MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 339/2009

Registro Nº 263/2009

Bs. As., 19/3/2009

VISTO el Expediente Nº 277.232/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por la parte gremial e HIDROELECTRICA "LOS NIHUILES" SOCIEDAD ANONIMA (H.I.N.S.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes acuerdan que HIDROELECTRICA "LOS NIHUILES" SOCIEDAD ANONIMA abonará una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable a cada trabajador comprendido en el C.C.T. Nº 727/05 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por la parte gremial e HIDROELECTRICA LOS "LOS NIHUILES" SOCIEDAD ANONIMA (H.I.N.I.S.A.), por la parte empresarial, obrante a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 277.232/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el C.C.T. Nº 727/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 277.232/08

Bs. As., 20/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 339/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 263/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza, siendo las 11.30 horas del día 4 de noviembre de 2008, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presenta el Señor Ing. DARIO FUNES, DNI 20.562.293, en el carácter de Gerente de Recursos Humanos, Calidad y Medio Ambiente y asimismo apoderado de HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A. con domicilio real en Patricias Mendocinas Nº 1285 de la Ciudad de Mendoza, en mérito a la copia del poder que se adjunta la presente, actuando con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosana Cerdán, en adelante HINISA, por una parte; el Ing. JUAN CARLOS DELGADO, DNI 7.639.582 en el carácter Secretario de Prensa y Actas respectivamente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio legal en la calle Reconquista Nº 1048, Piso 8 de la ciudad de Buenos Aires, en adelante APUAYE, por la otra parte; y en conjunto denominadas LAS PARTES, quienes se reúnen a instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado para atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal HINISA comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 727/05 E, dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país en la medida de las posibilidades económicas de HINISA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que HINISA abonará a cada trabajador convencionado una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable equivalente a su salario conformado. El importe resultante se abonará en siete (7) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas las dos primeras con los haberes de octubre y las restantes mensualmente desde el mes de noviembre de 2008 hasta marzo de 2009.

SEGUNDO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente convenio por parte del Organismo.

TERCERO: el representante de APUAYE solicita que este acuerdo sea ratificado por el Ingeniero JORGE ARIAS e Ing. JOSE ROSA, Presidente y Vicepresidente de APUAYE, con el domicilio más arriba enunciado.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario que certifica.