MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 338/2009

Registro Nº 264/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.125/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 31 del Expediente Nº 1.310.125/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y LA EMPRESA LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que la empresa otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, un adicional no remunerativo del DIEZ POR CIENTO (10%) que se calculará sobre la última remuneración mensual, normal y habitual.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y LA EMPRESA LA PERSEVERANCIA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a foja 31 del Expediente Nº 1.310.125/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 31 del Expediente Nº 1.310.125/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.125/09

Buenos Aires, 20 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 338/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 264/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de febrero de 2009, entre el Sindicato del Seguro de la R.A. con domicilio en calle Carlos Pellegrini 575 de la ciudad de Buenos Aires representado en este acto por el sr. Raúl Martínez, en su calidad de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales y la Sra. Mirta Delibasich en su calidad de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos con el patrocinio del Dr. Carlos Miodownik por una parte; y por la otra parte LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. con domicilio en calle Belgrano 680 3º piso de la C.A.B.A. representada en este acto por su apoderado Sr. Carlos Moure con D.N.I. 93.326.574, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 264/95 un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones previstos en el presente.

SEGUNDO: Dicho adicional será del 10% y se calculará sobre la última remuneración, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador correspondiente a un mes íntegramente laborado, excluidas las asignaciones por tickets canasta y/o restaurante.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia en forma retroactiva al 1 de enero de 2009 y se suscribirá ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: El adicional convenido absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no, que el Gobierno nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

QUINTO: El porcentaje de incremento pactado en la cláusula segunda será abonado por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta el 30/09/09, fecha en la que el Sindicato del Seguro de la R.A. acordará nuevos salarios con las cámaras del sector.

SEXTO: Ambas partes expresan que la empresa LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. cuenta con delegado gremial, el sr. José Luis Barbeito.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.