MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 362/2009

Registro Nº 281/2009 y Nº 282/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.275.721/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/50 del expediente citado en el Visto, obran el Acta Acuerdo y sus anexos, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por el sector gremial y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E", oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen incrementar los salarios básicos de los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E", correspondientes a la Sección Turf, Máquinas y Servicios al Público en General, a partir del día 1º de julio de 2008.

Que a fojas 119/122 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por el sector gremial y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E", oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el mencionado Acuerdo las partes convienen incrementar el aporte previsto en el artículo 29 del CCT 622/04 "E".

Que se hace saber a las partes que la prórroga de jurisdicción prevista en la cláusula tercera del presente, es ajena a la homologación que por este acto se dispone, atento a encontrarse fuera del ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo con Anexos, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por el sector gremial y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 (CCT Nº 662/04 "E"), oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosados a fojas 39/50 del Expediente Nº 1.275.721/08.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por el sector gremial y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 (CCT Nº 662/04 "E") oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 119/122 del Expediente Nº 1.275.721/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con sus anexos glosados a fojas 39/50 del Expediente Nº 1.275.721/08 y el Acuerdo glosado a fojas 119/122 del Expediente Nº 1.275.721/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.721/08

Buenos Aires, 26/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 362/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 39/50 y 119/122 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 281/09 y 282/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

AUMENTO SALARIAL

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 18: DE LA SECCION TURF

I. INCREMENTO EN LOS BASICOS DE CONVENIO

Se definen los siguientes incrementos en los básicos por reunión a partir del 1º de julio de 2008.

BASICOS POR REUNION

ADMINISTRATIVOS

II. INCREMENTO DE $4 POR REUNION DEL CONCEPTO "FALLA DE CAJA"

Pasa de $ 13 a $ 17 por reunión

III. CONCEPTO "PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD".

Se agregan a las existentes las ausencias por las siguientes causas que no se computarán a los efectos de adjudicar el premio de este inciso (art. 18.10º del CCT):

Mudanza, donación de sangre, casamiento de hijos y fallecimiento de padres y hermanos políticos, abuelos y nietos.

IV. INCREMENTO SUBSIDIO POR HIJO INCAPACITADO (Art. 23º del CCT).

Pasa de $ 200 a $ 400

CONSIDERACIONES:

CCT 662/04 "E"

ART. 18: SECCION TURF

ANEXO "A"

BASE: 10 REUNIONES

1) El presente acuerdo se aplicará a partir del 1º de julio de 2008, supeditada la aplicación del mismo a la homologación integral por parte del Ministerio de Trabajo.

2) El acuerdo presentado absorberá hasta su concurrencia cualquier mejora salarial que el Poder Ejecutivo Nacional determine durante la vigencia del mismo.

3) Las partes convinieron en el Expte. Nº 1.267.095/08 homologado por Resolución S.T. Nº 545/08 un pago no remunerativo de $ 8 (pesos ocho) por reunión pagaderos con la liquidación de haberes de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008. Al regir este nuevo acuerdo salarial a partir del 1º de julio de 2008 el sector sindical solicita y el sector empleador accede a adelantar un mes el pago no remunerativo correspondiente a julio de 2008, que se abonará junto con la liquidación de haberes del mes de junio de 2008.

4) A modo de ejemplificar el alcance del acuerdo, se anexa al mismo las planillas que se adjuntan (ANEXOS "A" Y "B"), donde se muestra en el ANEXO "A" el sueldo conformado actual y el sueldo conformado a partir del 1º de julio de 2008, este último con la apertura de los conceptos correspondientes. Además se muestran ejemplos sin antigüedad, con 10 años de antigüedad y con 20 años de antigüedad. En el ANEXO "B" se muestran los ejemplos para las posiciones "Empleado Múltiple de Apuestas"; "Operador Venta Pago (OVP)" y "Palafrenero Montado" también sin antigüedad, con 10 años de antigüedad y con 20 años de antigüedad.

AUMENTO SALARIAL

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 "E"

ACCIONES DEMEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL Art. 19. DE LA SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y EN EL Art. 19 bis: DE LA SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

I. INCREMENTO EN LOS BASICOS DE CONVENIO

Se definen los siguientes incrementos en los básicos de las categorías del art. 19.15 del CCT Nº 662/04 "E", a partir del 1º de julio de 2008.

