JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Nº 76/2009

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente JefGabMin Nº 005438/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 27 de agosto de 2009, y el Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133/09, establece en su Título XI las normas para el reencasillamiento del personal que revista bajo el régimen de carrera aprobado oportunamente mediante el Decreto Nº 277/91 y modificatorios, con efecto al 1º de mayo de 2009.

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 del citado Convenio, el reencasillamiento de dicho personal permanente será aprobado por resolución conjunta de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el titular de cada entidad descentralizada comprendida en los alcances del Anexo I del citado Convenio, pudiendo las entidades sindicales signatarias efectuar la veeduría correspondiente ante esta Secretaría.

Que, para ello, resulta necesario prever los instrumentos y el procedimiento para tramitar el reencasillamiento del personal y la remisión de la propuesta a esta Secretaría así como de los demás datos correspondientes.

Que atento a las competencias asignadas a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD es necesario asegurar su debida intervención en la verificación del cumplimiento estricto de lo establecido para el reencasillamiento del personal de los diversos Institutos comprendidos.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y el artículo 116 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal con rango no inferior a Director, o en su caso el funcionario de al menos esa jerarquía de la que dependa dicha unidad, será responsable de acreditar los datos del personal que, revistando en el régimen de estabilidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06, deba ser reencasillado en el régimen de la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133/09), de conformidad con lo que se establece en el presente, tomando en consideración su situación de revista al 30 de abril de 2009 en la Categoría y Grado escalafonario permanente del régimen de carrera aprobado oportunamente mediante el Decreto Nº 277/91 y modificatorios.

A tal efecto, deberá certificar y suministrar los datos que se consignan en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente del régimen de la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133/09), que obra como Anexo I integrante de la presente, en versión impresa y digital bajo firma electrónica conforme el aplicativo que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dispondrá al efecto en el sitio localizado en http://www.sgp.gov.ar/d1133.

ARTICULO 2º — Los datos contenidos en el Formulario establecido por el artículo precedente, en su versión impresa, deberán ser firmados por la autoridad superior a cargo de los servicios administrativos financieros y por el titular de la entidad descentralizada.

ARTICULO 3º — La propuesta de reencasillamiento de cada entidad descentralizada se tramitará en una única actuación la que será remitida por el titular respectivo a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS antes de los TREINTA (30) días de la vigencia de la presente.

ARTICULO 4º — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, junto con la representación del titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, procederán a verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Título XI del régimen de la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133/09), y normativa correspondiente.

ARTICULO 5º — Verificada la propuesta de reencasillamiento, la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la someterán, en sede de esta última, a la veeduría de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del régimen de la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133/09).

De esta veeduría y de las observaciones que efectuaran esas entidades se dará cuenta mediante Acta.

Apreciadas y respondidas mediante notificación escrita, si fuera el caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO emitirá dictamen procediendo a confeccionar y elevar el proyecto de Resolución Conjunta para la intervención del titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y el titular de la entidad descentralizada respectiva. Las resoluciones conjuntas serán publicadas en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Los funcionarios mencionados en el artículo 1º de la presente resolución notificarán al personal conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación.

ARTICULO 7º — Invítase a las entidades sindicales signatarias del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial a designar a los veedores titulares y alternos que intervendrán en el procedimiento previsto por el artículo 5º de la presente, comunicándolo debidamente a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

ARTICULO 8º — Aclárase que el personal alcanzado por la presente que se encontrara en uso de licencia sin goce de haberes por desempeño de cargo de mayor jerarquía y en situación de subrogancia será reencasillado en la entidad descentralizada de origen conforme su Categoría y Grado Escalafonario permanente en el régimen sustituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial respectivo.

ARTICULO 9º — Los datos de las personas que no acreditaran condición de personal bajo el régimen de estabilidad y estuviesen designadas transitoriamente en cargos de Planta Permanente o designadas en cargos de Planta No Permanente al 30 de abril de 2009, deberán ser informados a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de conformidad con lo establecido en el Formulario que obra como Anexo II integrante de la presente.

De igual modo, deberá informarse los datos del Personal Contratado bajo el Régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y normas complementarias, equiparado al régimen aprobado por el Decreto Nº 277/91 y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el Formulario que obra como Anexo III integrante de la presente.

Asimismo deberá informarse los datos de los cargos presupuestarios vacantes a la fecha de entrada en vigencia de la presente de conformidad con lo establecido en el Formulario que obra como Anexo IV integrante de la presente.

La certificación y suministro de estos datos integrará la actuación respectiva y procederá conforme al aplicativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTICULO 10. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

e. 08/10/2009 Nº 87682/09 v. 08/10/2009