MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 360/2009

Registro Nº 271/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.252.252/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 y 38 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por el sector sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 34.191 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (to. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que la empresa otorgue a sus trabajadores cuya representación ejerce el gremio signatario, una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable, a pagar en las fechas y modalidades allí establecidas.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laborar ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por el sector sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 34/91 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 35/36 y 38 del Expediente Nº 1.252.252/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/36 y 38 del Expediente Nº 1.252.252/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Remítase a la Asesoría Técnico Legal para continuar con su tramitación.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.252/07

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 360/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 271/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.252.252/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes Diciembre del año dos mil siete, siendo las 17,30 horas, comparecen en espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 – Dirección de Negociación Colectiva, por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA), lo hacen el señor Rafael MELLA; en su calidad de Secretario Adjunto, por una parte y, por la razón social denominada INTERCARGO S.A.C., lo hace, el Ingeniero José Alberto BIDART, en calidad de Director y el Dr. Santiago TREZZA, en calidad de apoderado, todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a dejar constancia de la no presencia de Comisión de Política Salarial del Sector Público.

Concedida que le fue la palabra a la representación empresaria manifiesta: Que atento a la incomparecencia de la Comisión de Política Salarial para el Sector Público, parte del presente expediente y al solo ánimo de encontrar una solución al conflicto suscitado la empresa a referendum de la aprobación de la Comisión incomparente, ofrece otorgar un bonus de fin de año pagadero de la siguiente manera: en tres cuotas, la primera se pagará el 20 de enero de 2008 de Pesos Seiscientos ($ 600); la segunda el 20 de febrero de 2008 de Pesos Trescientos ($ 300) y la restante el 20 de marzo de 2008 de Pesos trescientos ($ 300), todas ellas remunerativas, por única vez.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical expone: Que atento a lo manifestado por la empresa esta Asociación informará a sus representados el ofrecimiento empresario.

Acto seguido el funcionario interviniente corre vista y hace entrega a las partes de la Disposición DNRT Nro. 5/07, exhortando a las partes a dar cumplimiento a lo allí dispuesto. Designando nueva audiencia para el día 19 de diciembre de 2007 a las 17,30 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 19,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario, que CERTIFICO.

Expediente Nro. 1.252.252/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete siendo las 17,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva — ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA), el señor Rafael MELLA en calidad de Secretario Gremial, por una parte y, por la Empresa INTERCARGO S.A., lo hace el Ingeniero José Alberto BIDART en calidad de Director; señor Carlos KELM en calidad de Gerente General y el Dr. Santiago TREZZA en calidad de apoderado. Dejando constancia de la incomparecencia de la Comisión Técnica Asesora para el Sector Público.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación sindical quien manifiesta: Que habiendo puesto en conocimiento de los trabajadores la propuesta empresaria, se presta conformidad a la misma, solicitando su correspondiente homologación. En uso de la palabra a la representación empresaria expone: Que se adhiere a la homologación peticionada por la entidad sindical. Solicitando a esta Autoridad de Aplicación se comunique del acuerdo a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público. Atento lo expuesto por las partes el funcionario actuante, solicita a la parte empresaria que en término de Ley deberán agregar a estas actuaciones Poderes y personerías que invocan. No dando para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.