ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 348/2009

Determínase el ámbito de aplicación del procedimiento previo a la aprobación de las misiones de carácter oficial a efectivizarse en el exterior por parte de las autoridades. Excepciones. Derógase la Decisión Administrativa Nº 46 del 19 de febrero de 2009.

Bs. As., 7/10/2009

VISTO, el Expediente Nº 4259/09 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y Nº 26.422 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 19 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 280/95 se aprobó el régimen al que se ajustan los viáticos al exterior para el personal de la Administración Pública Nacional (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL), en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial.

Que por la Decisión Administrativa Nº 46/09 se estableció una racionalización del régimen de viáticos al exterior para las autoridades superiores de los organismos o entidades referidos, implementándose un procedimiento previo de autorización por parte del Jefe de Gabinete de Ministros de las misiones al exterior de carácter oficial.

Que en dichas misiones al exterior se encuentra comprometida la representación del ESTADO NACIONAL y, en tal sentido, el impulso de dichas gestiones debe ser efectivizado por la máxima autoridad de las correspondientes jurisdicciones tanto en relación a los organismos que directamente le dependen como con relación a aquellas promovidas por las autoridades de las entidades que correspondan a su órbita institucional.

Que siendo atribución del Jefe de Gabinete de Ministros entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta el establecimiento de una instancia previa de información y conformidad de las misiones al exterior contribuye a optimizar tales acciones.

Que resulta conveniente determinar el ámbito de aplicación de la medida sujetando al procedimiento previo de aprobación las misiones de carácter oficial a efectivizarse en el exterior por parte de las autoridades de los organismos de la Administración Pública Nacional determinados por los incisos a), b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, hasta el nivel de Director Nacional y General o equivalente, independientemente de la fuente de financiamiento.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán autorizados con la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, previa conformidad expresa del titular de la jurisdicción, cuando se trate de:

a) Secretarías de la Presidencia de la Nación, de la Casa Militar, Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y Generales o sus respectivos niveles equivalentes;

b) Autoridades de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta nivel equivalente a Dirección Nacional y General.

c) Autoridades de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, hasta nivel equivalente a Dirección Nacional y General.

Art. 2º — Los traslados por misiones o comisiones al exterior de los Titulares de los Ministerios, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán autorizados con la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, previa conformidad de la Señora Presidenta de la Nación.

Art. 3º — Los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar o máximos responsables de la jurisdicción que corresponda, presentará dicha comunicación ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, indicando las razones que motivan la misión, su duración y el gasto en que se incurrirá si correspondiere.

En la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la comunicación deberá ser presentada por la titular de la SECRETARIA DE GABINETE.

Art. 4º — Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º a las autoridades y funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5º — El responsable del servicio administrativo financiero de cada jurisdicción o entidad, que disponga el pago de gastos derivados de viajes al exterior en violación a lo establecido en los artículos 1º y 2º, incurrirá en falta grave y será personalmente responsable por los gastos en que hubiere incurrido el ESTADO NACIONAL con motivo del mismo.

Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer el modo en que deberá instrumentarse la comunicación y la conformidad previstas en la presente Decisión Administrativa, así como el procedimiento a seguir en caso de acreditada urgencia.

Art. 7º — No será de aplicación el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º cuando las autoridades alcanzadas por la presente Decisión Administrativa integren la comitiva que acompañe a la titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL en misiones oficiales al exterior, o cuando por razones de urgencia se efectúe a su requerimiento, o al del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 8º — Derógase la Decisión Administrativa Nº 46 del 19 de febrero de 2009.

Art. 9º — La presente Decisión Administrativa entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.