MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 359/2009

Registro Nº 279/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 414 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 "E", entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria a los trabajadores de la empresa, con fecha de pago el 10 de marzo de 2009.

Que asimismo acuerdan incrementar el adicional por antigüedad establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 "E", con vigencia a partir del 1 de abril de 2009.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 414 del Expediente Nº 1.091.428/04, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Instrumento homologado, obrante a fojas 414 del Expediente Nº 1.091.428/04.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 "E".

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.428/04

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 359/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 414 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 279/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de MARZO de 2009, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1089 Piso 9no, Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini Nº 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por un parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra A.P.D.F.A. (ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS), en adelante "EL SINDICATO", con domicilio en Billinghurst 426/428, representada en este acto por el Sr. HUMBERTO GOMEZ en su carácter de Secretario General, PABLO BUCHI, en carácter de Vocal de la Comisión Directiva, y CESAR KRENZ, con D.N.I. 14.652.054, en su carácter de Delegado de Personal, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado, aplicable a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO en LA EMPRESA, según el siguiente detalle:

Artículo 1º.-

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO, una suma fija no remunerativa y por única vez, bajo el concepto "Asignación Extraordinaria", por un monto de $ 500.- (pesos quinientos).- La asignación extraordinaria será pagada por LA EMPRESA en fecha 10 de marzo de 2009 mediante depósito en las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores involucrados.

Artículo 2º.-

LAS PARTES acuerdan modificar el Artículo Nº 17 (texto vigente según acta del 28.09.07), del CCT de Empresa Homologado según Resolución S.T. Nº 1900 de fecha 5 de diciembre de 2008 (Expte. Nº 1.091.428/04), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo percibirán un adicional por Antigüedad de naturaleza remunerativa, consistente en un 1% por cada año de antigüedad en el empleo, calculado sobre el salario básico de la categoría que le corresponda al trabajador. El cálculo del adicional por antigüedad bajo la modalidad acordada, sustituye y reemplaza al valor de 0,3% por cada año de antigüedad en el empleo calculado sobre el básico de la categoría 4 del mismo CCT, pactado en el CCT de empresa suscripto entre las partes (según acta del 28.09.07), y tendrá vigencia y aplicación a partir del 1º de ABRIL de 2009.

Artículo 3º.-

LAS PARTES convienen en proseguir las negociaciones vigentes que actualmente llevan adelante.

A fin de dar el marco legal y convencional correspondiente a los acuerdos a los que han arribado, LAS PARTES en forma conjunta los presentarán ante las autoridades pertinentes, solicitando su homologación.