ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 870/2009

Bs. As., 24/9/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 1 045, la Ley Nº 24076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/1992, el Decreto Nº 2138/08, la Resolución ENARGAS I/301 del 14 de julio de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº I/301 del 14 de julio de 2008 se puso en vigencia la norma NAG-443 "Norma Argentina para el proyecto, construcción, operación y mantenimiento de Plantas de Carga y Descarga de GNC y GNP a Granel" (Art. 1º).

Que por la Actuación ENARGAS Nº 22756/08 la empresa GNC GALILEO S.A. solicitó se revean ciertos apartados a la norma aprobada la cual fue puesta en vigencia en el B.O. el 23 de julio de 2008.

Que sobre la base de lo anterior, se cursaron las NOTAS ENRG/GD/GAL Nº 11227 a los sujetos del sistema involucrados con el fin de recabar la opinión de las consideraciones expuestas por GNC GALILEO S.A.

Que atento a ello, se han recepcionado los comentarios de GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA (COPIME).

Que el área técnica del ENARGAS ha estudiado y evaluado las observaciones recepcionadas de los sujetos precedentemente mencionados.

Que a fs. 1548/1642 obra la versión 2009 de la norma NAG 443 que incorpora distintas observaciones oportunamente recibidas en este Organismo.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 125/2009 obrante en el Expediente, al que se remite "brevitatis causae".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/2009.

Por ello

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la actualización de la norma NAG 443 "Norma Argentina para el proyecto, construcción, operación y mantenimiento de plantas de carga y descarga de GNC y GNP a granel", que como Anexo, forma parte de esta Resolución.

ARTICULO 2º — La norma aprobada en el Artículo anterior entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las Compañías Distribuidoras de Gas y a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS como así también a la firma GNC GALILEO S.A.

ARTICULO 4º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial. gov.ar

e. 14/10/2009 Nº 88556/09 v. 14/10/2009