MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 391/2009

Registro Nº 303/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.497/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 21 y 21 vuelta del Expediente Nº 1.307.497/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se establece, sustancialmente, un aumento del Salario Básico Convencional, en los montos y modos pautados en el mismo, para todos los empleados amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 937/07 "E", del que son sus signatarios.

Que la vigencia está consignada a partir del 1º de diciembre de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 21 y vuelta del Expediente Nº 1.307.497/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 21 y vuelta del Expediente Nº 1.307.497/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 937/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.497/08

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 391/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 303/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo 937 "E" - S.M.A.T.A. – T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE AUMENTO SALARIAL S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 937/07 "E"

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 1 días del mes de diciembre de 2008, reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto, Personería Gremial Nº 85 según Resolución del M.T. Nº 359 del 20 de noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Adolfo Bravo, L.E. 6.129.231.- y del Sr. Luis Ramón Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. Nº 33-68945378-9, domiciliada en Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

I. El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina –Seccional Venado Tuerto, viene a solicitar a la Empresa, que se otorgue un aumento salarial consistente en: 13,57% (Trece con Cincuenta y Siete por ciento) Remunerativo y 5,22% (Cinco con Veintidós por ciento) como suma adicional No Remunerativa sobre el Básico Convencional en todas las categorías descriptas en el C.G.T. 937/07 "E" (artículo 28) vigentes al 31 de octubre de 2008, y con vigencia de aplicación efectiva a partir del 1º de diciembre de 2008.

II. Que a partir del 1º de marzo de 2009, la suma adicional No Remuneratoria (5,22%) del punto I pasará a integrar el Salario Básico Convencional.

III. Que a partir del 1º de marzo de 2009 se abonará un 5% (Cinco por ciento) No Remunerativo sobre los Básicos convencionales vigentes.

IV. Que a partir del 1º de junio de 2009 la suma adicional No Remunerativa del punto precedente pasará a integrar el Básico Convencional.

V. Que sin perjuicio de lo solicitado, se deja expresamente aclarado que si la Empresa hubiera otorgado en el transcurso del corriente año 2008 a sus empleados convencionados sumas superadoras a los básicos establecidos por acuerdo entre el Sindicato y la Empresa, estos adicionales podrán ser absorbidos de las aquí solicitadas hasta su concurrencia.

VI. El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y descripto en la planilla Anexo I tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2009.

VII. La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, otorga a partir del 1º de diciembre de 2008 los aumentos descriptos en los puntos I; II; III; y IV del presente, a todos los empleados amparados por el C.C.T. 937/07 "E" (artículo 28) de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y en los términos estipulados en la presente petición.

No siendo para más, a las 12 hs. del día 1 de diciembre de 2008 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, y elevando ésta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales.

De plena conformidad: