Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 619/2009

Establécense las características del sistema de constatación de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos.

Bs. As., 5/10/2009

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 6º, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.

Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de LA PAMPA, con fecha 20 de abril de 2009.

Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese Colegio.

Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.

Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores Encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de LA PAMPA, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 864/09.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de LA PAMPA, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 6º, a cuyo efecto se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.

Art. 2º — La obligación indicada en el artículo precedente será obligatoria respecto de las certificaciones de firma efectuadas a partir del 1º de octubre de 1990.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia el 7 de octubre de 2009.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

Consulta al Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa

Esta consulta tiene por objetivo verificar de manera ágil la concordancia de los datos contenidos en los documentos notariales con los registros informáticos del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, brindando una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.

La consulta se encuentra en la página habitual de consulta de los registros seccionales: http:// registros.dnrpa.gov.ar, ingresando en consultas restringidas (con el usuario y clave que utiliza habitualmente), en la opción de Consultas, Colegio de Escribanos, Consulta Colegios. En esta instancia deberá seleccionar la provincia correspondiente.

Ingreso de datos

Para realizar la consulta deberá ubicar los siguientes datos en los documentos notariales:

• Tipo de Foja notarial

• Dominio de referencia (Transferencias)

• Circunscripción

• Serie

• Nombre del escribano actuante

• Fecha de Expedición del Documento

• Ausencia en el ingreso de los datos obligatorios:

Si algunos de los datos obligatorios no se hubieran ingresado o fueran erróneos, al terminar de escribir los datos y seleccionar ACEPTAR, se presentará una nueva pantalla que le indicará cuál de ellos es el faltante.

Respuestas obtenidas:

• Respuesta afirmativa a la consulta:

Si los datos ingresados coinciden con los registrados en la base de datos del Colegio de Escribanos, la consulta indicará que los datos se corresponden.

• Respuesta negativa a la consulta:

Si los datos ingresados no se condicen con los registrados en la base de datos del Colegio de Escribanos, luego de seleccionar CONSULTAR, se presentará una pantalla indicando los pasos a seguir.

Atención. Ante una consulta negativa:

1) Verifique serie y número de foja

2) Verifique que el tipo de foja seleccionada se corresponda con las descriptas anteriormente.

3) Verifique la fecha de expedición del documento

4) Verifique el nombre completo del escribano actuante

A partir de este momento su consulta habrá ingresado al circuito de consultas diferidas.

El colegio ingresará en el sistema su respuesta y usted podrá consultarla en la opción Consultas Pendientes en la pantalla de ingreso al sistema según se muestra a continuación: