JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Nº 78/2009

Bs. As., 8/10/2009

VISTO el Expediente Nº 5705/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 348 del 7 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios se aprobó el Régimen de Viajes al Exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial.

Que por la Decisión Administrativa Nº 348/09 se establece una instancia previa de información y conformidad de las misiones oficiales al exterior por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que permita optimizar tales acciones.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa citada se dispone que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento, serán autorizados con la firma del Jefe de Gabinete de Ministros, previa conformidad expresa del titular de la jurisdicción, cuando se trate de: a) Secretarías de la Presidencia de la Nación, de la Casa Militar, Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y Generales o sus respectivos niveles equivalentes; b) Autoridades de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus empresas vinculadas, hasta nivel equivalente a Dirección Nacional y General; c) Autoridades de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, hasta nivel equivalente a Dirección Nacional y General.

Asimismo, por el artículo 2º de la citada norma se establece que los traslados por misiones o comisiones al exterior, de los titulares de los ministerios, cualquiera fuera la fuente su financiamiento, serán autorizados con la firma del Jefe de Gabinete, previa conformidad de la Señora Presidenta de la Nación.

Que la comunicación del titular de la jurisdicción que correspondiere deberá ser presentada ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que cuando se trate de funcionarios de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la comunicación será presentada por la titular de la SECRETARIA DE GABINETE.

Que la Decisión Administrativa Nº 348/09, en su artículo 6º faculta a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a establecer el modo en que deberá instrumentarse la comunicación y la conformidad previstas en la presente Decisión Administrativa, así como el procedimiento a seguir en caso de acreditada urgencia.

Que por tanto corresponde dictar la medida pertinente aprobando el Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior y establecer el circuito de trámite pertinente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 348/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior que como Anexo I integra la presente Resolución, con el que se gestionarán las autorizaciones establecidas en la Decisión Administrativa Nº 348/09. Dicho formulario de comunicación deberá ser utilizado incluso, cuando la misión no ocasione erogación alguna al Estado Nacional.

ARTICULO 2º — Apruébase el procedimiento al que deberán ajustarse los organismos y entidades para la autorización de viajes y misiones oficiales al exterior de las autoridades comprendidas en los alcances del artículo 1º y 2º de la Decisión Administrativa Nº 348/09, con excepción de las previstas en su artículo 4º y de los supuestos establecidos en su artículo 7º, que se detalla en el Anexo II que integra la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Los formularios de comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior se receptarán en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Avda. Roque Sáenz Peña Nº 511, Entrepiso, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 8 a 21 hs.

ARTICULO 4º — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO no dará curso a las comunicaciones que no cuenten con la conformidad del titular de la jurisdicción que corresponda, con la información requerida por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 348/09, así como tampoco las que refieran a funcionarios/as o agentes no alcanzados por la referida norma.

ARTICULO 5º — Cuando el trámite de la actuación fuere categorizado como muy urgente y tal urgencia estuviera debidamente fundada, deberá diligenciarse en el día.

ARTICULO 6º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten pertinentes para la mejor implementación del trámite de las comunicaciones de viajes y misiones oficiales al exterior de las autoridades alcanzadas por la medida.

ARTICULO 7º — La SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA hará saber de manera expresa la conformidad otorgada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la gestión oportunamente comunicada, concluyendo el trámite.

ARTICULO 8º — Derógase la Resolución ex SGGP Nº 23 de fecha 27 de febrero de 2009.

ARTICULO 9º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

FORMULARIO DE COMUNICACION DE VIAJES Y MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR

JURISDICCION

ORGANISMO O ENTE

SAF

DOMICILIO

TEL/FAX

E MAIL

APELLIDO Y NOMBRE DE LA AUTORIDAD

CARGO

MOTIVO DE LA MISION

LUGAR DE DESTINO

FECHA DE PARTIDA

FECHA DE REGRESO

TIEMPO DE LA MISION

TRANSPORTE Y PASAJES

VIATICOS DIARIOS

OTROS RUBROS*

COSTO APROXIMADO PARA EL ESTADO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA:

MOTIVO TRAMITE POR VIA DE EXCEPCION: **

FIRMA Y ACLARACION FUNCIONARIO/A REQUIRIENTE

CONFORMIDAD DEL TITULAR DE LA JURISDICCION***:

* De no haber costo para el Estado Nacional consignar la fuente de financiamiento de la misión.

** De no corresponder la excepción consignar "no corresponde".

*** No cumplimentar cuando se trate de misión al exterior del Ministro/a.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE MISIONES AL EXTERIOR

ARTICULO 1º.- El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior debe ser recibido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de toda misión oficial en el exterior, la que gestionará el trámite, según corresponda.

ARTICULO 2º.- Cuando se requiriera información adicional, las jurisdicciones o entidades solicitantes deberán cumplimentarla en el día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente hábil.

ARTICULO 3º.- Las solicitudes de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior serán devueltas a los organismos u entidades requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, concluyendo el trámite correspondiente a tal comunicación.

Toda comunicación, salvo la que amplíe la información a requerimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará individualmente.

ARTICULO 4º.- Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término establecido en el artículo 1º del presente Anexo II, pero antes del inicio del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar debidamente acreditada la urgencia, la responsabilidad establecida en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 348/09, de mediar conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 5º.- Cuando resulte de aplicación el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 348/09, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a requerimiento del organismo o entidad emitirá una certificación al efecto.

e. 09/10/2009 Nº 88959/09 v. 09/10/2009