuar sus negociaciones buscando alternativas que permitan en el futuro compatibilizar la necesidad de la Empresa de adecuar los RRHH a la realidad productiva en el actual contexto económico y financiero y moderar el impacto social, a través de mecanismos de programas de reinserción, retiros voluntarios, entre otros.

CUARTO: Planes de Financiamiento.

El compromiso asumido por la Empresa generará significativos mayores costos que no podrán ser absorbidos en el contexto actual, en consecuencia se hace necesario obtener planes de financiamiento estatales u otras herramientas a fin de morigerar los impactos generados por los mismos.

QUINTO: Paz Social.

En consecuencia y en función del presente acuerdo, las partes se comprometen a mantener la Paz Social hasta el 30 de junio de 2009.

SEXTO: Confidencialidad

Las partes intervinientes se comprometen a mantener bajo estricta confidencialidad los términos y circunstancias respecto del contenido del presente acuerdo.

No siendo para más, siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes en prueba de conformidad. CONSTE.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, al 25 de febrero de 2009, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (en adelante "la Empresa"), representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL TRES DE FEBRERO (en adelante "la Representación Gremial"), representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Gonzalo Méndez Valverde, en su carácter de Secretario de Organización, Julio Rodríguez, como asesor, Pablo Adán Molina como Secretario de Prensa y Propaganda, Roque Rolando Lucanto como Secretario de Asistencia Social y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Roberto Veloso, Sergio Turano, Fabián Torres, Carlos Jara y Hernán Torres, a partir de la intervención que tuviera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de las diversas alternativas evaluadas ante el mismo; se reúnen con el objeto de instrumentar las siguientes condiciones complementarias del acuerdo que suscribieran en fecha 14 de mayo de 2007, referentes a la puesta en marcha del denominado "TERCER TURNO"; todo ello de acuerdo a los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION - PERSONAL COMPRENDIDO

El presente acuerdo se aplicará en la Planta Palomar de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., sita en la calle Presidente Perón Nº 1001, Villa Bosch, partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, respecto del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 "Rama Automotor".

SEGUNDO: CESE DE PRODUCCION DEL TERCER TURNO

La empresa manifiesta que la particular situación de crisis que atraviesa la industria automotriz a nivel internacional y los efectos de la caída de los requerimientos de producción provenientes de los mercados de exportación obligan a discontinuar las funciones productivas del "Tercer Equipo de Trabajo" a partir del 2 de marzo de 2009.

Asimismo, la empresa afirma que esta situación genera un excedente de 1901 operarios (680 contratados por tiempo indeterminado "CDI" y 1121 contratados a plazo fijo "CDD") y la consiguiente necesidad de readecuar el número de dotación en función de la pronunciada disminución de la actividad productiva.

En este contexto, con el fin de reducir las consecuencias de la grave crisis financiera y económica internacional que pudieran proyectarse sobre el personal, se acuerda lo siguiente:

TERCERO: ORGANIZACION DEL TRABAJO

3.1. Conformación de los equipos mañana y tarde:

La Empresa organizará el trabajo del CPBA en dos equipos: turno mañana o blanco y turno tarde o celeste.

Estos equipos serán integrados por trabajadores CDI. Los trabajadores CDI que hubieran cumplido funciones en el 3er. Equipo, serán reubicados en el 1er. o en el 2do. Equipo.

3.2. Tratamiento del personal excedente

El excedente de trabajadores informado en el punto SEGUNDO recibirá el siguiente tratamiento:

3.2.1. Trabajadores CDI:

Para satisfacer las demandas de producción previstas para el 2009 la Empresa debería organizar el trabajo en 2 turnos con una cadencia horaria de 20 vehículos/hora (v/h).

Con la finalidad de reducir el impacto social de este esquema de trabajo, la empresa accede a mantener una cadencia de 30 v/h para mantener en actividad a la totalidad de los operarios CDI, generando un exceso de producción en relación a la demanda prevista que sería controlada por la apertura horaria de los turnos a través de la aplicación del régimen de suspensiones vigente.

3.2.2. Trabajadores CDD

Hasta el vencimiento de sus respectivos contratos a plazo fijo los trabajadores CDD no realizarán actividad de producción, estando sujeto a un régimen de suspensiones que comprenderá el pago de una asignación no remunerativa de monto fijo de pesos setecientos ($ 700) por quincena en los términos del art. 223 de la LCT. Sobre esta suma la empresa abonará los importes correspondientes a la cuota sindical.

