MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 347/2009

Registro Nº 280/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.132/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 obra el Acuerdo y a fojas 43 su Acta Aclaratoria, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactan condiciones laborales y un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 146/75.

Que asimismo incrementan el monto de la suma no remunerativa que se abona a los trabajadores que laboren cinco horas efectivas por día.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical dignataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo con su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrantes a fojas 3/9 y 43, respectivamente conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con Acta Aclaratoria obrantes a fojas 3/9 y 43, respectivamente, del Expediente Nº 1.282.132/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.132/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 347/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/9 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 280/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060 del Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, DNI. 4.889.416 y el Secretario Adjunto José Alberto Kersul, DNI. 13.786.369 y por la otra el Sr. Elías Hajtmacher, DNI. 11.734.140 en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

SEGUNDO: Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos, discriminado, por día y hora, así como los adicionales por suma no remunerativa, asistencia, antigüedad, ticket canasta, bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, en sus correspondientes anexos, a partir del 1 de agosto de 2008, como Anexo II a partir del 1 de noviembre de 2008, como Anexo III a partir del 1 de febrero de 2009 y Anexo IV a partir 1 de junio de 2009.

TERCERO: Las partes signatarias acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 rama pinceles, que hayan ingresado a la empresa hasta el 31 de julio de 2008, una bonificación extraordinaria, por única vez, que entre los meses (agosto-diciembre de 2008) hayan tenido una asistencia perfecta, de pesos trescientos, ($ 300) y de pesos doscientos ($ 200) los trabajadores que en los meses señalados hayan tenido la pérdida del premio a la asistencia hasta de una quincena, dicha suma se abonará con la segunda quincena de diciembre de 2008.

CUARTO: Las partes signatarias acuerdan reclasificar las tareas y Categorías en el presente acuerdo de empresa, sustituyendo lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 Rama Pinceles.

La reclasificación acordada entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2008, fecha en la cual cobrará aplicación la nueva escala de valores salariales fijada en los Anexos II, III y IV, discriminadas por categorías y sectores y que se adjuntan como parte integran del presente convenio de empresa.

Las nuevas clasificaciones de tareas y categorías que se aplicarán en la empresa mejorarán las establecidas en la norma convencional y se regirán por las siguientes:

Sector Pinceles, Rodillos y cepillos

1- Operario

Tareas simples de limitada responsabilidad.

2- Operario calificado

· Debe conocer perfectamente el proceso y/o funcionamiento de las máquinas para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso.

En caso de máquinas simples tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.

· Operarios de limitada responsabilidad con muy alto desempeño en su tarea.

3- Operario especializado

Forma parte de un proceso de fabricación de cierta complejidad y/o responsabilidad y es necesario poseer formación, experiencia y conocimientos.

En caso de máquinas simples, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de la máquina para poder detectar y solucionar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigida.

En caso de máquinas complejas, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de la máquina para poder detectar cualquier error y/o tanto en el producto como en la máquina y/o proceso. También tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.

4- Oficial especializado

Tiene la mayor responsabilidad dentro de una línea productiva. Sólo recurre a supervisión para la resolución de problemas complejos. En caso de máquinas simples, debe cambiar medidas y ser responsable de más de 3 máquinas de distintos procesos cumpliendo la función periódicamente.

En caso de máquinas complejas, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de una máquina para poder detectar y solucionar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso, siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigida.

5- Oficial especializado múltiple

En caso de máquinas complejas, debe cambiar medidas y ser responsable de más de 3 máquinas de distintos procesos cumpliendo la función periódicamente.

Sector Inyección

1- Operario

Tareas simples de limitada responsabilidad.

2- Operario calificado

· Debe conocer perfectamente el proceso y/o funcionamiento de las máquinas para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso.

En caso de máquinas simples tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.

· Operarios de limitada responsabilidad con muy alto desempeño en su tarea.

3- Oficial

Debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de una máquina para poder detectar cualquier error y/o falla en el producto, máquina, matriz, periféricos y accesorios, debiendo recurrir al supervisor.

4- Oficial calificado

Debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento de una máquina para poder detectar y solucionar cualquier error y/o falla en el producto, máquina, matriz, periféricos y accesorios, siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigidas y recurriendo al supervisor ante problemas de alta complejidad.

· Debe realizar cambios de moldes, ajustes de parametría, accesorios y periféricos, con supervisión.

· En proceso de molino, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento del mismo para poder detectar y solucionar cualquier error y/o falla en el molino, molienda y material a moler, siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigidas y recurriendo al supervisor ante problemas de alta complejidad. También debe conocer y reconocer los distintos marteriales que se utilizan.