A los efectos de acceder a las diferentes categorías establecidas para cada función deberán cumplimentarse la totalidad de los requisitos que se detallaron oportunamente en el acta acuerdo Expediente Nº 1.125.058/05 del 13 de julio de 2006. Se deja aclarado que queda expresamente excluido el personal de Barra y Cocina que posean facultades de dirección con personal a cargo (Categorías Coordinador Barra de "B" a "A" y Categorías Coordinador de Cocina "C" a "A") como asimismo el personal de la Sección Administrativos (Categorías Auxiliar de Administración "D" a "A").

II. INCREMENTO DEL CONCEPTO "FALLA DE CAJA" PARA PERSONAL SECCION JUEGO (funciones Aux. Ppal. de Sala, Aux. de Sala Sr. y Auxiliar de Sala)

Pasa de $ 150 $ 180

Discontinuo: Pasa de $ 67,50 a $ 81

III. INCREMENTO DEL CONCEPTO "FALLA DE CAJA" PARA PERSONAL SECCION AA&BB SERVICIO RESTAURANT, SECCION AA&BB SERVICIO SALA/CONFITERIA, SECCION AA&BB SECCION BARRA (DE CORRESPONDER)

Pasa de $ 120 a $ 150

Discontinuo: Pasa de $ 54 a $ 67,50

IV. INCREMENTO DEL CONCEPTO "AUMENTO VOLUNTARIO" PARA EL PERSONAL DE LA CATEGORIA LIMPIEZA QUE REALIZAN TAREAS DE VIDRIOS Y CUADRILLA

Pasa de $ 130 a $ 150

V. CONCEPTO "PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD".

Se agregan a las existentes las ausencias por las siguientes causas que no se computarán a los efectos de adjudicar el premio de este inciso (art. 19.5º del CCT):

Mudanza, donación de sangre, casamiento de hijos y fallecimiento de padres y hermanos políticos, abuelos y nietos.

VI. INCREMENTO SUBSIDIO POR HIJO INCAPACITADO (Art. 23º del CCT).

Pasa de $ 200 a $ 400

CONSIDERACIONES:

1) El presente acuerdo se aplicará a partir del 1º de julio de 2008, supeditada la aplicación del mismo a la homologación integral por parte del Ministerio de Trabajo.

2) El acuerdo presentado absorberá hasta su concurrencia cualquier mejora salarial que el Poder Ejecutivo Nacional determine durante la vigencia del mismo.

3) Las partes convinieron en el Expte. Nº 1.267.095/08 homologado por Resolución S.T. Nº 545/08 un pago no remunerativo de $ 600 (pesos seiscientos) para el personal permanente y de $ 320 (pesos trescientos veinte) para el personal discontinuo, pagaderos en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la liquidación de haberes de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2008. Al regir este nuevo acuerdo salarial a partir del 1º de julio de 2008 el sector sindical solicita y el sector empleador accede adelantar un mes el pago no remunerativo correspondiente a julio de 2008, que se abonará junto con la liquidación de haberes del mes de junio de 2008

4) A modo de ejemplificar el alcance del acuerdo, se anexa al mismo las planillas que se adjuntan (ANEXO "A"), donde se muestra el sueldo conformado actual y el sueldo conformado a partir del 1º de julio de 2008, este último con la apertura de los conceptos correspondientes.

CCT Nº 662/04 "E"

ART. 19. SECCION MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART 19 BIS SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2008, entre "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", representada en este acto por el Sr. GUSTAVO MARIO RATTI, D.N.I. 13.058.166, en su carácter de Director de Personal y Relaciones Laborales y Apoderado, y DARIO DANIEL BOTTOS, D.N.I. 14.812.362 en su carácter de Gerente de Personal, con domicilio en Av. del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante "HAPSA" por una parte, y por la otra la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES", representada en este acto por el Sr. MIGUEL ANGEL QUIROGA, L.E. 7.627.306, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Juramento 1590 1º Piso, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 "E", que fuera homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que el Artículo 29 (Contribución Patronal Extraordinaria) del mencionado convenio establece que la empresa efectuará una contribución mensual a La ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, destinada al cumplimiento de fines culturales, gremiales y sociales conforme a lo establecido en el estatuto social y que dicho aporte originariamente consistía en una suma de $ 13.000.- (Pesos: trece mil) bruta mensual que se abona entre los días 5 al 15 de cada mes.

