MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 351/2009

Registro Nº 278/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.269.169/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.169/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y TRANSLYF – LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E".

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de mayo de 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E", que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.169/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.169/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 351/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 278/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril del año 2008, reunidas por una parte la Empresa TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE Nº 11.970.107 en su carácter de Director por una parte; y por la otra parte Ia FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENÉNDEZ y Gustavo Héctor RIPOLI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente; convienen celebrar el presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar en un 10% (Diez por ciento) los salarios básicos vigentes para todo el personal convencionado, a partir de los haberes del mes de mayo de 2008.

SEGUNDO: Asimismo, las partes convienen incrementar a partir de los haberes del mes de mayo de 2008, la voz de pago convencional salarial denominada Viático por Refrigerio en $ 50,00 (Pesos Cincuenta).

TERCERO: Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que el presente Acuerdo regirá hasta el mes de agosto de 2008 inclusive y se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir del mes de setiembre de 2008.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRASNSLYF

BASICOS

CATEGORIA

Febrero 2008

Mayo 2008

A

1954,90

2150,40

B

1721,15

1893,25

C

1519,50

1671,45

D

1365,00

1501,10

E

1312,00

1443,20

F

1255,05

1380,55

Módulo

G

1252,15

1377,35

H

1247,15

1372,55

I

1233,15

1356,45

J

1208,30

1329,25

K

1190,80

1309,90

L

1133,80

1247,20

M

1002,25

1102,50

ANTIGÜEDAD 0,50% POR AÑO DE LA CATEGORIA MODULO.

QUEBRANTO DE CAJA: 30% DE LA CATEGORIA MODULO.

BONIFICACION TAREAS ANEXAS: 10% DE LA CATEGORIA MODULO

GASTOS DE REPRESENTACION: 20% DE LA CATEGORIA MODULO.

ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA, ALEJADA O DESFAVORABLE: 20% DEL BASICO DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE.

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:

POST GRADO: $ 340,00.

UNIVERSITARIO: $ 250,00.

TERCIARIO: $ 170,00.

SECUNDARIO: $ 90,00.

VIATICOS:

POR REFRIGERIO:

$ 20.30 POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE FUERA DE LA EMPRESA.

$ 17.60 POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE DENTRO DE LA EMPRESA.

POR DISTANCIA: A LOS CONDUCTORES DE CATEGORIA "I" EL 0,0068% DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO.