MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 345/2009

Registro Nº 277/2009

Bs. As., 13/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.427/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.427/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.427/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.427/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.427/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 345/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 277/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2008, entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD (en adelante SUP), representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Raúl Osvaldo PEÑA, y la Comisión Interna de Delegados de Personal de AC Nielsen S.A., Sres. Héctor ROJAS, Ricardo RODRIGUEZ y Jorge VIÑOLO, con el asesoramiento jurídico del Dr. Gustavo CIAMPA, por una parte y A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA (en adelante ACNIELSEN), representada en este acto por los Sres. Gustavo MALLO y Roberto CAPPELLETTI, por la otra, expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes han comenzado el proceso de negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para el año 2009. Que como resultado parcial de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para el primer trimestre del año 2009 y a cuenta de las negociaciones que se celebrarán para definir el incremento salarial que regirá durante dicho año.

SEGUNDO: Las partes acuerdan una recomposición salarial, que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2009, consistente en un incremento del OCHO POR CIENTO (8%) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN resultante del acuerdo firmado el 10 de marzo de 2008 que fuera homologado mediante Resolución ST Nº 594/08. Con lo cual las escalas salariales del personal a jornada completa y encuadrado dentro de las categorías del CCT 107/90, dependiente del ACNIELSEN son las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.

TERCERO: El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia para los meses de enero, febrero y marzo del año 2009. Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de marzo de 2009 a fin de definir la recomposición salarial para el resto del año 2009. Asimismo, el SUP se compromete a no tomar medidas de acción directa durante dicho período, es decir, hasta el 31 de marzo de 2009.

CUARTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.