INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2156/2009

Bs. As., 5/10/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Artículo 3º de la Resolución Nº 1884/08-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 1884/08-INCAA establece que los Comités de Evaluación que hubieran declarado de interés el proyecto, funcionarán como comités de apelación de películas terminadas, y actuarán sobre las películas que no hubieran preclasificado el proyecto, o que lo hubieran hecho con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 1880/08-INCAA, serán remitidas, en forma alternativa a los Comités de Evaluación A y B para su análisis.

Que el Comité de Apelación de Películas Terminadas tiene la función de actuar como instancia revisora de lo actuado por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, por lo que se entiende que el primero debe funcionar con los mismos parámetros objetivos y alcances.

Que resulta necesario que ambos comités funcionen congruentemente y a través de un procedimiento adecuado, en virtud de los principios de legalidad y eficacia del actuar de la administración pública.

Que se debe salvaguardar el derecho de los administrados a ser oídos y que los mismos tengan la posibilidad de apelar las decisiones administrativas.

Que el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y el Comité de Apelación de Películas Terminadas son órganos colegiados que deben expedirse como si fueran uno solo.

Que los comités mencionados en el Considerando anterior se expiden a través de dictámenes que se emiten cada vez que los mismos sesionan.

Que debe contarse con un procedimiento para la emisión de las decisiones de los órganos colegiados mencionados ut supra y de registro de los dictámenes que emitan.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3º Inciso e) de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Serán atribuciones del Comité de Apelación de Películas Terminadas las que se enumeran a continuación.

1.- Deberá declarar el proyecto que se someta a su consideración como de interés especial, interés simple o sin interés, a los efectos de computar la liquidación del subsidio que se perciba por exhibición de salas cinematográficas.

2.- Observará que la película de que se trate haya sido evaluada por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas, y que el productor de la película a evaluar haya presentado la apelación pertinente contra el acto administrativo que se hubiera emitido en razón de lo dictaminado por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

3.- Deberá visualizar la película terminada, a los efectos de emitir opinión al respecto declarando a la película según lo expuesto en el punto 1, ratificando o rectificando la clasificación obtenida anteriormente.

4.- En los casos de las películas que hayan sido declaradas sin interés en virtud de lo dispuesto en los Incisos 6) y 7) del Artículo 2º y del Artículo 11º de la Resolución Nro. 1880/08-INCAA se procederá a evaluar la película que se trate bajo el mismo procedimiento.

ARTICULO 2º — Establézcase como procedimiento administrativo y de registro de los dictámenes emitidos por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y por el Comité de Apelación de Películas Terminadas el que se menciona a continuación:

a) Los miembros de ambos comités emitirán sus votos a través de una planilla dispuesta a tal efecto, en la cual deberán señalar la película a la que se le da tratamiento, en el margen superior colocar su nombre y apellido y ulteriormente tachar lo que no corresponda, dejando expuesto si al largometraje se le otorga interés especial, interés simple o sin interés. Asimismo, deberán fundar su voto según lo dispuesto en los Artículos 26º y 27º de la Ley de Cine, firmando y aclarando la firma al pie de la misma.

b) Los votos emitidos serán incorporados a los expedientes donde se sustancia la clasificación de la película.

c) Las coordinaciones de los comités mencionados deberán implementar un libro de actas que será rubricado por la autoridad competente.

d) Ambos comités deberán labrar un acta en el libro que corresponda a cada uno, en la que expondrán: Número de Acta, lugar y fecha, contabilizar los votos indicando las cantidades de votos que le asignan a la película interés especial, interés simple o sin interés, consignar qué clasificación o reclasificación ha obtenido, haciendo mención al tÍtulo de la película y su productor, y ulteriormente cada miembro que dio quórum a la evaluación deberá suscribir la misma aclarando la firma e indicando la clasificación que otorgó.

e) Las actas que se produzcan en los libros dispuestos a tal efecto no podrán contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.

f) En caso que un error cause que un acta resulte insalvable deberá ser tachada y firmada por el coordinador administrativo y será facultad del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y realizar la guarda del libro dispuesto a tal efecto.

g) En los casos que los comités no dictaminen sobre la clasificación o reclasificación de la película a la cual se le dio tratamiento, deberán labrar un acta indicando la causal y la fecha en que se emitirá el dictamen pertinente.

h) Los miembros de los comités mencionados ut supra deberán excusarse de dar tratamiento en una sesión por las causales que enumera el Artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

i) En el caso que se produzca un empate en las decisiones de los órganos colegiados mencionados se deberá convocar a una nueva sesión, en la cual todos los miembros de cada comité deberán asistir obligatoriamente para brindar quórum y tratamiento.

ARTICULO 3º — El Comité de Apelación de Películas Terminadas funcionará con un quórum mínimo de TRES (3) miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese a los miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas y del Comité de Apelación de Películas Terminadas, publíquese y dése a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 09/10/2009 Nº 86976/09 v. 09/10/2009