MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 328/2009

C.C.T. Nº 1029/09 "E"

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.871/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.302.871/08, obra el Acta Convenio celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por el sector gremial y las empresas SOCIEDAD INTEGRADA DE TRABAJOS ENERGETICOS SOCIEDAD ANONIMA (S.I.T.E. S.A.); CEL CAR SOCIEDAD ANONIMA; ELECTRO RAM SOCIEDAD ANONIMA; S.G.- 24 SOCIEDAD ANONIMA; TELESERVICIOS NEA SOCIEDAD ANONIMA; ELECTRO VI SOCIEDAD ANONIMA; TALLER ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (T.E.S.A. S.A.); CONEXIONES SOCIEDAD COLECTIVA, GE. LE. TE. RURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; JUAN V. SILVA Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA; ENERGING SOCIEDAD DE HECHO; CAMEJO Y ZAPATA SOCIEDAD COLECTIVA; MANTELEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MIFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SERVICIOS GLOBALES & LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA; ELECTRO BOVRIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PEZZINI Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA; MILOCCO HUGO, SALGARO RAMON Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA; TORNE Y ASOCIADOS SERVICIOS ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PCM SAN JUSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y HECTOR DANIEL SILVA (UNIPERSONAL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acta Convenio opera a partir del día de su homologación.

Que las partes han establecido en el Artículo 2 - AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL, que el Acta Convenio suscripta, resultará de aplicación y por tal vigente para el ámbito geográfico en el que operan dichas Empresas y en tanto las mismas exhiban el carácter de Contratistas, Subcontratistas y/o Cesionarios de actividades íntimamente vinculadas a los servicios de generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica para la Empresa Concesionaria y responsable de la prestación de tales servicios, en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Convenio, se corresponde con la actividad de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la partes sindicales firmantes emergentes de sus personerías gremiales.

Que en relación a lo acordado en el Artículo 10 del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes deben tener presente que la aplicación del Artículo 23 del Acta Convenio, debe ajustarse a lo previsto por el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo y la aplicación del Artículo 24 y del tercer párrafo del Artículo 30 del Acta Convenio, deben ajustarse a los límites impuestos por el Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para al salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08 desde el 1º de agosto de 2008 y el 1º de diciembre de 2008 respectivamente.

Que asimismo, debe aclararse en cuanto al período de otorgamiento de vacaciones que establece el Artículo 54 del instrumento acompañado, que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse, conforme el segundo párrafo del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dotado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por el sector gremial y las empresas SOCIEDAD INTEGRADA DE TRABAJOS ENERGETICOS SOCIEDAD ANONIMA (S.I.T.E. S.A.); CEL CAR SOCIEDAD ANONIMA; ELECTRO RAM SOCIEDAD ANONIMA; S.G.- 24 SOCIEDAD ANONIMA; TELESERVICIOS NEA SOCIEDAD ANONIMA; ELECTRO VI SOCIEDAD ANONIMA; TALLER ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (T.E.S.A. S.A.); CONEXIONES SOCIEDAD COLECTIVA, GE.LE.TE, RURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; JUAN V. SILVA Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA; ENERGING SOCIEDAD DE HECHO; CAMEJO Y ZAPATA SOCIEDAD COLECTIVA; MANTELEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MIFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SERVICIOS GLOBALES & LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA; ELECTRO BOVRIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PEZZINI Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA; MILOCCO HUGO, SALGARO RAMON Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA; TORNE Y ASOCIADOS SERVICIOS ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PCM SAN JUSTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y HECTOR DANIEL SILVA (UNIPERSONAL), a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.302.871/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.302.871/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por esta acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.871/08

Buenos Aires, 19 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 328/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1029/09 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CONVENIO

EMPRENDIMIENTOS DE LA PROVINCIA

DE ENTRE RIOS

Y

FEDERACION ARGENTINA DE

TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

NOVIEMBRE DE 2008

INDICE

CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Partes intervinientes.

ARTICULO 2: Ambito de aplicación territorial.

ARTICULO 3: Ambito de aplicación personal.

ARTICULO 4: Vigencia.

ARTICULO 5: Objetivos Comunes.

ARTICULO 6: Facultades de Dirección y Organización.

ARTICULO 7: Capacitación y Formación Profesional.

ARTICULO 8: Higiene, Seguridad y Medicina Preventiva del Trabajo.

ARTICULO 9: Prevención de Riesgos.

ARTICULO 10: Marco normativo.

ARTICULO 11: Regulación supletoria.

CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 12: Derechos y Obligaciones.

ARTICULO 13: Multifuncionalidad y Multiprofesionalidad.

ARTICULO 14: Modalidades de contratación.

ARTICULO 15: Jornada de Trabajo.

ARTICULO 16: Jornada Nocturna.

ARTICULO 17: Pausa diaria por refrigerio.

ARTICULO 18: Descanso entre jornadas.

ARTICULO 19: Francos.

ARTICULO 20: Feriados y días no laborables.

ARTICULO 21: Horas Extras: Divisores.

ARTICULO 22: Vacantes.

ARTICULO 23: Reemplazos.

ARTICULO 24: Traslados fijos.

ARTICULO 25: Traslados transitorios.

ARTICULO 26: Medios de Movilidad.

ARTICULO 27: Compatibilidad.

ARTICULO 28: Derecho a la Información.

ARTICULO 29: Desarrollo de carrera.

ARTICULO 30: Estabilidad.

CAPITULO III: CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 31: Categorías Laborales.

ARTICULO 32: Remuneraciones.

ARTICULO 33: Salarios.

ARTICULO 34: Reembolso por Gastos.

ARTICULO 35: Reconocimiento Profesional.

ARTICULO 36: Antigüedad.

ARTICULO 37: Antigüedad simple.

ARTICULO 38: Suma fija remunerativa.

ARTICULO 39: Antigüedad especial.

ARTICULO 40: Presentismo por Asistencia y puntualidad.

ARTICULO 41: Bonificación por Disponibilidad Horaria.

ARTICULO 42: Quebranto de Caja.

ARTICULO 43: Dedicación Funcional.

ARTICULO 44: Bonificación por Mando.

ARTICULO 45: Bonificación por Especialización.

ARTICULO 46: Bonificación por Tareas Riesgosas.

ARTICULO 47: Rebaja de Tarifas.

ARTICULO 48: Bonificación por Turno Rotativo.

ARTICULO 49: Bonificación por Presentismo en Turno.

ARTICULO 50: Adicional A Cuenta de Encuadramiento Categorial Superior.

ARTICULO 51: Régimen de Viáticos.

ARTICULO 52: Remuneración Anual Especial (RAE).

ARTICULO 53: Reglamentación para el pago de la RAE.

CAPITULO IV: BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 54: Licencia por Vacaciones.

ARTICULO 55: Retribución por Vacaciones.

ARTICULO 56: Bonificación por Años de Servicios.

ARTICULO 57: Ropa de Trabajo.

ARTICULO 58: Licencias Especiales.

ARTICULO 59: Maternidad.

ARTICULO 60: Trabajador en Condiciones de Jubilarse.

ARTICULO 61: Contribución al Fondo Compensador.

ARTICULO 62: Contribución por Fallecimiento.

ARTICULO 63: Licencia por Enfermedad y Accidente Inculpable.

ARTICULO 64: Incapacidad.

ARTICULO 65: Régimen para el Personal que Estudia.

ARTICULO 66: Asignación por Turismo Social.

ARTICULO 67: Préstamos Especiales al Personal.

ARTICULO 68: Viático Refrigerio.

ARTICULO 69: Guardería y Jardín Maternal.

ARTICULO 70: Licencia sin goce de haberes.

CAPITULO V: RELACIONES CON EL PERSONAL, LABORAL Y GREMIAL

ARTICULO 71: Comunicaciones Gremiales.

ARTICULO 72: Representación Gremial.

ARTICULO 73: Contribución Empresaria.

ARTICULO 74: Retenciones Sindicales.

ARTICULO 75: Servicios Sociales.

ARTICULO 76: Aportes a la FATLYF.

ARTICULO 77: Día del Trabajador de la Electricidad.

ARTICULO 78: Homologación e Impresión del Acta Convenio.

ARTICULO 79: Autoridad de Aplicación.