3.- Que con fecha 7 de agosto de 2007 producto del aumento de los costos en general junto al crecimiento de la cantidad de empleados que se ha venido manteniendo en forma sostenida desde hace varios años, LAS PARTES acordaron con efectividad 1º de agosto de 2007 que el aporte del Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E se incrementará de $ 13.000.- (Pesos trece mil) a $ 17.000.- (Pesos diecisiete mil), en los mismos términos y condiciones que se encontraban establecidas.

4.- Que a la fecha producto de la incidencia de los mismos factores mencionados en el punto anterior y a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el punto 2, EL GREMIO ha solicitado a HAPSA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT estableciendo un importe que se adecue a la cantidad de empleados representados y a la magnitud e importancia de la labor social, cultural y gremial de la entidad sindical.

5.- Que asimismo EL GREMIO ha decidido emprender un proyecto de naturaleza social, recreativa y de esparcimiento, consistente en la remodelación y reparación total del hotel "5 de Octubre" que EL GREMIO posee en la ciudad de Mar del Plata, ubicado en calle Alem 2349, obra que se encuentra en pleno proceso y realizada en gran parte, para que todos sus afiliados y su grupo familiar puedan tener acceso y gozar de un lugar donde puedan alojarse en forma directa, cómoda y que les permita acceder a este importante centro turístico que les brinda a toda la comunidad laboral beneficios sociales, recreación y actividades varias (esparcimiento, etc.).

6.- Que el emprendimiento tiene alto significado social y representará beneficios para los afiliados y sus familias quienes tendrán la posibilidad de acceder de manera sencilla, directa y en forma preferencial a un hotel ubicado en un importante centro turístico del país que les ofrece actividades que fomentarán valores como la integración familiar, el esparcimiento, la recreación, el descanso, etc.

7.- Que en virtud de la dimensión económica del proyecto, EL GREMIO, sin perjuicio de haber dispuesto la afectación de recursos propios para la realización de la obra en cuestión, se ha visto en la necesidad de requerir la colaboración de terceros que pudieren tener interés, directo o indirecto, en la materialización, finalización y puesta en funcionamiento del mismo, contándose entre ellos HAPSA, a quien se solicitó colaboración mediante una contribución extraordinaria de carácter social, voluntaria y gratuita;

8.- Que HAPSA ha analizado las solicitudes de EL GREMIO que fueran detalladas en los considerandos 4.- y 5.- de la presente y habiendo merituado el alcance del proyecto y valorado el esfuerzo de las acciones que EL GREMIO viene realizando a favor de todos los empleados representados por el mismo, ha resuelto hacerse eco de dichas solicitudes, como también de los fundamentos que dan sustento a las mismas, habiendo notificado a EL GREMIO su disposición a colaborar con un aporte extraordinario y excepcional de carácter social y solidario con cargo o afectación a las actividades de EL GREMIO.

9.- Que el referido aporte extraordinario se realizará con el fin de colaborar con las actividades de EL GREMIO, que beneficiará a los dependientes de HAPSA y su grupo familiar, de modo tal que HAPSA no asumirá por ello obligaciones de ningún tipo hacia EL GREMIO.

En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato, que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:

PRIMERA - OBJETO:

a) Que en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan con efectividad al 1 de octubre de 2008 que el aporte previsto por el Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, vigente entre las partes se incremente a la suma de $ 50.000.- (Pesos: cincuenta mil), en las mismas condiciones y términos que el anterior.

b) Asimismo, HAPSA asume el compromiso y manifiesta su intención de realizar un aporte extraordinario a favor de EL GREMIO de carácter excepcional y solidario de $ 810.000, (Pesos: ochocientos diez mil) que se hará efectivo de la siguiente manera: 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 45.000 (Pesos: cuarenta y cinco mil) cada una, con vencimiento la primera de ellas entre el día 1 al 15 del mes de octubre de 2008 y las sucesivas en los mismos días de los meses subsiguientes hasta marzo de 2010, a fin de ser utilizados en las actividades de EL GREMIO, descriptas en el considerando 5.- y las que resulten accesorias o conexas a dicho emprendimiento.

SEGUNDA: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y excepcional y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno. Asimismo, la validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

TERCERA - JURISDICCION:

Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

CUARTA - DOMICILIOS:

Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.

DECLARACION DE LA EMPRESA - PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2008.

Teniendo en cuenta la época del año y la proyección económica financiera anual de la compañía, se ha resuelto asegurar la percepción del PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2008 a todos los empleados que se encuentren prestando tareas a la fecha de su liquidación.

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.