MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 29/2009

Registro Nº 268/2009

Bs. As., 20/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.088.650/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 320/322 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que lucen a fojas 320/322 del Expediente Nº 1.088.650/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 320/322 del Expediente Nº 1.088.650/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.302.168/08

Buenos Aires, 23/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 29/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 320/322 del expediente de referenda, quedando registrado con el Nº 268/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), se reúnen en representación de la UNION FERROVIARIA, su Secretario General Sr. José Pedraza, Secretario de Salud Sr. José Munafó, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Néstor Raúl Pais, Secretario General y Secretaria de Asuntos Laborales de la Seccional Capital OSFE Sres. Miguel D’ Angelo y Mónica M. Palucito respectivamente, con el asesoramiento legal del Dr. José Gutiérrez, por una parte; y en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, su Presidente Sr. Antonio M. Guidazio, Gerente General Sr. José R. Rusconi y Gerente de Recursos Humanos y Organización Sr. Enrique Descotte, con el asesoramiento legal del Consultor Principal de la Asesoría Jurídica Dr. Alejandro Cooke, por la otra. Abierto el acto, ambas partes manifiestan:

Que luego de muy intensas tratativas, teniendo en cuenta la difícil situación económico-financiera que sigue atravesando la institución, mas en el marco de las pautas salariales oportunamente brindadas por el Gobiemo Nacional, han acordado incrementar los salarios básicos y adicionales correspondientes al personal de convenio, en un diecinueve punto cinco (19.5%) por ciento, conforme se expresa en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y ello, con retroactividad al 1ro. de marzo del cte. año.

A los fines del cumplimiento de lo aquí acordado, las remuneraciones correspondientes al mes de mayo serán efectivizadas con los nuevos valores pactados, abonándose también por liquidación complementaria el retroactivo correspondiente al mes de marzo.

En el mismo sentido, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de junio, se liquidará el retroactivo correspondiente al mes de abril. Las condiciones salariales pactadas regirán por el término de un año o podrán ser objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones sustanciales en el comportamiento de la economía nacional o dentro de la actividad, que alteren las relaciones económicas preestablecidas.

Con lo cual y no siendo para más, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

ESCALAS SALARIALES

PERSONAL JERARQUICO