MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 393/2009

Registro Nº 302/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.111/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/87 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte gremial y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan la modalidad de prestación de funciones dentro del sector unificado de verificación, en los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados (fojas 26/29 y 65).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.309.111/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.309.111/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.111/09

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 393/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/87 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 302/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.309.111/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de febrero de 2009, siendo las 15 hs. Comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por una parte en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) los Sres. Juan Pedro CORVALAN, Miguel Angel GALLERO, Carlos BALARIO y Gustavo RAMIREZ, estos dos últimos en sus caracteres de delegados con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo AGUIRRE y por la otra en representación de la parte empresaria por la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. el Dr. Héctor Juan GRANCELLI, apoderado.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta manifiestan que como consecuencia de las reuniones realizadas en forma directa han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

Primero: Que en el sector UNIFICADO DE VERIFICACION el personal de estibadores a ocupar conforme a la cantidad de contenedores, será el siguiente:

Hasta 350 (trescientos cincuenta) contenedores: 18 (dieciocho) estibadores, (12 -doce- efectivos, 6 —seis— eventuales).

De 351 (trescientos cincuenta y uno) a 500 (quinientos) contenedores, 20 (veinte) estibadores, (12 —doce— efectivos. 8 —ocho— eventuales).

A partir de 501 (quinientos uno) contenedores: 22 (veintidós) estibadores, (12 —doce— efectivos, 10 —diez— eventuales).

Este número lo es sin perjuicio de los tres estibadores que actualmente están fijos en el sector Verificación, quienes seguirán desempeñando su tarea de 7 a 16 horas de lunes a viernes.

Segundo: Cuando exista verificación exhaustiva, se agregan 4 (cuatro) estibadores más, que podrá ser personal efectivo antiguo y con experiencia en verificación sin trabajar o eventuales que se tomarán en el momento. Las partes se comprometen a consensuar internamente en la empresa este punto.

Tercero: El personal efectivo de estibadores que trabaje en el sector Verificación realizará un turno de 9 (nueve) horas diarias de lunes a viernes. El personal eventual trabajará en Verificación un turno de 8 (ocho) horas.

Cuarto: Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del cte. año y se comprometen a respetar el Acuerdo Marco para la Paz Social firmada el 14 de enero de 2009 entre la representación sindical y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires en estos mismos actuados.

Quinto: Las partes solicitan la homologación del presente.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto a las 18.30 labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.