MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 395/2009

Registro Nº 300/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.166/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.302.166/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales, beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir de marzo del año dos mil nueve.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, que luce a fojas 53/55 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/55 del Expediente Nº 1.302.166/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.166/08

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 395/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 300/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.302.166/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, los Sres. Guillermo MARCONI, LE Nº 7.598.745, en su calidad de Secretario General, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Héctor César SAURET, DNI Nº 5.814.209, en su calidad de Presidente, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunta y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 1/88 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 19% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2009 sobre los salarios básicos convencionales actuales vigentes. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2009

 

1º CAT

2º CAT

3º CAT

4º CAT

5º CAT

BASICO

$ 4.029.-

$ 3.637.-

$ 3.268.-

$ 2.716.-

$ 2.484.-

 

6º CAT

7º CAT

8 CAT

9º CAT

10º CAT

BASICO

$ 2.319.-

$ 2.255.-

$ 2.199.-

$ 2.186.-

$ 1.836.-

SEGUNDO: Las partes de común acuerdo manifiestan que a partir del 1 de marzo de 2009 todo personal dependiente de las Universidades Privadas jurisdiccionadas por este convenio que revisten en la categoría 10º pasan sin excepción a la 9º categoría a partir del 1 de marzo de 2009. Asimismo establecen que ningún personal del sistema indicado recibirá menos del 19% de aumento convencional, según CCT 1/88, respecto al mes de febrero de 2009, siempre que se hubiera desempeñado durante dicho mes.

TERCERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007 y 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008, y en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Publicidad y Recreación.

CUARTO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007 y 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

QUINTA: Las planillas salariales acordadas en la cláusula "primera" exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero de 2010.

SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.