Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 230/2009

Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/05 mediante el cual se estableció el régimen aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios.

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 15890/2009 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que en este contexto el CITIBANK N.A. con fecha 25 de marzo de 2009, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a requerimiento de APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L., APACHE PETROLERA ARGENTINA S.A., PETROLERA LF COMPANY S.R.L., PETROLERA TDF COMPANY S.R.L. y APACHE NATURAL RESOURCES PETROLERA ARGENTINA S.R.L. (GRUPO APACHE), mediante el cual se solicita una excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000) que tienen su origen en un préstamo a las empresas de GRUPO APACHE de su casa matriz, APACHE CORPORATION y de sus empresas controladas.

Que GRUPO APACHE informa que dichos fondos serán utilizados para financiar parte de sus gastos operativos, administrativos, sueldos y cargas sociales, regalías, impuestos federales y provinciales, aportes a Uniones Transitorias de Empresas, como así también atender otras obligaciones de pago en pesos, incluyendo obligaciones bancarias y financieras en el país.

Que las operaciones serán a DOS (2) años de plazo total y pagaderas completamente (capital e intereses) al vencimiento. La tasa de interés podrá ser fija o variable sobre base Libor más un margen aplicable, para lo cual APACHE CORPORATION verificará que sean tasas actuales de mercado para operaciones entre partes independientes, para lo cual realizará el correspondiente estudio de precio de transferencia a través de una consultora de primera línea.

Que para ello, se firmará un Contrato Marco de Préstamo con desembolsos parciales, los cuales en su conjunto no podrán superar el monto indicado anteriormente, de acuerdo a las necesidades financieras que cada una de las empresas del grupo presenten en los próximos DOS (2) meses. El Contrato Marco de Préstamo fijará las condiciones generales de los desembolsos a ser efectuados bajo el mismo (compromisos, obligaciones, ley aplicable, notificaciones, eventos de incumplimiento, entre otros) y cada desembolso fijará la condiciones particulares y puntuales de cada operación (monto, plazo, vencimiento final, tasa de interés).

Que de acuerdo a las características de la operación, los fondos en cuestión deben ingresarse al Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) y cumplir con la constitución del depósito del TREINTA POR CIENTO (30%) previsto por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a pesar de ser una financiación acordada a DOS (2) años, ya que no están destinados a la inversión en activos no financieros.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios de residentes y de endeudamientos con el exterior.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000) proveniente de un préstamo financiero otorgado, en su conjunto, a APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L., APACHE PETROLERA ARGENTINA S.A., PETROLERA LF COMPANY S.R.L., PETROLERA TDF COMPANY S.R.L., APACHE NATURAL RESOURCES PETROLERA ARGENTINA S.R.L. por parte de APACHE CORPORATION y sus empresas controladas, a ser concertada por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente. Los fondos ingresados deberán ser destinados al financiamiento de los gastos operativos, administrativos, sueldos, cargas sociales, regalías, impuestos federales y provinciales, y aportes a Uniones Transitorias de Empresas que tengan ese mismo destino, y al pago de obligaciones en pesos, incluyendo operaciones bancarias y financieras en el país.

Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el artículo precedente.

Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus modificaciones).

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.