CUARTO.- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL

Ambas partes ratifican los extremos y circunstancias oportunamente expresados en el punto "3.1. INTRODUCCION" del Acta Acuerdo de fecha 14.5.07; en especial, en todo aquello en cuanto se relacionara con la consolidación y sustentación del "tercer equipo de trabajo" y las necesidades provenientes de los mercados de exportación.

QUINTO - PLAZO MAXIMO DE REVISTA COMO "C.D.D.".

5.1. Con el objeto de posibilitar la búsqueda de soluciones que permitan moderar el impacto de las medidas de reestructuración que la empresa considera necesarias, las partes encuentran como una alternativa transitoria al cese de las vinculaciones de CDDs al vencimiento de cada contrato a plazo fijo —sin que implique la conversión de los mismos en contratos por tiempo indeterminado — la posibilidad de extender el plazo máximo de los contratos que se había establecido para el personal ingresante al tercer equipo de los 18 meses establecidos en el último párrafo del punto 3.1.1. (Acta Acuerdo 14.5.07) a un total de hasta 30 meses. Ello así, dado que este plazo máximo ha devenido abstracto ya que el tercer turno, lejos de consolidarse, será desmantelado mientras que el segundo turno se encuentra severamente afectado por la baja de los requerimientos de los mercados de exportación y resulta inviable en ese contexto el incremento de la dotación permanente de la empresa.

5.2. Con la misma finalidad, las partes acuerdan extender el plazo máximo de referencia de los contratos a plazo fijo originados en necesidades de producción anteriores a la implementación del tercer equipo de trabajo; pasando de los 24 meses establecidos en el último párrafo del punto 3.1.1. (Acta Acuerdo 8.10.04), a un total de hasta 36 meses.

SEXTO: RENOVACIONES

Complementariamente, las partes dejan sin efecto el diagrama o secuencia de renovaciones previstas en el último párrafo del punto 3.3.1. (Acta Acuerdo 14.5.07) con efecto a partir del 2º de marzo de 2009; los que podrán ser recontratados a plazo fijo de acuerdo a las pautas que seguidamente se establecen.

Los trabajadores vinculados mediante contratos a plazo fijo en los términos y condiciones mencionados en el punto 5.1., podrán ser recontratados bajo esa misma modalidad en hasta 6 (seis) nuevos contratos a plazo fijo, de una extensión de 60 (sesenta) días cada uno.

Los trabajadores vinculados mediante contratos a plazo fijo en los términos y condiciones mencionadas en el punto 5.2., podrán ser recontratados bajo esa misma modalidad en hasta 6 (seis) nuevos contratos a plazo fijo, de una extensión de 60 (sesenta) días cada uno.

SEPTIMO: CONVERSION AUTOMATICA

En caso de reiniciarse la actividad productiva, el personal de revista bajo contratos de trabajo a plazo fijo que fuera convocado al efecto y que alcanzare los 18 meses establecidos en el último párrafo del punto 3.1.1. (Acta Acuerdo 14.5.07) o los 24 meses establecidos en el último párrafo del punto 3.1.1. (Acta Acuerdo 8.10.04) de prestación efectiva de servicios, pasará a revestir bajo condición de trabajador de tiempo indeterminado.

Si las convocatorias a prestar servicios fueran discontinuas, los períodos de suspensión, cualquiera fuera el lapso de su duración que pudieran mediar entre los distintos períodos de prestación efectiva no se tomarán en cuenta a los efectos del cómputo indicado en el párrafo precedente

OCTAVO: CONSIDERACIONES FINALES

Por último las partes manifiestan que ratifican en forma expresa la vigencia del CCT 260/75, Laudo 29, "Rama Automotor", y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos su efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

Expediente Nº 1.314.743/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISIETE días del mes de Febrero del año dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Dra. Silvia SQUIRE, SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales No 3, en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Enrique Salinas en su carácter de Secretario General de la SECCIONAL LA PLATA, y en representación de la firma PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos, asistido por el Dr. Ignacio Capurro en su carácter de Asesor.

Declarado abierto el acto por el funcionario, luego del amplio planteo y debate realizado por las partes acerca de la grave situación expresada en la presentación de fecha 25.2.09; las mismas, en el marco del esfuerzo y ámbito de colaboración recíproca instado por este Ministerio, manifiestan haber alcanzado los siguientes consensos.

PRIMERO: Acuerdo alcanzado entre las partes.

Las partes, en el ámbito generado a partir del proceso de información y discusión institucional permanente, y en el contexto emergente de la intervención del Ministerio, han suscripto en el día PRIMERO DE FEBRERO DE 2009 como ANEXO I y forma parte integrante del presente, y respecto del cual las partes expresan su formal ratificación a sus efectos.