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1 - PARTES INTERVINIENTES

Son partes signatarias del presente Acta Convenio, LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por derecho propio y representada en este acto por los Señores Julio Cesar IERACI y Guillermo Roberto MOSER en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente y los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, MERCEDES (B) y CONCEPCION DEL URUGUAY; adheridos a ella y con representación en el Area geográfica definida como ámbito territorial, en adelante EL SINDICATO, representados en este acto por los Señores Cristian MAYOR, Juan Carlos MENENDEZ y Alberto MERCANZINI en su carácter de Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente, por una parte y por la otra, LAS EMPRESAS denominadas SITE S.A; CELCAR S.A; ELECTRO RAM S.A.; S.G- 24 S.A.; TELESERVICIOS NEA S.A.; ELECTRO VI S.A.; TESA S.A.; CONEXIONES S.C; GE-LE-TE. S.H; SILVA JUAN Y CIA S.C.; ENERGING S.H.; ZC S.H; MANTELEC S.R.L.; MIFER S.R.L.; SERVICIOS GLOBALES Y LOGISTICA S.A.; ELECTRO BOVRIL S.R.L.; PEZZINI y CIA. S.C.; MILOCCO y CIA. S.C.; HECTOR DANIEL SILVA (UNIPERSONAL); TASE S.R.L.; PCM SAN JUSTO S.R.L.; en adelante LOS EMPLEADORES, representada por los Señores Edgardo Sergio DORES; Sergio Alejandro MENENDEZ; Sergio Alejandro MENENDEZ; Sergio Alejandro MENENDEZ; Eduardo Aníbal CASTRO; Francisco Aníbal GONZALEZ; Guido Roberto PEREIRA; Teodoro VERON; José Alberto TEMPORETTI, Lucio Enrique GERSTNER, Juan Salvador Ramón LEDESMA, Angel Secundino SCHMUNK y Rodolfo Antonio SCHMUNK; Juan SILVA y Oscar Alberto DENARDI; Alejandro JERICHAU y Marcelo STERENBERG; Rubén Alberto ZAPATA y Carlos Raúl CAMEJO; Sergio GERVASONI y Osvaldo Remy ODIN; José Luis MIGNOLA y Roberto Fabián FERNANDEZ; Jacinto Alberto SANCHEZ; Jorge Ernesto MARTINEZ; Víctor PEZZINI y Alfredo Daniel KUHNELL; Hugo Raúl MILOCCO. José Felipe PORTMANN y Antonio VARGAS; Héctor Daniel SILVA; Horacio Rubén TORNE; Julio Angel PICCOLI; Guillermo Fabián MOSCATELLI y Gustavo Bernardo CATALINI, en su carácter de Miembros Paritarios integrantes de la Comisión Negociadora definida en la Unidad de Negociación peticionada por las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 2 - AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Este Acta Convenio, identificada y en los términos previstos en la Ley 14.250, resultará de aplicación y por tal vigente para el ámbito geográfico en el que operan dichas Empresas y en tanto las mismas exhiban el carácter de Contratistas, Subcontratistas y/o Cesionarios de actividades íntimamente vinculadas a los servicios de generación, transporte, distribución, comercialización de energía eléctrica para la Empresa Concesionaria y responsable de la prestación de tales servicios, en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION PERSONAL

El presente Acta Convenio comprenderá a todos los trabajadores de los EMPLEADORES, así como a aquéllos que se incorporen en el futuro y revistan la condición definida en la parte final del Artículo anterior, resultándoles aplicables a todas las actividades inherentes a la prestación que la misma realice, en alguna de las categorías indicadas en el presente Acta Convenio, con las siguientes exclusiones:

1) El Presidente, Directores Titulares y Gerentes de la sociedad.

2) El personal de Secretarías y/o posiciones que asistan exclusivamente a los puestos indicados en el inciso anterior.

3) Los representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

ARTICULO 4 - VIGENCIA

El presente Acta Convenio, entrará en vigencia desde la fecha de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y por el término de treinta y seis (36) meses, debiendo iniciar las tratativas para su renovación noventa (90) días antes de vencido el plazo de vigencia.

Si expirado el plazo de vencimiento no se hubiera obtenido un nuevo Acta Convenio, el presente continuará vigente en toda su extensión y alcance. Las condiciones económicas serán las convenidas en el capítulo denominado "Condiciones Económicas" que forma parte del presente Acta Convenio y podrán ser objeto de modificación cuando las partes lo estimen conveniente y en tanto se produzcan hechos o acontecimientos excepcionales y por tal, imprevistos, que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.

ARTICULO 5 - OBJETIVOS COMUNES

Constituye un fin compartido por ambas partes, que la actividad de los EMPLEADORES satisfaga en condiciones de eficiencia y calidad los requisitos propios del servicio privado que están destinados a brindar. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de permitirle a cada Empleador diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos razonables y el mejor trato al Contratante de sus trabajos y servicios.

Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener mayor operatividad, eficiencia en el servicio que facilitando el desarrollo profesional de los trabajadores.

Consecuentemente y en virtud de lo expresado precedentemente, ambas partes ratifican con la firma del presente, su voluntad de priorizar el diálogo, y fundamentalmente y como rumbo irrenunciable el mantenimiento conjunto de la "paz social" como pilar de la relación.

Los Trabajadores incluidos en este instrumento deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo, las normas de Higiene y Seguridad, el uso de los elementos de protecciones personales y las instrucciones que cada EMPLEADOR fije en cada caso y en el marco de los Contratos individuales de Trabajo constituidos con cada uno de ellos, a partir de la configuración de esta relación de empleo privada que se rige por este Acta Convenio y la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que así se requiera para fortalecer el servicio o para atender exigencias excepcionales que se le presenten a cada EMPLEADOR. Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

ARTICULO 6 - FACULTADES DE DIRECCION Y ORGANIZACION

Debido al carácter de los servicios que presta cada EMPLEADOR, necesitan reservar para sí, el goce de una integral capacidad de gestión por la necesidad de que sus políticas se instrumentan con eficacia, calidad y celeridad en la prestación de dicho servicio y a plena satisfacción de la Concesionaria contratante de los mismos.

Por ello, cada EMPLEADOR tendrá el derecho de definir y determinar las políticas e instrumentos de la conducción de su negocio basados en la experiencia y criterios empresarios y objetivos de producción y productividad siempre y cuando no contravengan el orden público laboral. La definición de las estructuras organizativas, la composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de la exclusiva competencia y responsabilidad del mismo, teniendo el rol pleno de su gestión.

ARTICULO 7 - CAPACITACION y FORMACION PROFESIONAL

Queda garantizado a todo el personal encuadrado en el presente Acta Convenio, la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones de igualdad, acceso y trato.

A estos efectos cada EMPLEADOR podrá realizar evaluaciones periódicas del desempeño de los trabajadores, comunicando a EL SINDICATO la metodología a aplicar.

En tal sentido, cada EMPLEADOR se compromete a desarrollar un sistema de formación de recursos humanos, que le permita cumplir adecuadamente con las diversas exigencias de calidad de servicio encomendado, basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas por el personal.

Consecuentemente, serán promovidas distintas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas a cada necesidad y sin perder de vista la dimensión de cada organización empresaria y las posibilidades existentes.

ARTICULO 8 - HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA PREVENTIVA DEL TRABAJO.

8.1. A efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de Higiene y Seguridad, cada EMPLEADOR instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo hará uso de los adelantos técnicos que permitan mantener las mejores condiciones de todos los ambientes de trabajo, con la participación pertinente del SINDICATO y los trabajadores y como un modo de concretar los objetivos plasmados en el presente Acta Convenio.

8.2. Al respecto se enumeran las siguientes acciones en la materia:

a.- Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.

b.- Colocar carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección personal a utilizar en los mismos, y la provisión de primeros auxilios a los trabajadores que se accidenten.

c.- Instrumentar las acciones que fueren menester para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores.

d.- Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y Seguridad laboral, con el objeto de incorporar en el trabajador, conductas de prevención.

e.- Conformar y difundir los mecanismos necesarios para la implementación de un sistema de seguridad integrada que contemple los principios de Higiene y Seguridad industrial como inherentes a cada tarea operativa, utilizando en su caso, la comisión convencional creada seguidamente.

8.3. Los trabajadores comprendidos en este instrumento se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las normativas legales vigentes en la materia; las medidas, normas y procedimientos establecidos por cada EMPLEADOR y así también las relativas al uso conservación de los equipos y aparatos de protección personal provistos con este fin.

8.4. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos preocupacional y a los exámenes médicos periódicos y de egreso, así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los médicos.

Los exámenes periódicos se efectuarán dentro de su jornada laboral y en lugar a determinar por la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, salvo que se trate de estudios que determinen un lugar y horario diferencial.

8.5. COMITE DE HIGIENE, SEGURIDAD, MEDICINA Y AMBIENTE DEL TRABAJO (CO.HI.SE.).

Las partes signatarias del presente Acta Convenio conformarán un Comité de Higiene, Seguridad, Medicina y Ambiente del Trabajo, en adelante "CO.HI.SE.", constituida por un (1) representante de cada parte el que funcionará bajo la órbita de la Comisión Mixta.

Dicho Comité, de carácter técnico, tendrá funciones de asesoramiento con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales de los equipos e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir los actuales niveles de accidentología y siniestralidad del trabajo.

