MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 354/2009

Registro Nº 273/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.290.462/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/143 del Expediente Nº 1.290.462/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo, firmado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 773/06 "E" del que son sus suscriptores, se establecen, sustancialmente, nuevos salarios básicos y nuevas categorías de trabajadores.

Que la vigencia de lo pactado está consignada a partir del 1º de octubre de 2008 y hasta el 31 de junio de 2009.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo convenido, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, sumen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 140/142 del Expediente Nº 1.290.462/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 140/142 del Expediente Nº 1.290.462/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 773/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO, TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.482/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 354/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/142 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 273/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen, por una parte, el Sr. James Gillespie, y Gilda Gómez, DNI 21.787.504, con el patrocinio letrado del Dr. Alvaro José Galli en representación de Johnson Matthey Argentina SA, en adelante "La Empresa" constituyendo domicilio en la calle Cerrito 740, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo Svagell y Pablo Fabris, y los trabajadores de La Empresa, Sres. César Ponce; Mario Ponce; Lobo Ariel, Gaitan Marcos y Villalba Fernando, todos firmantes al pie del presente, ambas partes MANIFIESTAN:

1) Que en el mes de febrero de 2007, las partes celebraron un acuerdo salarial con vigencia del 1/10/06 al 30/09/08, pactando en esa oportunidad que los salarios básicos vigentes para las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 no serían objeto de negociación hasta el mes de octubre de 2008.

2) Que en el mes de julio de 2008 el SMATA solicitó a la Empresa un anticipo a cuenta de la negociación salarial que las Partes mantendrían a partir del 1º de octubre de 2008.

3) Que la Empresa hizo lugar al anticipo solicitado por el SMATA, otorgando un incremento del 8% a partir del 1/07/08.

4) Que luego de ese incremento, las Partes han mantenido negociaciones tendientes a establecer los nuevos salarios básicos que regirán hasta el 30 de junio de 2009.

5) Que asimismo las partes han mantenido reuniones tendientes a introducir nuevas categorías dentro del CCT 773/06 "E".

6) Como resultado de largas tratativas, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 1º de octubre de 2008, a las categorías establecidas en el CCT 773/06, se adicionarán las siguientes:

Técnico de Mantenimiento.

Oficial de 1º especializado.

Asistente.

Las partes adjuntarán un Anexo como parte integrante del presente convenio, con la descripción de cada una de las categorías detalladas.

SEGUNDO: Los valores de base para las categorías establecidas en el artículo PRIMERO, sobre los cuales se calcularán los salarios básicos que regirán a partir del 1/10/08, serán los siguientes:

Técnico de Mantenimiento: $ 2.800.

Oficial de 1º especializado: $ 2.600.

Asistentes: $ 2.000.

TERCERO: Los trabajadores comprendidos en alguna de las categorías descriptas en el artículo PRIMERO, que al 30 de septiembre de 2008 tuvieran asignada una remuneración superior a los valores de base expresados en el artículo SEGUNDO, percibirán un adicional equivalente a la diferencia entre la remuneración bruta que tenían asignada y dichos valores de base.

Dicho adicional se liquidará en los recibos de haberes bajo el concepto "Saldo Remanente Acta Diciembre de 2008", y ese concepto no será objeto de actualización o de revisión en negociaciones salariales futuras.

CUARTO: Los salarios básicos que regirán a partir del 1/10/08 para las categorías descriptas en el artículo PRIMERO, serán los siguientes:

Categoría

Salario básico

Técnicos de Mantenimiento

$ 3.248,00.

Oficial de 1º Especializado

$ 3.016,00.

Asistente

$ 2.320,00.

OUINTO: A partir del 1º de octubre de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009, los trabajadores comprendidos en las categorías descriptas en el artículo PRIMERO percibirán una asignación mensual transitoria y no remunerativa, por los siguientes valores:

Técnicos de mantenimiento: $ 252,00.

Oficial de 1º especializado: $ 234,00.

Asistente: $ 180,00.

SEXTO: Para los trabajadores comprendidos en las categorías de convenio existentes con anterioridad al 30/09/08, las Partes establecieron el pago de una asignación mensual transitoria y no remunerativa, bajo el concepto "Adicional convencional no remunerativo 2008", pagadera entre el 1/07/08 y el 30/09/08, por los valores que a continuación de detallan:

Categoría

Adicional no remunerativo

Oficial de primera

$ 185

Oficial

$ 170

Medio Oficial

$ 152

Aprendiz Ayudante

$ 132

SEPTIMO: A partir del 1/10/08, los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en las categorías de convenio existentes con anterioridad al 30/09/08, serán los siguientes:

Categoría

Salario básico

Oficial de primera

$ 2.686.

Oficial

$ 2.462.

Medio Oficial

$ 2.108.

Aprendiz Ayudante

$ 1.918.

Los salarios básicos previstos en el presente artículo, absorberán la asignación no remunerativa establecida en el artículo SEXTO.

OCTAVO: A partir del 1/10/08 y hasta el 30/09/09, los trabajadores comprendidos en las categorías de convenio existentes con anterioridad al 30/09/08, percibirán una asignación mensual transitoria y no remunerativa por los valores que a continuación de detallan:

Categoría

Asignación Transitoria

Oficial de primera

$ 208

Oficial

$ 191

Medio Oficial

$ 171

Aprendiz Ayudante

$ 149

OCTAVO: El Presente Acuerdo regirá hasta el mes de junio de 2009 inclusive. En consecuencia, los salarios básicos vigentes para las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 773/06 no serán objeto de negociación entre las partes hasta el 31/06/09.

NOVENO: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

DECIMO: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 773/06. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.