SEGUNDO: Liberación de prestar servicios - Compensación.

En función de las circunstancias expuestas y contenido en puntos punto "3.2.2. Trabajadores CDD y 3.2.3.-" del acuerdo alcanzado (ANEXO I); las partes convinieron que el personal de revista bajo condición CDD (contrato de trabajo a plazo fijo),", a partir del 2 de marzo de 2009 quedará liberado de prestar servicios —suspendido—, recibiendo una asignación mensual no remunerativa, en los siguientes alcances y condiciones:

2.1.- El personal en esta condición recibirá una suma mensual, total y fija, de naturaleza no remunerativa, de $ 1.300 (pesos un mil trescientos), con más las asignaciones familiares que en cada caso legalmente correspondieran. Este importe se integrará de la siguiente manera:

2.2.- La Empresa abonará al personal suspendido por efecto del presente, la suma mensual, total y bruta de $ 700 (pesos setecientos), con alcance y naturaleza no remunerativa, en los términos previstos en el Art. 223 bis LCT. Adicionalmente, la Empresa asume el compromiso de ingresar los aportes correspondientes a la cuota sindical y a la contribución con destino al régimen de obras sociales, sobre una base mensual, teórica de referencia de $ 1.300.-.

Este importe de $ 700 mensuales, podrá ser distribuido desigualmente entre las dos quincenas de pago, con el fin de procurar alcanzar un ingreso parejo entre las mismas, por efecto de la fecha y frecuencia de pago del concepto que se detalla en el punto 2.3.

2.3.- Las partes aceptan el ofrecimiento efectuado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de abonar a todos los trabajadores que permanezcan suspendidos y mientras se encuentren en dicha situación, el importe del REPRO para complementar las sumas a percibir por los trabajadores, conforme los puntos 2.1.- y 2.2.- precedentes. Esta asignación alcanzará a la suma mensual de $ 600 (pesos seiscientos) por cada trabajador.

TERCERO: Continuidad de las Negociaciones.

Las partes se comprometen a continuar sus negociaciones buscando alternativas que permitan en el futuro compatibilizar la necesidad de la Empresa de adecuar los RRHH a la realidad productiva en el actual contexto económico y financiero y moderar el impacto social, a través de mecanismos de programas de reinserción, retiros voluntarios, entre otros.

CUARTO: Planes de Financiamiento.

El compromiso asumido por la Empresa generará significativos mayores costos que no podrán ser absorbidos en el contexto actual, en consecuencia se hace necesario obtener planes de financiamiento estatales u otras herramientas a fin de morigerar los impactos generados por los mismos.

QUINTO: Paz Social.

En consecuencia y en función del presente acuerdo, las partes se comprometen a mantener la Paz Social hasta el 30 de junio de 2009.

SEXTO: Confidencialidad

Las partes intervinientes se comprometen a mantener bajo estricta confidencialidad los términos y circunstancias respecto del contenido del presente acuerdo.

No siendo para más, siendo las 15,00 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes en prueba de conformidad. CONSTE.

PRIMER AVANCE PACTO SOCIAL

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Febrero de 2009, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Jorge Nocetti, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannone, José Basualdo, Daniel Cardoso, Félix Sueldía, Mario Martínez y Antonio Echeverri; a partir de la intervención que tuviera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de las diversas alternativas evaluadas ante el mismo; se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION - PERSONAL COMPRENDIDO

El presente acuerdo se aplicará en la Planta UMJ de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., sita en la calle Nello Sequenza 305 de la Localidad de Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Pcia. de Buenos Aires, respecto del personal jornalizado comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29 "Rama Automotor", que hubiera ingresado a PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. a partir de la firma del acuerdo de fecha 3 de junio de 2005 mediante contratos de trabajo a plazo fijo.

SEGUNDO: CAIDA DE LA PRODUCCION

La particular situación de crisis que atraviesa la industria automotriz a nivel internacional y los efectos de la caída de los requerimientos de producción provenientes de los mercados de exportación obligan a reducir significativamente las funciones productivas del Establecimiento a partir del 2 de marzo de 2009.

Esta situación genera un excedente de personal de 130 operarios (110 contratados a plazo fijo CDD y 20 contratados por tiempo indeterminado CDI) y la consiguiente necesidad de readecuar su número en función de la pronunciada disminución de la actividad productiva.

