Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Disposición 19/2009

Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos.

Bs. As., 6/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0007126/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento el elevado índice de siniestralidad vial que registra nuestro País.

Que en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina.

Que a fin de impulsar el efectivo cumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 24.449 y, de ese modo, reducir la tasa de siniestralidad registrada, elaboró el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2006-2009, aprobado por la Disposición Nº 5 de fecha 4 de octubre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer las medidas que, fundadas en la Ley Nº 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en la REPUBLICA ARGENTINA, fue suscripto por el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en fecha 15 de agosto de 2007, el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, y ratificado mediante la Ley Nº 26.353.

Que ante la necesidad de contar con un organismo nacional con competencia directa y específica en la materia, fue creada a través de la Ley Nº 26.363 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en materia de transporte por automotor de cargas, la Ley Nº 24.653 posee como uno de sus fines el proporcionar seguridad al servicio, previendo para ello, como responsabilidad del ESTADO NACIONAL, el garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.

Que la ley mencionada en el considerando precedente es de aplicación a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del ESTADO NACIONAL, que incluye tanto al transporte automotor de cargas de carácter Interjurisdiccional como al de carácter internacional.

Que por su parte, durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se incrementa la siniestralidad vial en nuestro País.

Que en tal sentido, a través del Decreto Nº 442 de fecha 13 de marzo de 2008 y las Resoluciones Nº 161 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 169 de fecha 18 de marzo de 2008 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la restricción a la circulación de vehículos de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos entre los días 19, 21, 24 y 25 de marzo de 2008, durante un determinado rango horario, en las vías de circulación que se verían afectadas por la mayor afluencia turística en oportunidad a la denominada "semana santa".

Que asimismo, a través de la Resolución Nº 738 de fecha 8 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se adoptó una medida de similares características a la mencionada en el considerando precedente, entre los días 10, 11, 13 y 14 de octubre de 2008.

Que por Disposiciones Nº 10, de fecha 4 de diciembre de 2008; Nº 01 de fecha 14 de enero de 2009; Nº 05, de fecha 1 de abril de 2009; Nº 13, de fecha 8 de junio de 2009, todas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, se reiteraron idénticas previsiones en diferentes fechas cuyo objetivo fue el de tomar medidas de prevención de siniestros viales.

Que las medidas restrictivas antes mencionadas, efectivamente coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial.

Que resulta de vital importancia continuar estableciendo acciones tendientes a prevenir siniestros de tránsito durante los feriados de lo que resta del año calendario e inicio del año 2010, teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé circularán por los caminos argentinos, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos en los referidos períodos en años anteriores.

Que mediante el ACTA COMPROMISO sobre Colaboración en Materia de Seguridad Vial, suscripta en fecha 13 de marzo de 2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar, en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y cuerpos policiales, en medidas de similares características a la que se dispone en el presente acto.

Que recientemente, mediante el ACTA COMPROMISO suscripta entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la COMISION NACIONAL de REGULACION DE TRANSPORTE (CNRT), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la NACION, GENDARMERIA NACIONAL, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la DIRECCION DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, POLICIA DE SEGURIDAD VIAL de la Provincia de BUENOS AIRES, y la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en fecha 10 de septiembre de 2009 se comprometieron a desarrollar, en forma conjunta, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y cuerpos policiales, en particular en aquellos relativos a la restricción de circulación de camiones.

Que en consecuencia, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una nueva restricción de camiones, precisando los horarios y la vías de circulación sobre las que pesará la misma, considerando para ello lo acordado en lo que refiere a las rutas nacionales, los destinos de mayor afluencia turística, los tramos de los caminos que poseen alto índice de siniestralidad vial y los horarios que la experiencia indica necesarios.

Que sin perjuicio de ello, deviene menester exceptuar a determinados vehículos de transporte automotor de cargas, en virtud de que por sus características específicas no son pasibles de ser impelidas al cumplimiento de esta medida.

Que por otra parte, resulta necesario, recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de cumplimiento de la presente Disposición, que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de restricción, procedan a la liberación del transporte de cargas detenido por la medida en forma gradual, paulatina y progresiva, a los efectos de preservar la seguridad vial, toda vez que se asegura, de esta manera, la fluidez en el tránsito y se evita que se conformen caravanas de este tipo de transportes.

