MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución 369/2009

Apruébase el Instructivo para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar mediante el procedimiento de Concurso de Precios.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Instructivo para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar aprobado por la Resolución Ministerial Nş 515 del 26 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Visto sólo previó como procedimientos de contratación de obra la licitación pública y la licitación privada.

Que la experiencia recogida desde su aprobación demuestra la necesidad de contar con una herramienta más simple y dinámica para la contratación de obras de menor envergadura técnica y económica.

Que el procedimiento de Concurso de Precios resulta el más adecuado para lograr el objetivo antes enunciado.

Que, atento las características de los trabajos de que se trata, resulta conveniente limitar la aplicación del procedimiento de Concurso de Precios a obras con un presupuesto oficial de hasta $ 80.000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE

Artículo 1ş — Apruébase el Instructivo para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar financiadas por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION mediante el procedimiento de Concurso de Precios que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2ş — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar financiadas por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por Concurso de Precios que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Art. 3ş — El Instructivo del Anexo I y el Pliego del Anexo II que se aprueban por los artículos 1ş y 2ş de la presente, serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, la que se establece a partir del día siguiente a su publicación. La DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA será el órgano de interpretación y resolverá todas las cuestiones que se pudieran plantear como consecuencia de la aplicación del presente artículo.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Sileoni.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar