MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 435/2009

Registro Nº 318/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.247.480/07 del Registro del MINISTERI TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 y 37 del Expediente Nº 1.247.480/07, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, en el Acta Aclaratoria las partes ratifican el mentado Acuerdo y expresamente indican que el mismo será de aplicación para los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación de la entidad empleadora signataria.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 ha sido oportunamente celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y el Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Complemetaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA, que lucen a fojas 1/2 y 37 del Expediente Nº 1.247.480/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 1/2 y 37 del Expediente Nº 1.247.480/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.480/07

Buenos Aires, 8 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 435/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 318/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Al Sr. Ministro de Trabajo

Y Seguridad de la Nacion

S …….. / …….. D

Ref.: Solicitar Homologación

En la Ciudad de Babia Blanca a los 31 días del mes de octubre de 2007, se reúnen los abajo firmantes, Sr. Guillermo Yapar, Secretario General de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina, por la parte Obrera, y el Sr. Omar Abdón Sánchez en su calidad de presidente de la Cámara Fabricantes de Ladrillos de Bahía Blanca, por la parte empresaria, las cuales manifiestan haber acordado un incremento en la escala salarial relativa a las distintas categorías comprendidas en el CCT 92/90, y que regirán a partir del 1º de septiembre de 2007.

La incidencia del incremento pautado en las distintas categorías, se encuentra plasmado en escala, que como anexo se adjunta al presente, rubricado por las partes.

Asimismo, los infrascriptos se comprometen a presentar el presente convenio ante la autoridad administrativa, solicitando sean citados los mismos a efectos que, luego de justificar personería, ratifiquen el presente.

Cumplido lo cual se solicita se proceda a la homologación del acuerdo.

ESCALA SALARIAL

A partir del 1º de septiembre de 2007

Categoría

Sep/07

Oct/07

Corte y apilado por millar

$ 41,00

$ 43,00

Corte y apilado por mano

$ 1,64

$ 1,72

Corte y apilado de primera por millar

$ 60.50

$ 62.50

Cone y apilado de primera por mano

$ 2,42

$ 2,50

Cone de Ladrillón por millar

$ 80,00

$ 85,00

Peón Mensualizado

$ 1.130

$ 1.230

Paletizador Mensualizado

$ 1.145

$ 1.245

Quemador Mensualizado

$ 1.160

$ 1.260

Chofer Mensualizado

$ 1.160

$ 1.260

Tractorista Mensualizado

$ 1.160

$ 1.260

Maquinista Mensualizado

$ 1.160

$ 1.260

Asentador por mes

$ 1160

$ 1.260

Peón Jornalizado 8.1/2 hs.

$ 58,55

$ 63.55

Peón Jornalizado por hora

$ 6,90

$ 7,48

Chofer, maquinista y tractorista 8.1/2 hs

$ 61,00

$ 66,00

Chofer, maquinista y tractorista por hora.

$ 7,18

$ 7,76

Oficial orillero mensualizado.

$ 1.160

$ 1.260

1- Asignación Especial Climática:12%. Art.13 Inc. B (Conv. Colectivo UOLRA).

2.- Antigüedad: 1% de la remuneración por cada año de servicio

3.- Ropa de Trabajo: Un equipo cada 6 meses.

4.- Premio por asistencia: Vigente a partir 01/01/04. Para percibir esta asignación el trabajador no debe incurrir en más de 1 (una) ausencia injustificada por mes. Suma fija de $ 80 (pesos ochenta) que se pagará los quince de cada mes.

5.- Día del trabajador Ladrillero: 21 de agosto (día no laborable y pago).

EXPTE. Nº 1247480/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las 13.50 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Sres. Guillermo C YAFAR Secretario General, Marcelo WILLIMAN Tesorero, Roberto AROCHA, Secretario Gremial por la parte sindical, con domicilio en Muñoz 3611 Ciudadela Prov. de Bs. As., con la asistencia letrada del Dr. Franco Alejandro DE GIAMBATISTA y por la otra en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA el Sr Omar Abdón SANCHEZ en su carácter de Presidente de la misma, intimándosele para acreditar la personería invocada en el término de quinto día bajo apercibimiento de ley.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en los caracteres invocados vienen expresamente, en cumplimiento de lo ordenado por Dictamen Nº 271/08 compartido por la Sra. Subdirectora Nacional, a ratificar el contenido y las firmas tanto del acuerdo obrante a foja 1 como la escala salarial de foja 2 de autos. A los fines homologatorios expresamente indican que el acuerdo arribado lo es en el mamo del CCT 92/90 de aplicación a los trabajadores de la actividad ladrillera que se desempeñen en el ámbito de representación territorial y personal de la entidad empresaria signataria. Reiteran su solicitud de homologación.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 14, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.