MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 385/2009

Registro Nº 299/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.305/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen abonar una suma fija no remunerativa por única vez de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) a partir de diciembre de 2008; así como también pactan un incremento salarial del CINCO POR CIENTO (5%), a partir de marzo de 2009.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 "E", que luce a fojas 2 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.307.305/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes al Acuerdo que se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.305/08

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 385/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 299/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 25 días del mes de noviembre de 2008 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A. y por la otra los Señores Gabriel H. Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Natural, en adelante STIGAS, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Los firmantes acuerdan que la parte empresaria abonará al personal representado por la entidad gremial una suma fija no remunerativa por única vez de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), que se hará efectiva en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 500 (pesos quinientos), pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, respectivamente.

Segundo: Asimismo, acuerdan un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) a cuenta de la pauta salarial que se fije en el transcurso del año 2009 o cuya negociación se emprenda, el cual se hará efectivo a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2009, y que será también aplicado al personal representado por la entidad gremial que suscribe sobre todos los conceptos remunerativos, con excepción de los conceptos guardia pasiva y consumo de gas, que mantendrán el valor que registran a la fecha de la suscripción de la presente.

Tercero: Las partes acuerdan retomar las conversaciones e iniciar negociaciones de buena fe partir del día 15 de abril de 2009.

Cuarto: Durante la vigencia del presente, las partes acuerdan reunirse para la redacción y suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo que reemplace al Nº 687/2005 "E", y mantener entre ellas la preservación de armoniosas relaciones laborales acerca de lo convenido en este acuerdo.

Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.