Será competencia de este Comité:

a.- Definir medidas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, brindando calificada colaboración para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

b.- Verificar la información, capacitación y asesoramiento que debe brindarse al trabajador.

c.- Controlar y verificar que se denuncie ante cada Empleador y ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran los trabajadores.

d.- Propender a la implementación de actividades de difusión sobre acciones y condiciones de trabajo seguras.

e.- Generar aportes tendientes a adaptar medidas de seguridad, y que las mismas sean observadas por los trabajadores, evitando toda clase de prácticas peligrosas en el trabajo.

f.- Orientar a la mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

g.- Impulsar la conciencia de la prevención entre todos los trabajadores contra riesgos concretos de las tareas desarrolladas en el ámbito del Empleador. En este sentido fomentará el uso constante de los elementos de protección personal, y el cumplimiento de las normas e instrucciones en vigencia.

Este Comité dictará su reglamentación interna de funcionamiento, a fin de cumplimentar los objetivos fijados, acordando su conformación en un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados a partir de la homologación del presente Acta Convenio.

ARTICULO 9 - PREVENCION DE RIESGOS

En el marco de la filosofía de prevención de riesgos y de la ratificación del principio de seguridad integrada que asumieron las partes en el presente, los trabajadores desempeñarán un papel protagónico en el logro de condiciones de trabajo seguras.

Por ello, asumen las siguientes responsabilidades:

1) Proteger su seguridad personal y la de quienes los rodean dando cumplimiento de toda disposición contenida en reglamentos, manuales, circulares e instrucciones orales o escritas emanadas de su superior directo.

2) Mantener el orden y la higiene en su lugar de trabajo.

3) Observar las indicaciones que imparta directamente cualquiera de los funcionarios habilitados por el Responsable de Higiene y Seguridad del Empleador.

4) Usar y mantener en buen estado de conservación el equipo de protección personal que se les proporciona.

5) Comunicar por escrito a su superior directo, cualquier condición laboral insegura que pudiera dar origen a un accidente y/o incidente al personal o a terceros.

6) Procurar el buen uso de las herramientas o equipos, y comunicar inmediatamente de producido el deterioro o extravío de los elementos que les impidan realizar su trabajo en forma segura.

7) Denunciar, en caso de accidente, o incidente, la ocurrencia del mismo al superior en forma inmediata.

8) Respetar las señalizaciones de precaución o advertencia.

9) Cooperar y entregar los antecedentes que se les soliciten para la investigación de los accidentes o incidentes de trabajo.

10) Dar al botiquín de primeros auxilios el uso para lo que fue destinado, como así también a los implementos que con el mismo destino se hubieran dispuesto en los lugares de trabajo, y a los entregados a su cargo.

11) Pedir instrucciones, a su superior directo, cuando no esté seguro del trabajo que deba realizar.

12) Colaborar en los casos de siniestros con las medidas dispuestas por el Servicio de Higiene y Seguridad, en materia de prevención de incendios, del Empleador.

13) Utilizar el uniforme y/o ropa de trabajo, poniendo especial esmero en el cuidado de su imagen personal.

ARTICULO 10 - MARCO NORMATIVO

Se establece que este Acta Convenio, a partir de su homologación, y sus Actas Complementarias o Acuerdos Colectivos posteriores que eventualmente se suscriban, resultaran los únicos dispositivos normativos de rango autónomo a aplicarse a cada EMPLEADOR, quedando derogados y/o sustituidos y por tal sin efecto en su totalidad cualquier acuerdo, convenio, acta, mecanismo, dispositivo o regulación vigente hasta la homologación de esta Acta Convenio, con independencia de la fuente de regulación que los hubiera creado.

ARTICULO 11 - REGULACION SUPLETORIA

En los aspectos no contemplados en el presente Acta Convenio, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentren vigentes o de aquellas que la modifiquen o sustituyan en tanto integren el orden público laboral.

CAPITULO II - ORGANIZACION DEL TRABAJO

ARTICULO 12 - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones cuyo cumplimiento impongan las normas legales en vigencia de aquellas que resulten inherentes a las relaciones laborales establecidas con el personal, en atención a la particular actividad que desarrolla cada EMPLEADOR y de las demás descriptas en los Artículos del presente Acta Convenio, a continuación se detallan, con carácter meramente enunciativo algunos derechos y obligaciones relativos a los trabajadores alcanzados por esta Convención Colectiva:

12.1. Derechos

a) A percibir una justa retribución por los servicios prestados, de conformidad a su contrato de trabajo, en el marco de las disposiciones legales vigentes y de lo normado en el presente Acta Convenio, como así también los Acuerdos que pudieran suscribir las partes signatarias.

b) A recibir las compensaciones y/o beneficios contemplados en este Acta Convenio, al verificarse las condiciones que reglamentan la percepción.

c) A participar de los planes de Capacitación que disponga cada EMPLEADOR, en la búsqueda de adquirir conocimientos y habilidades que le permitan acceder a su crecimiento personal y laboral.

d) A hacer uso de las licencias establecidas en el presente Acta Convenio, en los términos y condiciones que las partes suscriptoras han previsto para su goce.

e) A los beneficios sociales de carácter general o particular contemplados en este Acta Convenio, o los que puedan otorgarse en el marco de futuros Acuerdos.

12.2. Obligaciones

a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador, observando las normas disciplinarias, evitando el ausentismo sin causa y todo acto de indisciplina en general, así como también todo acto doloso o lesivo contra el patrimonio de su EMPLEADOR y/o al de terceros en general.

b) A observar en su trabajo, una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige.

c) A conducirse con tacto y cortesía, en sus relaciones con el público, conducta que asimismo deberá observar respecto de sus superiores, compañeros de trabajo y subordinados.

d) A cumplir las directivas emanadas de sus superiores jerárquicos, cuando las mismas, tengan por objeto la realización de actos de servicios que conforme a sus funciones, experiencia y capacidad técnica, y en el marco del principio de colaboración y productividad esté en condiciones de desarrollar.

e) A someterse a exámenes médicos que se le indiquen en la observancia de prescripciones legales o reglamentarias, en orden a conocer su estado psicofísico de salud y aptitudes para el desarrollo de determinadas tareas.

f) A utilizar en todo momento en que se encuentre prestando servicios, la ropa de trabajo que le entregue cada EMPLEADOR.

g) A observar estricta e ineludiblemente, las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de cada tarea, haciendo uso efectivo de todos los elementos y dispositivos de protección personal y colectivo que se le provean con esa finalidad.

h) A prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requiera, especialmente, en caso de verificarse emergencias operativas por condiciones climáticas adversas o exigencias excepcionales, a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que le competen a cada EMPLEADOR.

i) A utilizar todos los medios que cada EMPLEADOR le provea, conforme al presente instrumento, para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo, guardando el orden en los lugares de trabajo y vehículos, así como el cuidado de los equipos de trabajo, útiles y herramientas.

j) A denunciar, todo tipo de fraude y/o acción dolosa o culposa que pueda lesionar o perjudicar, de cualquier modo a cada EMPLEADOR, sea cual fuere el medio por el cual ha tomado conocimiento, así como también acerca de anormalidades que se presenten, en especial cuando exista un riesgo latente de perjuicio para terceros.

ARTICULO 13 - MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD

Los trabajadores brindarán su prestación laboral con multifuncionalidad y multiprofesionalidad, debiendo cumplir con todas aquellas tareas que se le indiquen o resulten necesarias para finalizar o no interrumpir el trabajo.

Se entiende por multifuncionalidad, el desempeño de todas las funciones que se le asignen, así como la realización de toda otra tarea o función que le sea indicada o resulte necesaria para completar el trabajo asignado, en forma tal, que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro.

En ese sentido, el personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas técnicas y/o administrativas, u otras que eventualmente hubiese que realizar, para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal, que los trabajos se cumplan con la frecuencia, dentro de los plazos y cronogramas establecidos por cada empleador.

Cuando cada EMPLEADOR así lo requiera, se tendrán en cuenta especialmente las necesidades de reubicación del personal en atención a la organización del trabajo que se diera, y dimensiones de cada organización empresaria, sin que ello pueda significar desmedro de la remuneración, conforme a los términos antes referidos. El cambio, responderá exclusivamente a necesidades del servicio, y, en ningún caso podrá ser empleado como sanción encubierta ni constituir desmedro de la remuneración del trabajador.

ARTICULO 14 - MODALIDADES DE CONTRATACION

Se establece que se podrá recurrir a las actuales modalidades de contratación vigentes y/o a las que se establezcan en el futuro, las que quedarán por éste medio habilitadas.

En todos los casos, cada EMPLEADOR asegurará el estricto cumplimiento de este Acta Convenio y la Legislación laboral vigente, en la relación con su personal; particularizando su celo en materia de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 15 - JORNADA DE TRABAJO

Se considera Jornada de Trabajo el tiempo que los trabajadores deben estar a disposición de cada EMPLEADOR, quién establecerá entre las 6.00 hs y las 21.00 hs; los horarios que mejor se adapten a los requerimientos de la organización de trabajo, o cuando por circunstancias de carácter territorial, climáticas, etc. se deban establecer horarios especiales.

Ningún trabajador podrá tomar servicio sin gozar de un descanso mínimo de 12 (doce) horas entre el fin y comienzo de su jornada, salvo para el caso de concurrir situaciones previstas en el Art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo.

15.1. Modalidades de Trabajo

15.1. a. SEMANA CALENDARIA

El personal prestará servicios, conforme a los diagramas que se adopten, respetando una jornada diaria continua de 8 (ocho) horas efectivas de labor de lunes a viernes.

15.2. SEMANA NO CALENDARIA

15. 2. a. Turnos Fijos y/o Rotativos

Cada EMPLEADOR podrá implementar diagramas de Semana No Calendaria con horarios fijos y/o rotativos conforme se adapten a las particulares características de sus servicios, debiendo notificar el personal involucrado con quince (15) días de anticipación.

15. 2. b. Guardia Rotativa Turno Continuado

El personal prestará servicios en jornadas diarias de 8 horas o 48 horas promedio semanal en el ciclo, entendiéndose por ciclo el período comprendido entre el primer domingo calendario en que se inicia el ciclo y el último sábado anterior al domingo en que los equipos repiten los horarios de la primera semana.

Los diagramas de turno serán diseñados en función de las características de los servicios, de modo que el servicio se cubra abarcando las 24 (veinticuatro) horas, todos los días del año y con carácter rotativo.

A los efectos de reducir o disminuir los niveles de fatiga o de adaptación a los cambios horarios que producen las tareas en Guardia Rotativa Turno Continuado, la rotación de los turnos deberá ser en avance, en la secuencia de mañana, tarde y noche.

Cumplido el turno diagramado, los trabajadores no podrán hacer abandono del servicio hasta tanto no sean relevados.

ARTICULO 16 - JORNADA NOCTURNA

Aquellos trabajadores a los que con motivo de una transitoria necesidad operativa se les asigne prestación de servicios en el período comprendido entre las 21 y 6 horas, ya sea íntegramente en él o que su jornada abarque parte del mismo, percibirán el recargo del valor de cada hora que se trabaje efectivamente en ese horario, conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 17 - PAUSA DIARIA POR REFRIGERIO

Cada EMPLEADOR deberá intercalar una pausa por refrigerio, en cuyo caso la jornada se extenderá por el tiempo que aquél insuma, sin que esto origine retribución adicional alguna.

ARTICULO 18 - DESCANSO ENTRE JORNADAS

Ningún trabajador podrá tomar servicio sin gozar de un descanso mínimo de 12 (doce) horas entre el fin y comienzo de su jornada, salvo para el caso de concurrir situaciones previstas en el Art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 19 - FRANCOS

19.1. FRANCOS DEL PERSONAL DE SEMANA CALENDARIA

Los trabajadores gozarán de descanso semanal los días Sábados y Domingos.

19.2. FRANCOS DEL PERSONAL DE SEMANA NO CALENDARIA

El personal de Semana No Calendaria gozará de los francos diagramados, considerándose franco, el período comprendido entre la Cero hora (0.00 hs) del día siguiente al último turno trabajado, y las veinticuatro horas (24.00 hs) del día anterior al inicio del nuevo turno.

ARTICULO 20 - FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

A los efectos del presente Acta Convenio, se consideran Feriados Nacionales, Provinciales y Municipales obligatorios, los que disponga la Legislación vigente.

Se reconocerá el día 13 de julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como Feriado obligatorio, pudiendo establecerse con la Organización Sindical su eventual corrimiento, en orden a las particularidades propias de cada Empleador y los servicios y trabajos encomendados.

Cuando por razones de servicio, el personal deba trabajar en forma obligatoria se le otorgará un Franco Compensatorio.

ARTICULO 21 - HORAS EXTRAS: DIVISORES

Todo Trabajador que exceda su jornada convencional, percibirá horas extraordinarias.

Se considerarán todos los conceptos retributivos percibidos en forma habitual y sujetos a aportes previsionales, cuya sumatoria se dividirá por 175 (ciento setenta y cinco) a los efectos de establecer el valor hora.

21.1. a. HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL DE SEMANA CALENDARIA

Se abonarán con un recargo del cincuenta por ciento (50%), las horas extraordinarias trabajadas de lunes a viernes y hasta las 13.00 hs. del día sábado.

Las horas extras trabajadas con posterioridad a su jornada de trabajo, de lunes a viernes y después de las 21.00 hs, se calcularán además con el recargo de nocturnidad.

Las trabajadas a partir de las 13.00 hs. del sábado, domingos y feriados y/o días no laborables, se abonarán con un recargo del ciento por ciento (100%).

21.1. b. HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL DE SEMANA NO CALENDARIA Se abonarán con el cincuenta por ciento (50%) de recargo, las horas trabajadas en exceso de la jornada de labor, durante los días en que por diagrama le corresponde prestar servicio y con el ciento por ciento (100%) de recargo, las trabajadas durante los días asignados como franco.

ARTICULO 22 - VACANTES

a) Las vacantes que existieran, si cada EMPLEADOR resolviera cubrirlas, se realizarán con traslados, promociones o nuevos ingresos; en ese orden.

b) EL SINDICATO, podrá postular los candidatos que considere oportunos para la cobertura de las vacantes, siempre y cuando satisfagan los requisitos a cubrir, ello a través de la Bolsa de Trabajo Sindical de cada Sindicato y de acuerdo a la jurisdicción gremial donde se generó la vacante.

c) EL EMPLEADOR podrá formular y tomar los exámenes teóricos - prácticos que considere convenientes para una adecuada valoración de los candidatos.

ARTICULO 23 - REEMPLAZOS

Los cargos no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, si fuere necesario, serán desempeñados por otro empleado designado por cada EMPLEADOR. Este trabajador percibirá con carácter de "adicional por reemplazo" la diferencia resultante entre la remuneración de la categoría que reemplazará con la remuneración de la categoría en que reviste, para lo cual deberá desempeñarse en el cargo reemplazado un mínimo de veinte (20) días corridos.

ARTICULO 24 - TRASLADOS FIJOS

Cuando por razones de servicio cada EMPLEADOR disponga el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viajes y mudanzas de sus muebles y efectos personales. En ningún caso el trabajador podrá oponerse a cumplimentar el traslado.

También abonará al trabajador una Asignación Extraordinaria y No Remunerativa por cambio de residencia, equivalente al monto de su remuneración mensual al momento de su traslado durante los doce (12) primeros meses de funciones en el nuevo puesto.

El presente Artículo no será de aplicación cuando el traslado sea realizado a pedido del trabajador.

Para el supuesto que el trabajador se halla presentado a un concurso fuera de su base, cada EMPLEADOR sólo se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado, de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del presente Artículo.

ARTICULO 25 - TRASLADOS TRANSITORIOS

Cuando cada EMPLEADOR requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicios, garantizará el reembolso de los gastos con motivo de los viajes, de acuerdo a lo normado en el Artículo denominado "Reembolso por Gastos" del presente Acta Convenio.

ARTICULO 26 - MEDIOS DE MOVILIDAD

A los trabajadores que por razones esenciales del servicio a su cargo, se le requiera el uso de medios de movilidad, cada EMPLEADOR se hará cargo de la provisión y/o contratación de dichos medios y los costos que ello demande.

ARTICULO 27 - COMPATIBILIDAD

LOS EMPLEADORES, no podrán impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las que integran el Contrato que mantiene con éste, siempre que no fueran competitivas o lesivas para dicho Empleador.

Asimismo, podrá el trabajador prestar tareas no inherentes a los servicios y trabajos alcanzados por este instrumento y a favor de cada EMPLEADOR, en cuyo resultará de aplicación el presente en tanto prevalezca y sea preponderante la actividad aquí definida.

ARTICULO 28 - DERECHO A LA lNFORMACION

Las partes manifiestan que el intercambio de información que tiene como objeto el que hacer cotidiano de las relaciones laborales de cada empleador, es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.

A tal fin, las partes signatarias del presente Acta Convenio intercambiarán la información económica, técnica y social en el momento en que cada una de las partes así lo solicite y en orden a aquellos aspectos generales que sean propios de la competencia del solicitante. Cuando el pedido refiera a información personal o detallada de algún trabajador, deben contar previamente con su autorización.

Las partes, con el intercambio de información aspiran a lograr la consolidación de sus compromisos, el enriquecimiento mutuo a través de aportes técnicos y jurídicos, la difusión de la realidad empresaria en la comunidad de trabajadores, la transparencia en el actuar cotidiano y en situaciones de conflicto y la comprensión de las situaciones de crisis.

ARTICULO 29 - DESARROLLO DE CARRERA

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente Acta Convenio, las posibilidades ciertas de progreso su carrera laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional ascendente que les permita enriquecer su formación, garantizando su empleabilidad, crecimiento profesional laboral en igualdad de oportunidades.

ARTICULO 30 - ESTABILIDAD

El personal comprendido en el Artículo 2 del presente Acta Convenio, goza de la estabilidad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.

Las cuestiones de orden político, racial, social, gremial o religioso no serán causa de sanciones disciplinarias o despidos.

Si algún trabajador quedara sin tareas, como consecuencia de modificaciones dispuestas por alguno de LOS EMPLEADORES alcanzados por este instrumento y de no existir puesto de su misma categoría, el mismo podrá asignarle un cargo de categorías inferiores, sin deterioro del nivel remunerativo alcanzado.

CAPITULO III - CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 31 - CATEGORIAS LABORALES

A cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente Acta Convenio, le corresponderá la asignación de una de las categorías Laborales y la consecuente aplicación de la Escala de Salarios básicos, conforme se específica a continuación:

- CATEGORIA 1

- CATEGORIA 2

- CATEGORIA 3

- CATEGORIA 4

- CATEGORIA 5

- CATEGORIA 6

- CATEGORIA 7

La determinación y ubicación de los trabajadores en la nueva organización de cargos constará en listado Anexo por cada uno de los emprendimientos y será conformado por los EMPLEADORES respectivos.

Al efecto las partes signatarias, a fin de determinar las tareas reales en las funciones que cada uno de ellos desempeñan actualmente, acuerdan el siguiente registro de denominaciones.

CATEGORIA

ADMINISTRACION

TECNICO

OPERATIVO

1

Cadete

Aprendiz

Inicial

2

Auxiliar administrativo

Auxiliar Técnico

Ayudante

3

Asistente de Administración

Asistente Técnico

Medio Oficial

4

Administrador

Técnico

Oficial

5

Administrador Mayor

Técnico Superior

Oficial Mayor

6

Jefe de Sección

Jefe de Sección

Capataz

7

Jefe de Area

Jefe de Area

Jefe de Area Distribución

ARTICULO 32 - REMUNERACIONES

Las remuneraciones del personal incluido en este Acta Convenio serán abonadas mensualmente.

Los haberes del personal se abonarán a través de una Caja de Ahorro Bancaria que será abierta por cada EMPLEADOR, quedando a cargo de éste los gastos de apertura y mantenimiento derivados de la misma, conforme lo determina la normativa legal vigente.

Con la finalidad de establecer la remuneración diaria para descuentos por pérdida de salarios originados en suspensiones o ausencias injustificadas, se conviene aplicar el divisor 30 (treinta).

ARTICULO 33 - SALARIOS

La Escala Salarial Básica, que regirá para todos los trabajadores encuadrados en el presente Acta Convenio, será la definida a continuación:

CATEGORIA 1 - $ 637,36

CATEGORIA 2 - $ 671,57

CATEGORIA 3 - $ 710,63

CATEGORIA 4 - $ 757,06 - Categoría Módulo

CATEGORIA 5 - $ 824,20

CATEGORIA 6 - $ 875,52

CATEGORIA 7 - $ 1.003,68

ARTICULO 34 - REEMBOLSO POR GASTOS

Cuando por razones de servicio el trabajador deba realizar tareas fuera de su lugar habitual con el consecuente traslado de un punto a otro, sea dentro o fuera de la Provincia, Cada EMPLEADOR asumirá los costos que esto insuma y que incluso contemplará el pernocte cuando esto resulte imprescindible, instrumentándose los mecanismos para la satisfacción de este objetivo garantizando un razonable confort al trabajador. Asimismo EL EMPLEADOR tomará a su exclusivo cargo los gastos por comida que se originen cuando el trabajador exceda su jornada diaria laboral en más de dos horas extraordinarias.

ARTICULO 35 - RECONOCIMIENTO PROFESIONAL

Todo trabajador que posea los títulos aquí indicados percibirá sólo una de las Bonificaciones que en cada caso corresponda y cuyo monto dinerario a abonar surgirá de aplicar dichos porcentuales sobre el Salario Básico de la Categoría 4 del presente Acta Convenio:

1. Post Grado .......................................................................................... 29,00%

2. Títulos Universitarios:

Títulos Universitarios fuera de funciones específicas ........................... 25,00%

3. Títulos Terciarios: ................................................................................ 21,00%

4. Títulos Técnicos y Secundarios. ........................................................... 17,00%

5. Títulos de Capacitación:

Cursos Técnicos y de Capacitación con certificados organizado por El EMPLEADOR y/o que realice el trabajador en Casas de Estudios reconocidas en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal, en todos los casos ............................................................................. …....... 8,50%.

ARTICULO 36 - ANTIGÜEDAD

36.1. A efectos del cómputo de los beneficios convencionales dispuesto en la presente Acta Convenio, con excepción del cómputo de la antigüedad para el cálculo de las indemnizaciones por despido y el tiempo de servicio a los fines de la Seguridad Social, para los cuales se tomará el criterio previsto por la LCT, se computará como Antigüedad del trabajador la siguiente:

36.2. La efectivamente prestada para cada EMPLEADOR, continuados o no, o en alguna otra empresa del servicio eléctrico de las mismas características y origen que las que reviste cada EMPLEADO y en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, exclusivamente y en cualquier caso desde el mes de mayo de 1996.

36.3. Tales servicios serán tenidos en cuenta mediante el o los Certificados que el trabajador presente y su reconocimiento regirá a partir de la fecha de presentación de los mismos. Se deja claramente establecido que se respetará la antigüedad que cada trabajador tenía a la fecha de la firma de este Acta Convenio para todas las voces de pago que se establecen, con la salvedad efectuada en el primer párrafo de este Artículo.

ARTICULO 37 - ANTIGÜEDAD SIMPLE:

El importe a abonar por este concepto será la resultante de calcular el 2,9657% del Salario Básico de la Categoría 4 (Cuatro), multiplicado por cada año de servicio incrementándose al momento de cumplir años de servicio en la misma proporción.

ARTICULO 38 - SUMA FIJA REMUNERATIVA

Cada EMPLEADOR abonará mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el presente Acta Convenio, una Suma Fija Remunerativa equivalente al 57,88% del Salario Básico de la Categoría 4 (cuatro).

Esta Suma Fija se incrementará en la misma proporción en que se incremente el Salario Básico mencionado.

ARTICULO 39 - ANTIGÜEDAD ESPECIAL

La percibirán los trabajadores contemplados en el presente Acta Convenio bajo la siguiente modalidad:

A partir de los diez (10) años de antigüedad y hasta los veinticuatro (24) años de antigüedad inclusive, percibirán un cinco por ciento (5%) de la resultante de la sumatoria del salario básico de su categoría de revista, la Antigüedad Simple y la Suma Fija Remunerativa.

A partir de los veinticinco (25) años le antigüedad en adelante, un quince por ciento (15%) de la sumatoria mencionada en el párrafo anterior.

ARTICULO 40 - PRESENTISMO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Cada EMPLEADOR abonará al personal que trabaja bajo el régimen de Semana Calendaria, una Bonificación equivalente al veintiuno por ciento (21%) del Salario Básico de la Categoría 4 (cuatro).

Esta Bonificación se verá reducida en un tercio (1/3) por cada inasistencia injustificada del trabajador dentro del mes.

De igual forma se reducirá en un tercio (1/3) cada tres (3) llegadas tardes del trabajador dentro del mes.

No se considerará ausencia injustificada cada las Licencias o permisos previstos en este Acta Convenio.

ARTICULO 41 - BONIFICACION POR DISPONIBILIDAD HORARIA

Al personal que trabaja bajo el régimen de Guardia en Disponibilidad (Disponibilidad Horaria), con la finalidad de compensar su expectancia, luego de culminada jornada laboral ordinaria; percibirá una bonificación por disponibilidad horaria equivalente al 25% de la sumaria del total remunerativo, excepto Decretos Gubernamentales y Adicional a Cuenta de Encuadramiento Categorial Superior.

Dicha bonificación será abonada únicamente a quien efectivamente real guardia y aplicada conforme al diagrama mensual de disponibilidad que cada EMPLEADOR tenga autorizado por la empresa Distribuidora.

ARTICULO 42 - QUEBRANTO DE CAJA

Lo percibirán aquellos trabajadores que manejen fondos, ya sea por atención de cobranzas o cajas chicas y se abonará en forma porcentual de acuerdo al monto del fondo asignado.

42.1. Los trabajadores que ocupen puestos de Tesoreros: veinticinco por ciento (25%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

42.2. Los trabajadores que ocupen puestos de Cajeros: veinte por ciento (20%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

42.3. Los trabajadores que ocupen puestos que manejen Cajas chicas mayores de cinco mil pesos (5.000 pesos) y hasta diez mil pesos mensuales (10.000 pesos) mensuales: quince por ciento (15%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

42.4. Los trabajadores que ocupen puestos que manejen Cajas chicas de hasta cinco mil pesos mensuales (5.000 pasos): diez por ciento (10%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

Los trabajadores que actúen eventualmente en cualquiera de estas funciones sustituyendo al titular, recibirán una compensación proporcional al tiempo que realicen dichas tareas.

ARTICULO 43 - DEDICACION FUNCIONAL

Los trabajadores que se desempeñan en las Categorías Seis (6) y Siete (7) del presente Acta Convenio y bajo régimen de semana calendaria, por la índole de sus tareas y por la responsabilidad de sus funciones, percibirán este adicional remunerativo, en caso de extender su jornada en hasta dos (2) horas diarias; el que se abonará de la siguiente forma:

43.1. Categorías Seis (6) el 90%.

43.2. Categoría Siete (7) el 100%.

En ambos casos, estos porcentuales serán tomados del Sueldo Básico de Categoría 4 del presente Acta Convenio.

Si concurrieran razones imprevistas, la eventual realización de tareas en exceso las dos (2) horas diarias antes enumeradas, éstas deberán acreditarse y aprobarse debidamente, y se abonarán como horas extraordinarias en las formas previstas el presente instrumento.

ARTICULO 44 - BONIFICACION MANDO

Esta Bonificación se abonará a todos los trabajadores que por su función tengan personal a cargo y se liquidará como se indica a continuación:

44.1. La Categoría cuatro (4): veintinueve con cincuenta y cuatro por ciento (29,54%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

44.2. La Categoría cinco (5): treinta, y ocho con trece por ciento (38,13%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

44.3. La Categoría seis (6) Semana Calendaria: setenta por ciento 70%.

44.4. La Categoría siete (7) Semana Calendaria: ochenta y cinco por ciento 85%.

44.5. La Categoría seis (6) Semana No Calendaria: cuarenta y siete con cincuenta seis por ciento (47,56%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

44.6. La Categoría siete (7) Semana No Calendaria: cincuenta y siete por ciento (57,00%) del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

ARTICULO 45 - BONIFICACION POR ESPECIALIZACION

Esta Bonificación comprenderá a todos los trabajadores alcanzados por el presente Acta Convenio que independiente de su función y Categoría posean la siguiente especialización (Tareas con Tensión, Operadores de Sistema Scada y Operadores de Sistema S.G.D.).

El importe a abonar, será el equivalente al veinte (20%) por ciento del Salario Básico de la Categoría cuatro (4).

ARTICULO 46 - BONIFICACION TAREAS RIESGOSAS

Cada EMPLEADOR extremará al máximo asegurar la vida de los trabajadores; el mismo empleará métodos, equipos, elementos u otros tipos de protección para eliminar las tareas peligrosas.

Por el solo hecho de la exposición al riesgo, se abonará a los trabajadores que se desempeñen en el Sector Manual y Operativo, una Bonificación equivalente al siete por ciento (7%) del total remunerativo normal, habitual y permanente.

A los efectos del cálculo de esta tecnificación se excluirán los rubros remunerativos. Bonificación por Disponibilidad Horaria, Bonificación por Turno Rotativo, Bonificación Presentismo en Turno, Decreta. Gubernamentales y Adicional a Cuenta Encuadramiento Categorial Superior.

ARTICULO 47 - REBAJA DE TARIFA

Cada EMPLEADOR tomará a su cargo el importe equivalente a 250 KW mensuales que será abonado en los haberes de cada trabajador afectado íntegramente a los servicios definidos en el presente instrumento.

Este beneficio social será extensivo al consumo de Gas, y se abonará el equivalente a 30 Kg mensuales.

Ambos beneficios tendrán carácter no remunerativo, conforme a lo definido en el artículo 103 bis de la LCT, y se dejan en forma inicial en la suma de $ 48,00 por consumo de Energía y $ 50,00 por consumo de Gas.

ARTICULO 48 - BONIFICACION POR TURNO ROTATIVO

Al personal que trabaja bajo el régimen de Semana No Calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábado, domingo, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una Bonificación Mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre el total remunerativo.

A los efectos del cálculo de esta bonificación, se exceptúan los siguientes conceptos remunerativos:

Decreto Gubernamentales, Bonificación Presentismo en Turno 13% y Adicional a Cuenta de Encuadramiento Categorial Superior.

ARTICULO 49 - BONIFICACION PRESENTISMO EN TURNO

A todo el personal que perciba la Bonificación por Turno Rotativo (28%) y mantenga durante el mes una asistencia perfecta, se le abonará un Adicional del trece por ciento (13%) de su remuneración mensual.

A los efectos del cálculo de ésta Bonificación, se exceptúan los siguientes conceptos remunerativos: Decretos gubernamentales y Adicional a Cuenta de Encuadramiento Categorial Superior.

Por la primera ausencia en días sábados, domingos, feriados nacionales, provinciales o no laborables que por su diagrama le correspondiera trabajar le será descontado 1/3 (un tercio) de esta Bonificación, por la segunda ausencia descontará 2/3 (dos tercios) de esta Bonificación y por la tercer ausencia, dejará de percibir el total del Adicional.

No se considerarán ausencias a estos efectos, las originadas por Licencia Ordinaria y Accidentes de Trabajo o enfermedades

ARTICULO 50 - "ADICIONAL A CUENTA DE ENCUADRAMIENTO CATEGORIAL SUPERIOR"

Las partes convienen la creación de esta voz de pago remunerativa que integrará el actual esquema salarial para el personal que hubiera percibido, en su anterior esquema de haberes, un salario mensual nominal superior al que resulte de aplicar este Acta Convenio y consistirá en una compensación remunerativa de la diferencia salarial resultante; a fin de no afectar el salario nominal del trabajador.

Esta voz de pago será fija y personal, y se mantendrá hasta su concurrencia contemplando todo ajuste correspondiente al futuro encuadre categoría superior del trabajador que la perciba.

Teniendo en cuenta que todos los básicos y demás conceptos generales que contempla esta acta convenio están referenciados a la categoría y tareas que desempeña cada trabajador, por ser este un concepto personal, impuesto al solo efecto de resguardar la intangibilidad salarial pero que no es originaria de prestación alguna del trabajador, no deberá ser contemplada para el cálculo de los conceptos que remuneran tareas extraordinarias; adicionales o premiaciones anuales o mensuales.

ARTICULO 51 - REGIMEN DE VIATICOS

Conforme a las características que poseen estos EMPLEADORES, el personal comprendido en el presente Acta Convenio, deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquier emplazamiento o instalación de la empresa distribuidora ubicada en el ámbito territorial de la provincia.

El personal que deba prestar una comisión de servicios fuera de su asiento habitual de trabajo percibirá, para atender sus gastos personales, el reconocimiento de los gastos incurridos.

ARTICULO 52 - REMUNERACION ANUAL ESPECIAL (RAE)

52.1. Cada EMPLEADOR abonan a sus trabajadores una Remuneración Anual Especial (RAE), que se abonará conjuntamente con los haberes mensuales en forma proporcional.

Se liquidará de la siguiente manera:

a) Hasta cinco (5) años de antigüedad, el cien por ciento (100%) de la remuneración.

b) De cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.

c) Más de diez (10) años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente Artículo.

52.2. Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

a) En un veinte por ciento (20%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en dos períodos.

b) En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y los dos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en tres períodos.

c) En un sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y los tres anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en cuatro períodos.

d) En un ochenta por ciento (80%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y los cuatro anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en cinco períodos.

e) En un cien por cien (100%) del monto que le correspondiera percibir, si por el período que la perciba y los cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha Reglamentación en seis períodos.

52.3. Si algún trabajador de acuerdo a la Reglamentación no se hiciera acreedor al incremento del punto anterior, durante el año liquidado, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese período, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derecho en períodos anteriores.

ARTICULO 53 - REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA RAE

La Remuneración Anual Especial se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

Derecho a la RAE:

a. Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores de planta permanente en actividad al último día del mes que le corresponda percibir la RAE que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b. Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados durante período por el cual perciben la RAE.

c. Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: Se les liquidará el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que corresponda.

d. Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el período habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

d. 1. Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, se le debe abonar el total de la RAE como si hubiese trabajado hasta el final del período, de acuerdo a la reglamentación vigente.

d. 2. Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, la RAE se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base:

- Trescientos sesenta días (360) de trabajo para el jubilado (360 igual a 100%).

- Ciento ochenta días (180) de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100%).

e. Licencias sin goce de sueldo: En caso de licencias sin goce de sueldo la RAE se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.

f. Ausencias sin goce de sueldo: por cada día de ausencia sin justificar la RAE se reducirá en un tres por ciento (3%).

g. Permisos con goce de suelda previstos o no en este Acta Convenio: Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la RAE.

h. Los días de ausencia: producto de un Paro de actividades ordenado por la Entidad de grado superior, no originará los descuentos de la RAE.

i. Medidas disciplinarias:

1) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la RAE se reducirá en un quince por ciento (15%).

2) Amonestaciones: Por cada amonestación, la RAE se reducirá en un dos por ciento (2%).

j. Faltas de puntualidad:

1) Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la RAE se reducirá en un uno por ciento (1%).

2) Por cada llegada tarde, después de las doce (12) llegadas tarde en el año la RAE se reducirá en un dos por ciento (2%).

3) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

k. Exclusiones: En ningún caso percibirán la RAE los trabajadores que hayan sido despedidos con causa.

I. Deducciones: Sobre la RAE, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso, pudieren corresponder.

m. S.A.C. de RAE: El pago del sueldo anual complementario correspondiente a la RAE se efectivizará en forma conjunta con la mencionada Remuneración.

La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la RAE, será la que el trabajador exhiba ante cada EMPLEADOR y por el tiempo laborado bajo la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Acta Convenio. A los fines de la liquidación de la RAE, se considerará remuneración toda suma que pague cada EMPLEADOR a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, casa habitación, viáticos, asignaciones familiares, etc.), excluyendo además la voz de pago "A CUENTA ENCUADRAMIENTO CATEGORIA. SUPERIOR".

La modalidad de pago de la RAE se establece en 12 cuotas mensuales y consecutivas. El ajuste del monto anual de RAE y SAC sobre RAE se abonará junto con el salario del mes de enero del año siguiente a su devengamiento.

CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 54 - LICENCIA POR VACACIONES

Los trabajadores gozarán de un período de descanso anual remunerado de acuerdo al siguiente esquema:

•Hasta cinco años de servicio

Diez (10) días hábiles.

• Más de cinco años y hasta diez años de servicio

Quince (15) días hábiles.

• Más de diez años y hasta veinte años de servicio

Veinte (20) días hábiles.

• Más de veinte años de servicio

Veinticinco (25) días hábiles.

a. Los trabajadores tendrán derecho a gozar de la licencia ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.

b. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inciso anterior gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

c. Si el trabajador contrajera enfermedad durante la licencia y esta fuera comprobada por el servicio médico contratado por cada EMPLEADOR, o si el trabajador estuviera de viaje y presentara certificado médico, la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

d. En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliere una antigüedad, que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.

e. La antigüedad a tener en cuenta para determinar la licencia anual ordinaria, será la que el trabajador haya certificado ante cada EMPLEADOR y conforma aI criterio definido en forma expresa el Artículo 36 del presente Acta Convenio.

f. En atención al carácter de servicio público y esencial comprometido en tareas y actividades alcanzadas por este instrumento, el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1º de agosto del año en el cual se generan hasta el 31 de julio del año siguiente. Los trabajadores tendrán derecho hasta un 50% de su licencia en el período octubre - marzo.

ARTICULO 55 - RETRIBUCION POR VACACIONES

1) Para liquidar la Retribución por Vacaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Computar las remuneraciones, normales, habituales y permanentes, sujetas a Aportes Jubilatorios que el trabajador haya percibido el mes inmediato anterior al de inicio de su Licencia por Vacaciones.

b) Al resultado del inciso a), se le sumará el importe de la Antigüedad simple del trabajador y se dividirá por 25.

c) Luego dividir por 30 la remuneración normal, habitual y permanente, sujeta a Aportes Jubilatorios que el trabajador haya percibido el mes inmediato anterior al inicio de su Licencia por Vacaciones y al resultado de éste, restarle el importe del inciso b).

d) El importe dinerario de la resta del inciso b) y c), se multiplicará por la cantidad de días corridos contados a partir del inicio de su licencia hasta su ingreso al finalizar la misma. Dicho resultado será la Retribución por Vacaciones que deberá percibir el trabajador.

2) El pago de esta Retribución, se efectivizará el último día hábil anterior al inicio del período de vacaciones.

ARTICULO 56 - BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO

Cada EMPLEADOR otorgará a sus trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios, una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración mensual, normal y habitual sin conceptos variables percibida en el mes anterior al mes en que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla 40 años de servicio.

Cada EMPLEADOR abonará esta Bonificación dentro del mes siguiente a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo. A tal fin se considera remuneración toda suma que pague en forma mensual, normal, habitual y permanente.

ARTICULO 57 - ROPA DE TRABAJO

Cada EMPLEADOR proporcionará la ropa y calzado de trabajo, así como los elementos de seguridad y protección contra inclemencias climáticas en la cantidad, calidad y oportunidad que resulten apropiadas durante el año para el cumplimiento de sus tareas.

La ropa y calzado serán de uso obligatorio, durante el horario de trabajo, debiendo atender al mantenimiento, cuidado e higiene de las mismas, respondiendo por el extravío; no así por el deterioro causado por el desgaste natural o accidente.

Todo lo concerniente a cantidad, calidad, oportunidad, estacionalidad, periodicidad, tareas especiales, tipo de calzado, vestimenta de trabajo, de abrigo, pedido y entrega; será tratado por el Comité de Higiene y Seguridad, quien reglamentará las normas para tal in.

ARTICULO 58 - LICENCIAS ESPECIALES

Cada EMPLEADOR otorgará a sus trabajadores los permisos con goce de sueldo que se detallan a continuación:

a. Por matrimonio legal del trabajador: doce (12) días corridos.

b. Por matrimonio legal del hijo del trabajador: un (1) día.

c. Por matrimonio de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.

d. Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio e hijos o guarda adoptiva: cinco (5) días corridos.

e. Por fallecimiento de padres: cuatro (4) días corridos.

f. Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.

g. Por fallecimiento de otros familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad: un (1) día. Debiendo justificarlo debidamente.

h. Por donación de sangre: un (1) día.

i. Por mudanza: un (1) día siempre que no existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.

Asimismo por citación judicial se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite, debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el certificado que acredite dicha circunstancia.

Por enfermedad grave debidamente comprobada de cónyuge, hijos y padres a cargo, se concederá al trabajador que no tenga otros familiares mayores que convivan con él, hasta diez (10) días de permisos al año por la totalidad de ellos. A solicitud el interesado, y dada la característica de la enfermedad, cada EMPLEADOR, previo informe del médico del mismo, podrá otorgar más días de licencia.

ARTICULO 59 - MATERNIDAD

La trabajadora gozará de una licencia por maternidad que será de cuarenta y cinco (45) días

corridos anteriores a la fecha presunta de parto que se acreditará mediante certificación médica y de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir que se produzca el nacimiento.

La interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta días (30). El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

En los casos de nacimiento múltiple, la licencia se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior al parto no menor de sesenta seis (66) días.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de una (1) hora o un descanso de dos (2) horas, a su opción, para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razone médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

ARTICULO 60 - TRABAJADOR EN CONDICIONES DE JUBILARSE

60.1. Las partes convienen que los trabajadores que están en condiciones de obtener la Jubilación Ordinaria, están obligados a acogerse a los beneficios de la misma.

60.2 Reunidas dichas condiciones, deben ser comunicadas fehacientemente por cada EMPLEADOR.

60.3. A fin que los trabajadores que se jubilen no sufran ningún perjuicio económico EL EMPLEADOR desvinculará al trabajador al momento en que el Organismo otorgante del beneficio lo comunique fehacientemente al trabajador.

60.4. A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, como así también, al derechohabiente de trabajador fallecido en actividad, se le acordará al retirarse o a su deceso, respectivamente, una Gratificación Extraordinaria y No Remunerativa por Jubilación equivalente a diez (10) Salarios de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente, cuando tuviere hasta diez (10) años de antigüedad. Este beneficio será aumentado en un dos por Ciento (2%) por cada año de servicio, que exceda los cinco primeros.

60.5. Para el cómputo del tiempo, las fracciones superiores a seis (6) meses se considerarán un (1) año entero.

60.6. El trabajador que se acoja a la Jubilación por Incapacidad, la Gratificación consistirá en el pago de una suma única, cualquiera sea su antigüedad, equivalente a diez (10) salarios de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente.