· En proceso de mezclado, debe conocer perfectamente el proceso y funcionamiento del mezclador y balanza para poder detectar y solucionar cualquier error y/o falla en los mismos, siendo responsable del mismo, actuando con la rapidez y precisión exigidas y recurriendo al supervisor ante problemas de alta complejidad. También debe conocer y reconocer los distintos materiales que se utilizan, sus alternativos y las formulaciones para cada producto.

5- Oficial Senior

Debe realizar cambios y pruebas de moldes, puesta en marcha, ajustes de parametría, accesorios y periféricos sin supervisión, con la rapidez y precisión exigidas.

Sector Mantenimiento

1- Operario

Tareas simples de limitada responsabilidad.

2- Operario calificado

· Debe conocer perfectamente el proceso y/o funcionamiento de las máquinas para poder detectar cualquier error y/o falla tanto en el producto como en la máquina y/o proceso.

En caso de máquinas simples tiene que poder realizar cambios de medidas y reparaciones básicas recibiendo supervisión.

· Operarios de limitada responsabilidad con muy alto desempeño en su tarea.

3- Oficial de mantenimiento calificado

· Debe realizar una o varias tareas de reparación de máquinas sin tener la universalidad de los conocimientos de un especializado, con la debida supervisión.

· Debe conocer y poder operar cualquier tipo de máquina herramienta.

4- Oficial de primera de mantenimiento

Debe conocer perfectamente el funcionamiento de las máquinas y/o matrices de inyección y detectar y solucionar problemas eléctricos, mecánicos, neumáticos e hidráulicos, con mínima supervisión.

5- Oficial múltiple de mantenimiento

Debe tener los conocimientos teóricos y prácticos de uno o más oficios realizando las tareas con la rapidez y precisión exigidas sin necesidad de supervisón.

QUINTO: las vacantes que puedan producirse dentro de cualquier sección, serán cubiertas con el personal más idóneo para el puesto, teniendo en cuenta su capacidad, estado físico y voluntad. Ante igualdad de condiciones entre los aspirantes, la empresa dará prioridad al de mayor antigüedad.

La empresa tomará un examen de idoneidad a través del personal jerárquico que designe a tal efecto, siendo irrecurrible la resolución que tome sobre la persona que será ascendida.

SEXTO: Las partes elevan el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratifica el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio del año dos mil ocho.

ANEXO I - AGOSTO 2008

RAMA PINCELES - C.C.T. Nº 146/75

Premio a la Asistencia

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1 - No tenga ninguna ausencia durante la quincena.

2 - Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo.

3 - Aún cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.

Para el cálculo del jornal horario, se deberá tomar una jornada de 8 horas.

Fallecimiento de Familiar: (esposa e hijos) $ 600.-

TICKET CANASTA

Por día trabajado $ 10.-

Para ser acreedor del Ticket Canasta se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 7.-

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

Bonificación Extraordinaria por única vez $ 300 si el empleado posee asistencia perfecta desde agosto a diciembre 2008.

Bonificación Extraordinaria por única vez $ 200 si el empleado ha perdido el premio por asistencia hasta una vez desde agosto a diciembre 2008.

ANEXO II - NOVIEMBRE 2008 SUMA NO REMUNERATIVA 13%

SECTOR PINCELES, RODILLOS Y CEPILLOS

SECTOR INYECCION

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiara con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo

3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

TICKET CANASTA

Por día trabajado $ 10.-

Para ser acreedor del Ticket Canasta se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos $ 600.-

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado $ 7.-

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

Expediente Nº 1.282.132/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de febrero de 2009, siendo las 12,30 horas, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto manteniendo domicilio constituido calle Tucumán Nº 1748 Piso 5º Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222- 4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, junto Antonio Bartolomé ROMERO con D.N.I. 13.331.691 integrante de la comisión interna por una parte y por la otra, el Sr. Elías HAJTMACHER con D.N.I. 11.734.140 en su carácter de Presidente tal como lo acredita con la documentación que en fotocopia adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido en calle Timoteo Gordillo Nº 2339 (4654-8096) en representación de EL GALGO S.A.

Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que venimos a dar cumplimiento con el dictamen de fs. 36/38, haciendo saber a esta Autoridad de Aplicación que en relación a los Ticket Alimentarios, se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Ley 26.341, ya que la suma asignada a los Tickets alimentarios ha sido incorporado el carácter remunerativo de acuerdo a lo que la norma específica establece. Asimismo cumplimos en comunicar que se encuentra garantizada para todas las categorías laborales la percepción del Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por Resolución Nº 3/08 del consejo Nacional del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Dejamos expresa constancia que las partes nos regimos por el CCT. Nº 146/75 (rama pinceles) el cual tiene alcance y representatividad a nivel nacional.

Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.