MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 373/2009

Registro Nº 288/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 906.487/91 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 991/992 del Expediente Nº 906.487/91 obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y las siguientes asociaciones gremiales: SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL, por el sector empresarial y las siguientes asociaciones gremiales: SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, obrante a fojas 991/992 del Expediente Nº 906.487/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 991/992 del Expediente Nº 906.487/91.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 906.487/91

Buenos Aires, 26/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 373/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 991/992 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 288/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 2008

En la ciudad de Rosario, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, entre la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL representada en este acto por Ricardo Argentino ROZAS y el C.P.N. Guillermo R. ALLEN, asistidos por los Dres. Juan Pablo MARC y Juan Carlos PITTANO por una parte y por la otra el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO representado por Juan Carlos PUCCI, Jorge Daniel BIANCHI, Rafael ALBORNOZ y Pablo Daniel CEBALLOS como Secretario General, Secretario Gremial, Delegado de San Fernando y Delegado de Rosario respectivamente y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.R.A.) representado por Armando Pascual ALESSI, Angel RAIMUNDI, Luis FILLEAUDEAU, Walter ABREU y José GIMENEZ, como Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Seccional Rosario, Secretario Seccional Corrientes y Secretario Seccional Posadas, asistidos por el Dr. Fernando G. FANUCCI, quienes manifiestan:

Se había planteado entre las partes una situación de controversia a partir de la solicitud de una recomposición salarial por la representación sindical y de la imposibilidad de otorgarla que, aún a pesar suyo, manifestara la dirigencia empresaria, poniendo especial énfasis en la crisis financiera internacional que ha repercutido con una sensible merma en el nivel de ventas registrado en el mercado interno, proyectando un futuro de total incertidumbre y de pocas expectativas favorables sobre la evolución de la situación económica del sector arenero. No obstante, con espíritu conciliador y de prevención de conflictos, en aras de cumplir con el mayor apego posible los lineamientos establecidos por el gobierno nacional en los tiempos presentes, ambas partes han tratado de aunar esfuerzos y aportar ideas superadoras de las posiciones iniciales que las distanciaban. Es con tal temperamento que han buscado una solución paliativa en la esperanza de una pronta mejora y estabilización del ritmo de crecimiento de las variables, acordando excepcionalmente el otorgamiento de una asignación extraordinaria transitoriamente no remunerativa, previendo su gradual incorporación al sueldo de los trabajadores, considerando las particularidades que presenta la composición del mismo, conformado por rubros fijos y variables (Plus por Viaje), siendo estos últimos los de mayor gravitación en el monto global normalmente percibido, razón por la cual y en ánimo a aplicar un criterio justo e igualitario resulta imprescindible establecer una suma única en forma porcentual para todos los tripulantes. Por ello las partes acuerdan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Establecer con carácter excepcional una asignación extraordinaria mensual no remunerativa equivalente al 20% de lo devengado por el tripulante en concepto de Sueldo Básico, Permanencia en el Cargo y Plus por Viaje, que será abonada a los trabajadores representados por las entidades sindicales signatarias del presente únicamente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 como así también en enero de 2009. A partir de febrero y hasta junio de 2009 la mencionada asignación no remunerativa irá reduciendo progresivamente su monto en una proporción fija que coetáneamente se incorporará al sueldo en la forma que se pacta en el artículo siguiente. Queda expresamente convenido que las sumas pactadas absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento o suma no remunerativa que en el futuro pudiera disponer el estado.

SEGUNDO: En un todo de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 26.341 a partir del 1º de febrero de 2009 las partes acuerdan incrementar los sueldos básicos (con su respectiva incidencia en la Permanencia en el Cargo) y el rubro Plus por Viajes de todas las categorías en un cuatro por ciento (4%) mensual y no acumulativo durante el lapso de cinco meses, es decir hasta el mes de junio de 2009 en que el incremento total sumado ascenderá a un 20% en ambos conceptos mencionados, extinguiéndose definitivamente la asignación no remunerativa pactada en el artículo precedente.

TERCERO: El pago de la asignación extraordinaria no remunerativa y su posterior incorporación a la remuneración de los trabajadores queda sujeto a que la actividad se desarrolle en forma normal y habitual hasta el 30 de junio de 2009, siendo ello condición esencial de validez y de ejecución del presente acuerdo. A los fines del tratamiento de las cuestiones pendientes las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán obligatoriamente ventilarse en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En lo sucesivo, y hasta el 30 de junio de 2009, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa por sí ni por intermedio de terceros.

CUARTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo en el expediente 906.487/91 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ha solicitar la homologación del mismo a los fines establecidos por el Art. 4 de la Ley 14.250.

Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad.