MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 411/2009

Registros Nos 328/2009, 329/2009, 330/2009, 331/2009, 332/2009, 333/2009, 334/2009, 335/2009 Y 336/2009.

Bs. As., 3/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.272/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos suscriptos entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES; el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES; la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), el SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFONICOS DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES SANTA FE, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 1/2, 3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 20/21, 22/23, 24/25, 26/27, 28/29, 31/32 y 33/34 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación de los presentes convenios, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudes formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 y 3/4; respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 9/10 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los que se encuentran agregados a fojas 20/21 y 22/23 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES SANTA FE y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24/25 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 26/27 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 28/29 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/32 y 33/34 del sub examine, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 1/2, 3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 20/21, 22/23, 24/25, 26/27 y 28/29; 31/32 y 33/34 del expediente Nº 1.313.272/09.

ARTICULO 11º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 12º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 13º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 14º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.272/09

Buenos Aires, 8/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 y 3/4; 5/6; 7/8; 9/10, 20/21 y 22/23, 24/25; 26/27; 28/29; 31/32 y 33/34 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 328/09, 329/09, 330/09, 331/09, 332/09, 333/09, 334/09, 335/09 y 336/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El análisis conjunto iniciado para evaluar la factibilidad de reencuadramientos y recategorizaciones, la implantación de nuevas metodologías de trabajo dentro de los parámetros de la nueva estructura organizacional, así como también los planes de formación necesarios y acordes a los nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia —, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. – Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 567/03 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, a partir de los cuatro días hábiles posteriores a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. – Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

4. – Las partes acuerdan también hacer efectiva la discusión paritaria prevista en el pto. 8 sobre desarrollo profesional del acuerdo de fecha 07/04/2008, fijando como fecha para la primera reunión el próximo 18 de noviembre del corriente año.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia —, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. – Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 320 (pesos trescientos veinte), por única vez, a partir de los cuatro días hábiles posteriores a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. – Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte el Sr. Osvaldo Enrique Pagano, en representación del Sindicato LUJAN de Obreros, Especialistas Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El análisis conjunto iniciado para evaluar la factibilidad de reencuadramientos y recategorizaciones, la implantación de nuevas metodologías de trabajo dentro de los parámetros de la nueva estructura organizacional, así como también los planes de formación necesarios y acordes a los nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia —, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. – Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 822/06 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, a partir de los cuatro días hábiles posteriores a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. – Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

4. — Las partes acuerdan también hacer efectiva la discusión paritaria prevista en el pto. 8 sobre desarrollo profesional del acuerdo de fecha 07/04/2008, fijando como fecha para la primera reunión el próximo 18 de noviembre del corriente año.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte los Sres. José Magno, Oscar García y Luis Solari, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (F.O.P.S.T.T.A.), junto con los Sres. Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• Los parámetros de la nueva estructura organizacional que se encuentran en análisis, y el impacto de los mismos en nuevas metodologías de trabajo asociadas a los planes de formación necesarios y acordes a tos nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. – Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, el 19 de noviembre de 2008.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y sólo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. – Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte los Sres. Roberto Trípodi, Jorge Pérez, Roberto Tucci, Omar Puente y Fernando Rovagnati, en representación de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (U.P.J.E.T.), junto con los Sres. Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• Los parámetros de la nueva estructura organizacional que se encuentran en análisis, y el impacto de los mismos en nuevas metodologías de trabajo asociadas a los planes de formación necesarios y acordes a los nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. – Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, el 19 de noviembre de 2008.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salados y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. – Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte los Sres. Claudio César, Darío Quintanilla y Héctor Medina, en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de ROSARIO, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. – Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 724/05 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 320 (pesos trescientos veinte), por única vez, a partir de los cuatro días hábiles posteriores a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. – Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte los Sres. Claudio César, Darío Quintanilla y Héctor Medina, en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de ROSARIO, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El análisis conjunto iniciado para evaluar la factibilidad de reencuadramientos y recategorizaciones, la implantación de nuevas metodologías de trabajo dentro de los parámetros de la nueva estructura organizacional, así como también los planes de formación necesarios y acordes a los nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. – Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 728/05 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, a partir de los cuatro días hábiles posteriores a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. - Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

4. – Las partes acuerdan también hacer efectiva la discusión paritaria prevista en el pto. 8 sobre desarrollo profesional del acuerdo de fecha 07/04/2008, fijando como fecha para la primera reunión el próximo 18 de noviembre del corriente año.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte el Sr. Omar Nolasco Pérez, en representación del Sindicato de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de SANTA FE, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El análisis conjunto iniciado para evaluar la factibilidad de reencuadramientos y recategorizaciones, la implantación de nuevas metodologías de trabajo dentro de los parámetros de la nueva estructura organizacional, así como también los planes de formación necesarios y acordes a los nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. – Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 821/06 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, a partir de los cuatro días hábiles posteriores a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. - Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

4. - Las partes acuerdan también hacer efectiva la discusión paritaria prevista en el pto. 8 sobre desarrollo profesional del acuerdo de fecha 07/04/2008, fijando como fecha para la primera reunión el próximo 18 de noviembre del corriente año.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte el Sr. Carlos Sly, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de TUCUMAN, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El análisis conjunto iniciado para evaluar la factibilidad de reencuadramientos y recategorizaciones, la implantación de nuevas metodologías de trabajo dentro de los parámetros de la nueva estructura organizacional, así como también los planes de formación necesarios y acordes a los nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. - Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 917/07 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, a partir de los cuatro días hábiles posteriores a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. - Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre !as partes.

