MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 387/2009

Registro Nº 296/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.581/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, el que luce agregado a fojas 5/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, el que luce agregado a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.310.581/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.310.581/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que previo a que las precitadas partes acompañen las escalas salariales anteriores, se evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.581/09

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 387/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 296/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil nueve, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA, como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y la Sra. Mirta Elsa DELIBASICH, como Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos con el patrocinio de Dr. Carlos Miodownik por una parte; y por la otra, el Sr. Eduardo, Esojo con C.I. Nº 2.088.029, en calidad de Apoderado de ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDO RAUL PAGNUCCO DNI 24.214.556 convienen lo siguiente.

Que de acuerdo a las conversaciones mantenidas en la búsqueda de actualizar y mejorar el salario de los trabajadores de esta actividad, ambas partes acordaron nuevas escalas para las empresas que agrupa la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION y en cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la cláusula octava del Convenio citado quedando los salarios conformados de la siguiente forma.

EMPLEADOS SUELDO MINIMO CONFORMADO

GRUPO INICIAL $ 1.571,00.-

Subgrupo 1: $ 1786,00.-

(trabajadores de limpieza, mantenimiento, seguridad, cadetería y promociones publicitarias)

GRUPO 1 $ 2.039,00.-

GRUPO 2 $ 2.284,00.-

GRUPO 3 $ 2.529,00.-

GRUPO 4 $ 2.774,00.-

JERARQUICOS

JERARQUICOS GRUPO A $ 3.059,00.-

JERARQUICOS GRUPO B $ 4.079,00.-

MENORES 18 AÑOS — GRUPO UNICO $ 1.360,00.-

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 1 de enero de 2009, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.

La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2009. Durante los primeros seis meses de vigencia de este acuerdo, el aumento aquí acordado revestirá el carácter de no remuneratorio. Por lo que, a partir del 1 de julio de 2009 operará en forma automática su transformación a carácter remunerativo.

Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.

CLAUSULA TERCERA: En lo que concierne a la obligación de empleador de abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y tal lo estipulado en la cláusula 13º del C.C. citado, modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 4 de mayo de 2006, se establece en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo el monto de $ 12,65 para el beneficio de refrigerio y de $ 25,30 para el de almuerzo. Ambos montos son de carácter bruto y deberán ser pasibles de aportes y contribuciones que conciernen a Seguridad Social, atento a que los mismos adquieren carácter remuneratorio tal como lo exige el plexo normativo actual que al respecto legisla.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 23.546.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.