Que asimismo, es conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de maximizar sus resultados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.363 y el Artículo 3º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Art. 2º — La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará en las fechas y horarios previstos en el ANEXO I y en las Rutas Nacionales que se detallan en el ANEXO II, que forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1º de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

e) de atención de emergencias;

f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) de cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) de transporte de medicinas;

j) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Art. 4º — Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el presente acto.

Art. 5º — Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

ANEXO I

AÑO 2009

Mes de Octubre

Desde las VEINTE (20) horas del día 9 de octubre hasta las CINCO (5) horas del día 10 de octubre.

Desde las VEINTE (20) horas del día 12 de octubre hasta las CINCO (5) horas del día 13 de octubre.

Mes de Diciembre

Desde las VEINTE (20) horas del día 23 de diciembre hasta las CINCO (5) horas del día 24 de diciembre.

Desde las VEINTE (20) horas del día 24 de diciembre hasta las CINCO (5) horas del día 25 de diciembre.

Desde las VEINTE (20) horas del día 27 de diciembre hasta las CINCO (5) horas del día 28 de diciembre.

Desde las VEINTE (20) horas del día 30 de diciembre hasta las CINCO (5) horas del día 31 de diciembre.

Desde las VEINTE (20) horas del día 31 de diciembre hasta las CINCO (5) horas del día 1º de enero del año 2010.

AÑO 2010

Mes de Enero

Desde las VEINTE (20) horas del día 1º de enero hasta las CINCO (5) horas del día 2 de enero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 15 de enero hasta las CINCO (5) horas del día 16 de enero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 16 de enero hasta las CINCO (5) horas del día 17 de enero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 30 de enero hasta las CINCO (5) horas del día 31 de enero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 31 de enero hasta las CINCO (5) horas del día 1º de febrero.

Mes de Febrero

Desde las VEINTE (20) horas del día 14 de febrero hasta las CINCO (5) horas del día 15 de febrero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 15 de febrero hasta las CINCO (5) horas del día 16 de febrero.

Desde las VEINTE (20) horas del día 28 de febrero hasta las CINCO (5) horas del día 1º de marzo.

Mes de Marzo

Desde las VEINTE (20) horas del día 1º de marzo hasta las CINCO (5) horas del día 2 de marzo.

Desde las VEINTE (20) horas del día 31 de marzo hasta las CINCO (5) horas del día 1º de abril.

Mes de Abril

Desde las VEINTE (20) horas del día 4 de abril hasta las CINCO (5) horas del día 5 de abril.

ANEXO II

RESTRICCION A RUTAS NACIONALES

- Ruta Nacional Nº 3

Desde BUENOS AIRES hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

- Ruta Nacional Nº 5

Desde BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

Ruta Nacional Nº 7

Desde BUENOS AIRES hasta la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.

Ruta Nacional Nº 8

Desde BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.

Ruta Nacional Nº 9

Desde BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

Ruta Nacional Nº 11

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.

Ruta Nacional Nº 12

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y desde la Provincia de CORRIENTES hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES.

Ruta Nacional Nº 14

Desde la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, Provincia de MISIONES.

Ruta Nacional Nº 19

Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

Ruta Nacional Nº 20

Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

Ruta Nacional Nº 22

Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Provincia del NEUQUEN.

Ruta Nacional Nº 33

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

Ruta Nacional Nº 34

Desde el empalme con la Ruta Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Ruta Nacional Nº 36

Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.

Ruta Nacional Nº 38

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, Ciudad de CARLOS PAZ, Provincia de CORDOBA, hasta la Provincia de TUCUMAN.

Ruta Nacional Nº 40

Desde la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, hasta la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA, y entre el empalme con la Ruta Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, hasta la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.

Ruta Nacional Nº 74

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 de la Provincia de LA RIOJA hasta la Ciudad de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA.

Ruta Nacional Nº 105

Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES.

Ruta Nacional Nº 141

Desde la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de DE SAN JUAN.

Ruta Nacional Nº 145

Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 en la Provincia de SAN LUIS hasta la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS.

Ruta Nacional Nº 146

Desde la Ciudad de QUINES, Provincia de SAN LUIS, hasta la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.

Ruta Nacional Nº 157

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, Provincia de CATAMARCA, hasta la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.

Ruta Nacional Nº 174

Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.

Ruta Nacional Nº 188

Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.

Ruta Nacional Nº 205

Desde la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.

Ruta Nacional Nº 226

Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS hasta la Ciudad de BALCARCE, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Ruta Nacional Nº 231

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el Paso CARDENAL SAMORÉ, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

Ruta Nacional Nº 237

Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la Provincia del NEUQUEN.