60.2. Fondo Compensador de Jubilaciones (Aporte de los Trabajadores)

Los aportes de los trabajadores al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y Administración corre por exclusiva cuenta de la FATLYF serán los siguientes:

Aporte del Trabajador:

Hasta 10 (diez) años de antigüedad 1,5%

Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad 2%

Más de 15 años y hasta 20 años de.3%

Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad 3,5%

Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad 4%

Para todos los trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual fuere su antigüedad, la retención a practicarse deberá ser de 4,5%.

Cada EMPLEADOR actuará come agente de retención en los trabajadores que se desempeñen en las funciones comprendidas en el presente Acta Convenio, en forma obligatoria.

ARTICULO 61 - CONTRIBUCION AL FONDO COMPENSADOR

Cada EMPLEADOR contribuirá mensualmente al Fondo Compensador que administra la FATLYF, con un importe equivalente al Seis por Ciento (6%) del total de las remuneraciones del personal encuadrado en el presente Acta Convenio.

ARTICULO 62 - CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO

a. En caso de fallecimiento de un trabajador trasladado con carácter transitorio o trasladado con carácter fijo, y en este último caso cuando el fallecimiento ocurra, dentro de los cuatro años posteriores al traslado, cada EMPLEADOR se hará cargo de los gastos que demande el traslado de los restos al lugar de su residencia original.

Asimismo, abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares, a los efectos del traslado de los restos al lugar de su procedencia originaria y deberá hacerse cargo de los costos que demande el servicio de sepelio.

b. Cada EMPLEADOR cumplimentará las previsiones legales vigentes en cuanto a la contratación del Seguro de Vida Obligatorio de sus trabajadores.

ARTICULO 63 - LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Los Trabajadores gozarán de licencias por enfermedad, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la modifique o sustituya.

El trabajador deberá notificar por si o por medio de otra persona de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentre por estar imposibilitado de asistir a su trabajo.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, si el carácter y gravedad lo justifica, resultara luego inequívocamente acreditada.

A efectos de justificar las ausencias, el trabajador estará obligado a someterse a los controles que efectúe cada EMPLEADOR.

ARTICULO 64 - INCAPACIDAD

Cuando un trabajador se encontrare disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, cada EMPLEADOR deberá, conforme a la legislación laboral, asignarle otras tareas que pueda ejecutar de acuerdo a su capacidad residual sin disminución de su remuneración.

ARTICULO 65 - REGIMEN PARA EL PERSONAL QUE ESTUDIA

El trabajador que curse estudios le la Educación General Básica, Terciarios y/o Universitarios y/o equivalentes; tendrá derecho a una licencia de hasta dos (2) días por cada examen que deba rendir y hasta un máximo de doce (12) días para Educación General Básica y Polimodal o dieciséis (16) días para Educación Superior, según sea el plan de estudios por año, debiéndose acreditar debidamente la rendición de los exámenes.

ARTICULO 66 - ASIGNACION POR TURISMO SOCIAL

Conjuntamente con los haberes del mes de Septiembre de cada año, cada EMPLEADOR abonará una suma adicional no remunerativa en concepto de Asignación por Turismo Social en carácter de beneficio social.

La misma se abonará a todos los trabajadores, y consistirá en un importe equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al mes en que se percibe dicho beneficio.

ARTICULO 67 - PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

Cada EMPLEADOR, en la medida que el ordenamiento jurídico que las rige le permitan, otorgará a su personal prestamos especiales en efectivo en función de remuneraciones y su devolución será en cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés.

ARTICULO 68 - VIATICO REFRIGERIO

Se abonará en concepto de Viático por Refrigerio la suma mensual de pesos trescientos treinta y seis ($ 336,00), conforme lo admite el Artículo 106 última parte de la Ley de Contrato de Trabajo será de carácter no remunerativo.

ARTICULO 69 - GUARDERIA Y JARDIN MATERNAL

Durante los primeros cuatro (4) años de vida de los hijos de la trabajadora, o trabajador que lo tenga a su exclusivo cuidado, que justifique fehacientemente la concurrencia de alguno de ellos a una Guardería o Jardín Maternal, percibirá como compensación sustitutiva de guardería de carácter no remunerativo, un importe máximo equivalente al 25% del salario básico de la Categoría 4 en forma mensual, debiendo acreditar ello con el correspondiente comprobante de pago.

ARTICULO 70 - LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

Cuando el trabajador fuera elegido o designado para desempeñarse en cargos electivos o de representación ejecutiva en el Estado Nacional, Provincial o Municipal; tendrá derecho a la reserva del empleo por el término que dure su mandato o designación, debiéndose reintegrar a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del ejercicio de las funciones para las que fue elegido o designado.

El tiempo durante el cual el trabajador, hubiese desempeñado las funciones mencionadas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad.

Cada EMPLEADOR excepcionalmente, podrá otorgar Licencia sin goce de haberes a todo trabajador que por razones particulares lo solicite fundamentalmente, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.

CAPITULO V - RELACIONES CON EL PERSONAL LABORAL Y GREMIAL

ARTICULO 71 - COMUNICACIONES GREMIALES.

Cada EMPLEADOR colocará en los lugares que se convenga con EL SINDICATO, vitrinas para uso exclusivo de la Entidad Sindical, las que estarán a cargo del Delegado.

En dichas vitrinas, la Entidad Sindical colocará las comunicaciones que desee hacer conocer a sus representados, evitando comunicaciones personales por razones de orden y seguridad.

ARTICULO 72 - REPRESENTACION GREMIAL

Cada EMPLEADOR reconoce a la F.A.T.L.y.F y a los Sindicatos adheridos a ella como únicos representantes de los Trabajadores encuadrados en el presente Acta Convenio, con el sentido y alcance que se desprende del régimen legal de asociaciones profesionales.

En caso de ser ello solicitado, concederá permisos gremiales a favor de los trabajadores comprendidos en la legislación vigente para gozar de tal beneficio; debiendo la Entidad Sindical competente solicitarlo por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión encomendada, de modo tal de no interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades a cargo de cada EMPLEADOR.

Cada EMPLEADOR otorgará estas permisos en tanto razones de servicio impostergables no impidan su otorgamiento, debiendo en caso de negativa comunicarlo a la Entidad SindicaI correspondiente con una anticipación de veinticuatro (24) horas.

ARTICULO 73 - CONTRIBUCION EMPRESARIA

Cada EMPLEADOR contribuirá mensualmente a la FATLyF con el 5% del total de las remuneraciones sujetas a Aportes y Contribuciones de todo el personal encuadrado en el presente Acta Convenio, con destino a la solución de I problemática de carencia de viv! enda (2,00 %), mantenimiento de cultura, educación y deporte (0,50 %) y creación y mantenimiento de Colonias de Vacaciones (2,50 %).

ARTICULO 74 - RETENCIONES SINDICALES

Cada EMPLEADOR se obliga a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los trabajadores, cuando así lo solicite EL SINDICATO respectivo, con ajuste a las prescripciones y plazos legales vigentes.

ARTICULO 75 - SERVICIOS SOCIALES

Los trabajadores comprendidos en el presente Acta Convenio y su respectivo núcleo familiar primario, serán beneficiarios de la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza O.S.F.A.T.L.y F., sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la Ley 23.660 y sus distintos Decretos Reglamentarios, o la normativa que en el futuro la modifique o sustituya.

Cada EMPLEADOR deberá efectuar las retenciones y depositar los Aportes y Contribuciones en la forma establecida en la legislación específica, dentro de los plazos que la misma determina.

ARTICULO 76 - APORTES A LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

Los Aportes y Contribuciones que cada EMPLEADOR deba realizar con destino a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.) por el presente Acta Convenio se calcularán sobre el total de los conceptos remunerativos con aportes, que perciban los trabajadores comprendidos en el presente Acta Convenio.

Dichas Contribuciones no se realizarán sobre los conceptos que según la Ley o presente Acta Convenio no revistan carácter remunerativo.

Dichos Aportes deberán ser remitidos a la Federación Argentina de Trabajad res de Luz y Fuerza. Calle Lima Nº 163. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 77 - DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD

Queda reconocido como "Día del Trabajador de la Electricidad" el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto cada EMPLEADOR acordará Feriado a todos los trabajadores con excepción de los indispensables para la atención del servicio, a los que se le acordará franco compensatorio.

ARTICULO 78 - HOMOLOGACION E IMPRESION DEL ACTA CONVENIO

Las partes elevarán el presente Acta Convenio para su homologación y posterior publicación en el Boletín Oficial por parte de la Autoridad de Aplicación, y acuerdan que cada EMPLEADOR asuma la tarea de imprimir y notificar individualmente el presente Acta Convenio y la correspondiente Resolución homologatoria del mismo.

ARTICULO 79 - AUTORIDAD DE APLICACION

Las partes reconocen como Autoridad de Aplicación del presente Acta Convenio y de las cuestiones derivadas del mismo, a los Organismos de Aplicación y Vigilancia que la legislación dispone para cada caso.