MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 438/2009

Registro Nº 308/2009

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.289.179/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez no remunerativa y no bonificable para todo el personal según su Nivel Funcional de revista, pagadera en OCHO (8) cuotas iguales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.289.179/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.179/08

Buenos Aires, 7 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 438/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 308/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 25 de agosto de 2008, entre LA FEDERACION. ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio real en calle Lima 163 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. QUILLEIRMO MOSER en su calidad de Secretario Gremial, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores URBANO JUSTINO OTERO en calidad de Subsecretario General y MIGUEL ANGEL MARIN en calidad de Secretario de Política Energética en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA DISTRIBUIRA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de la Ciudad de Mendoza, representada por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, LISANDRO NOBILE en calidad de Subgerente Jurídica, en adelante la Empresa con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA, FATLYF y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:

PRIMERO: Teniendo en cuenta la postergación de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, el cual estaba previsto su vigencia para el 1º de agosto de 2008 y por ende trasladada al 31 de enero de 2009, la Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la Organización Sindical que los representa otorga una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para todo el personal según su Nivel Funcional de revista, pagaderos en ocho cuotas iguales en fechas el 29 de agosto de 2008, el 5 de setiembre de 2008, el 5 de noviembre de 2008, el 5 de diciembre de 2008, el 5 de enero de 2009, el 5 de febrero de 2009, el 5 de marzo de 2009 y el 6 de abril de 2009, conforme al siguiente detalle:

Nivel Funcional I

$ 3.200,00

Nivel Funcional II

$ 3.200,00

Nivel Funcional III

$ 3.600,00

Nivel Funcional IV

$ 4.000,00

Nivel Funciona! V

$ 4.400,00

SEGUNDO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

TERCERO: Dentro de la segunda quincena del mes de enero de 2009 las partes analizarán el poder adquisitivo del salario de los trabajadores en concurrencia con la aplicación del nuevo cuadro tarifario de la energía eléctrica para las distribuidoras de la Provincia tomando estos parámetros como elementos válidos para definir la correspondiente estructura salarial.

CUARTO: Dentro de los próximos 30 días a partir de la firma de la presente, las partes se comprometen a concluir las negociaciones tendientes a la puesta en vigencia de la nueva Convención Colectiva de Trabajo con los acuerdos alcanzados.

QUINTO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral, poniendo .la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios a partir del 31 de enero de 2009,

SEXTO: Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.