En este contexto, con el fin de reducir las consecuencias de la grave crisis financiera y económica internacional que pudieran proyectarse sobre el personal, se acuerda lo siguiente:

TERCERO: ORGANIZACION DEL TRABAJO

3.1. Conformación de los equipos de trabajo:

La Empresa organizará el trabajo de UMJ adaptando la actividad productiva del establecimiento a la fuerte disminución de las demandas de las Plantas Terminales ubicadas en la localidad de El Palomar (Argentina) y en Porto Real (Brasil).

3.2. Tratamiento del personal excedente

El excedente de trabajadores informado en el punto SEGUNDO recibirá el siguiente tratamiento:

3.2.1. Trabajadores CDI:

Para satisfacer las demandas de producción previstas para el 2009 la Terminal de PCA sita en El Palomar debería organizar el trabajo en 2 turnos con una cadencia horaria de 20 vehículos/hora (v/h).

Sin embargo, con la finalidad de reducir el impacto social de este esquema de trabajo, la Empresa accede a mantener una cadencia de 30 v/h para mantener en actividad a la totalidad de los operarios CDI, generando un exceso de producción en relación a la demanda prevista que será regulada a través de la extensión de los turnos de trabajo a mediante la aplicación del régimen de suspensiones vigente.

Esta medida impacta en UMJ y posibilitaría mantener la totalidad de los puestos de trabajo del personal CDI, sujeto a la evolución del mercado en el segundo semestre del año en curso.

3.2.2. Trabajadores CDD

Hasta el vencimiento de sus respectivos contratos a plazo fijo los trabajadores CDD exceptuados del Equipos de Fin de Semana que tendrá tratamiento en el punto 3.2.3 no realizarán actividad de producción, estando sujetos a un régimen de suspensiones que emprenderá el pago de una asignación no remunerativa de monto fijo de $ 650 por quincena en los términos del art. 223 bis de la LCT.

Sobre esta suma la empresa abonará los importes correspondientes a la cuota sindical y a la contribución en materia de obra social.

3.2.3 Discontinuidad Equipo Fin de Semana

A partir del próximo 2 de marzo se discontinuará el funcionamiento del Equipo Fin de Semana.

En función de ello los trabajadores CDI que forman parte del mismo serán reubicados en los equipos que prestan servicios de lunes a viernes, mientras que los trabajadores CDD estarán sujetos a un régimen de suspensiones que comprenderá el pago de una asignación no remunerativa de monto fijo de $650 por quincena en los términos del art. 223 bis de la LCT.

Sobre la suma resultante la empresa abonará los importes correspondientes a la cuota sindical y a la contribución en materia de obra social.

La reapertura del Equipo Fin de Semana quedará condicionada a una reactivación de mercado que la justifique.

CUARTO: MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL

Ambas partes ratifican los extremos y circunstancias oportunamente expresados en el punto 3.1. del Acta Acuerdo de fecha 3 de junio de 2005.

QUINTO: PLAZO MAXIMO DE REVISTA COMO "CDD".

5.1. Con el objeto de posibilitar la búsqueda de soluciones que permitan moderar el impacto de las medidas de reestructuración que la empresa considera necesarias, las partes encuentran como una alternativa transitoria al cese de las vinculaciones de CDDs al vencimiento de cada contrato a plazo fijo —sin que implique la conversión de los mismos en contratos por tiempo indeterminado— la posibilidad de extender el plazo máximo de los contratos que se había establecido para el personal ingresante a los fines de desempeñarse en la empresa de los 18 meses establecidos en el último párrafo del punto 2.1. (Acta Acuerdo 3 de junio de 2005) a un total de hasta 30 meses, a través de la posibilidad de instrumentación de hasta 6 nuevos contratos de 60 días de extensión cada uno de los mismos. Ello así, dado que este plazo máximo ha devenido abstracto por la baja de los requerimientos de los mercados de exportación y resulta inviable en ese contexto el incremento de la dotación permanente de la empresa

SEXTO: CONVERSION AUTOMATICA

En el supuesto que los trabajadores vinculados mediante contrato a plazo fijo volvieran a prestar servicio, reiniciarán sus obligaciones laborales y plazo pendiente de contrato en el punto en el cual la prestación del servicio se hubiera discontinuado. Los contratos de trabajo a plazo fijo que en base a este computo alcanzaren los 18 meses establecidos en el último párrafo del punto 2.1 (Acta Acuerdo 3 de junio de 2005), se convertirán automáticamente en contratos de trabajo por tiempo indeterminado.

SEPTIMO: CONSIDERACIONES FINALES

Por último las partes manifiestan que ratifican en forma expresa la vigencia del CCT 260/75, Laudo 29, "Rama Automotor", y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.