MINISTERIO DE PRODUCCION

Resolución 414/2009

Delégase en la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional la facultad para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0335909/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, y en los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 941 de fecha 22 de julio de 2009, y

CONSlDERANDO:

Que la Ley Nº 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley Nº 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que mediante el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que mediante el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872 se creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del mencionado Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con el fin de fomentar e incentivar la financiación de nuevos emprendimientos a través de la participación de empresas privadas bajo la figura de "empresas madrinas" creada por la mencionada ley.

Que mediante el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, se reglamentó el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, a fin de permitir la ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 941/09 creó, en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCION, un Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, facultándose al citado Ministerio a establecer los recaudos a cumplimentar para la inscripción en el mismo y las causales de exclusión.

Que asimismo, por el Artículo 22 de dicho decreto se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones unificas regulados por dicha ley.

Que por el Artículo 23 del Decreto Nº 941/09 se modificó la Planilla Anexa al Artículo 4º del Decreto Nº 2102/08, incorporando a los objetivos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el de entender en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que por su parte, el Artículo 24 del Decreto Nº 941/09 modificó el Anexo II del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, incorporando a la responsabilidad primaria y acciones de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal existentes, la asistencia a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la coordinación, ejecución, supervisión y control del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que en atención a los antecedentes descriptos, y a fin de posibilitar la puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL las facultades conferidas por el Artículo 22 del Decreto Nº 941/09 al MINISTERIO DE PRODUCCION, en relación al mencionado Programa.

Que, en consecuencia, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se desempeñará como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias para su aplicación y ejecución, y para adoptar todas las medidas y acciones previstas por la mencionada ley y el Decreto Nº 941/09 para la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, corresponde establecer que el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL quien se encontrará facultada para establecer los recaudos a cumplir para la inscripción en el mismo y las causales de exclusión.

Que por su parte, se meritúa oportuno que la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios creada por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.872 funcione en la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal con el alcance previsto en el Artículo 7º de dicha ley.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 941/09.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 203/2012 del Ministerio de Industria B.O. 07/06/2012)

En consecuencia, la mencionada Subsecretaría actuará como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, encontrándose facultada para ejercer las potestades otorgadas a la Autoridad de Aplicación por el mencionado Decreto Nº 941/09.

Art. 2º — El Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el artículo 2° del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 funcionará en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 203/2012 del Ministerio de Industria B.O. 07/06/2012)

Art. 3º — Determínase que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, creada por el artículo 6° de la Ley Nº 25.872, funcionará en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 203/2012 del Ministerio de Industria B.O. 07/06/2012)

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.