4. - Las partes acuerdan también hacer efectiva la discusión paritaria prevista en el pto. 8 sobre desarrollo profesional del acuerdo de fecha 07/04/2008, fijando como fecha para la primera reunión el próximo 18 de noviembre del corriente año.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte el Sr. Carlos González, en representación del Sindicato Unión de Trabajadores Telefónicos y Afines del CHACO, junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El análisis conjunto iniciado para evaluar la factibilidad de reencuadramientos y recategorizaciones, la implantación de nuevas metodologías de trabajo dentro de los parámetros de la nueva estructura organizacional, así como también los planes de formación necesarios y acordes a los nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad en sus diversas ramas, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional;

Determinan:

1. - Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 820/06 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. - Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

4. — Las partes acuerdan también hacer efectiva la discusión paritaria prevista en el pto. 8 sobre desarrollo profesional del acuerdo de fecha 07/04/2008, fijando como fecha para la primera reunión el próximo 18 de noviembre del corriente año.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su. Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte 1313272/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de febrero de 2009, siendo las 13 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA por la otra en representación de FOETRA Sindicato Buenos Airea, Sindicato Luján de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones, Sindicato de Obreros Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones Santa Fe, Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán y el Sindicato Unión de Trabajadores Telefónicos y Afines de Chaco el Dr. Gustavo Adrián AISIN, apoderado, conforme documentación que acompaña y por la parte empresaria por TELECOM ARGENTINA S.A. el Dr Jorge LOCATELLI, apoderado conforme documentación que acompaña.

Declarado abierto el acto por la actuante, les partes comparecientes vienen a ratificar en todos sus términos el acuerdo suscripto en forma directa y que obran a fojas 1/2, 5/6, 24/25, 26/27 y 28/29 respectivamente de autos, reiterando la solicitud de homologación.

Acto seguido, TELECOM ARGENTINA S.A. manifiesta que: en relación a lo dispuesto en la Cláusula Primera sobre el pago de un monto no remunerativo de pesos quinientos ($ 500) por única vez, y atendiendo a razones que hacen a la equidad interna y al principio de igualdad que se pretende hacer primar en la empresa, se ha decidido hacer extensivo dicho pago al resto del personal no comprendido en convenios colectivos de trabajo conjuntamente con el pago de haberes del mes de noviembre de 2008.

Con lo que no siendo para más a las 13.15 hs, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante le actuante que certifica.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte los Sres. Rogelio Rodríguez y Osvaldo Castelnuovo, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Fernández Aguirre, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El análisis conjunto iniciado para evaluar la factibilidad de reencuadramientos y recategorizaciones, la implantación de nuevas metodologías de trabajo dentro de los parámetros de la nueva estructura organizacional, así como también los planes de formación necesarios y acordes a los nuevos desafíos del sector;

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y dejando a salvo que de modificarse sustancialmente las condiciones macroeconómicas discutirán las adaptaciones que la situación diere lugar.

Determinan:

1 - Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), por única vez, a partir del segundo día hábil posterior a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2. - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones realizadas.

3. - Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por una parte los Sres. Rogelio Rodríguez y Osvaldo Castelnuovo, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Fernández Aguirre, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), junto con los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli por la otra parte, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan que, considerando:

• El interés común manifestado para continuar el análisis y discusión del Convenio de Actividad, que lleva por objeto evitar las asimetrías existentes entre los prestatarios de los diversos servicios de telecomunicaciones, y la paulatina homologación de las condiciones laborales en todas las empresas que concurren en este sector, atendiendo sus diversidades, particularidades y especificidades;

• El acuerdo salarial suscripto en 2008 —el cual se ratifica en cuanto a su plena validez y vigencia—, y la necesidad de sostener su tránsito hasta la apertura de paritarias del año próximo, todo ello dentro de un complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y dejando a salvo que de modificarse sustancialmente las condiciones macroeconómicas discutirán las adaptaciones que la situación diere lugar;

Determinan:

1 - Telecom abonará al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 538/03 E, y que se encuentre prestando tareas al momento del pago, un monto no remunerativo de $ 320 (pesos trescientos veinte), por única vez, a partir del segundo día hábil posterior a la firma del presente.

El monto establecido en el párrafo anterior, corresponderá a los empleados que desarrollan sus tareas en jornada completa, aplicándose la proporcionalidad correspondiente en aquellos casos que lo hacen en jornada de horarios reducidos.

2 - Se deja expresamente establecido que el pago mencionado, no constituye base ni será tomado como antecedente para una nueva discusión paritaria sobre salarios y solo tiene por objeto generar un reconocimiento de carácter excepcional por las consideraciones reatadas.

3 - Las partes conjuntamente manifiestan su compromiso con el diálogo social, como marco referencial para el desarrollo de las relaciones gremio-empresa y acuerdan mantener una mesa permanente de evaluación, que permita monitorear las condiciones macroeconómicas del país hasta tanto se formalice la apertura de paritarias de acuerdo a los compromisos vigentes entre las partes.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez, someterá el presente a la aprobación de su Directorio.

Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.