MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 405/2009

Registro Nº 295/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.251.453/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa GATE GOURMET DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el que luce agregado a fojas 20/22 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, las precitadas partes pactan el pago de una suma no remunerativa por única vez y un incremento de carácter remunerativo para el personal allí encuadrado, ambos por el monto de quinientos pesos.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa GATE GOURMET DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el que luce agregado a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.251.453/07 y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.251.453/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que previo a que las precitadas partes acompañen las escalas salariales anteriores, se evalúe la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.251.453/07

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 405/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 295/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.251.453/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes del diciembre del año dos mil siete, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECClON NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la empresa GATE GOURMET DE ARGENTINA S.R.L., la Dra. María Silvia VARELA MONASTERIO (M.I. Nº 11.428.635), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con la asistencia legal del Dr. Juan Manuel D’ALOE, Tº 70, Fº 115, del colegio Público de Abogados de Capital Federal, constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Belgrano Nº 990, Piso 9º, Capital Federal; y por el otro lado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Américo Alvaro CANO VERA (M.I. Nº 92.364.281), en su carácter de Secretario Administrativo, y los señores Horacio PASSOLS (M.I. Nº 18.178.095); Rubén Gabriel SANCHEZ (M.I. Nº 20.775.039); Raúl Horacio SANCHEZ (M.I. Nº 17.638.912); Pedro Fabián PEREZ (M.I. Nº 20.689.868); Walter Omar PINTOS (M.I. Nº 16.423.964); Antonio ESCOBAR (M.I. Nº 16.413.328) y Víctor Hugo ORMAECHEA (M.I. Nº 18.075.111), Delegados en Planta Ezeiza; Antonio Guillermo ROMERO (M.I. Nº 16.494.434), Delegado en Planta Aeroparque, y constituyen domicilio a los efectos legales en calle Garay Nº 431, Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que en este acto presentan el acuerdo al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa, ratificándolo en todas sus partes y solicitando la homologación del mismo:

CONVENIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año 2007, la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por el señor Adolfo CARBALLO, en su carácter de Gerente General y la Doctora María Silvia VARELA MONASTERIO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos por un lado y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por el señor Américo CANO VERA, en su carácter de Secretario, y los señores Horacio PASSOLS, Rubén Gabriel SANCHEZ, Víctor ORMACHEA, Raúl Horacio SANCHEZ, Fabián Pedro PEREZ, Walter Omar PINTOS y Antonio Cesar ESCOBAR, en su carácter de Delegados de la Planta Ezeiza y el señor Antonio Guillermo ROMERO, en su carácter de Delegado de la Planta Aeroparque, se reúnen con motivo del pedido efectuado por la asociación sindical tendiente a la modificación y complementación del acuerdo salarial vigente. En virtud de dicho pedido las partes acuerdan:

PRIMERO: Las partes convienen en ampliar en $ 500 la suma no remunerativa acordada en la cláusula segunda del acuerdo suscripto el pasado 27/07/2007 y que fuera ratificado ante el MTE y SS (Exp. Nº 1.245.63/07) el día 21/11/2007, el cual será abonado a las 24 hs. de efectuada la ratificación del acuerdo ante el MTEySS

SEGUNDO: "Las partes acuerdan que la empresa otorgará al personal encuadrado en el CCT 244/94 un incremento de carácter remunerativo de pesos quinientos ($ 500) mensuales a partir del primero de diciembre de 2007. El incremento estará incorporado al salario básico de los Trabajadores de Gate Gourmet Argentina SRL. Se pacta que este incremento tiene como condición esencial para su otorgamiento, que el mismo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente, y que se disponga por vía legal, reglamentaria, convencional, o dentro de los lineamientos del Pacto Social, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 01/12/2007 los valores mensuales de los adicionales voluntarios que se vienen liquidando al personal bajo la denominación "acta acuerdo" e "intemperie", los cuales pasarán a ser de $ 102,49 y $ 179,23 respectivamente.

CUARTO: Las partes acuerdan presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acta acuerdo, como así también la documentación necesaria para la homologación correspondiente, entendiendo que los extremos aquí acordados dan respuesta adecuada a la paz social que las partes priorizan y ratifican.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.