MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 401/2009

Registros Nº 380/2009 y N° 381/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.258.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 131/133 y a fojas 134/136 del Expediente Nº 1.258.310/08 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por la parte gremial e INC SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 199/200 obra Acta Complementaria correspondiente a ambos Acuerdos.

Que bajo dichos acuerdos, las precitadas partes pactan una recomposición salarial para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, con una vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Que el Acuerdo obrante a fojas 131/133 se aplica al personal del Establecimiento sito en la localidad de Merlo Provincia de Buenos Aires, y el Acuerdo glosado a fojas 134/136 al personal del Establecimiento sito en la localidad de Ituzaingó de la misma provincia.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en los acuerdos de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 3/08.

Que lo pactado en los Anexos, en cuanto a que se le abonará al personal "Ticket Alimentarios", deberá ajustarse, a lo regulado en la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08 Artículo 3º el que establece: "las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del Artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley...".

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE, por la parte gremial e INC SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que obran a fojas 131/133 y a fojas 134/136 del Expediente Nº 1.258.310/08 conjuntamente con Acta Complementaria glosada a fojas 199/200 del Expediente Nº 1.258.310/08, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 131/133 y 134/136 conjuntamente con Acta Complementaria obrante a fojas 199/200 del Expediente Nº 1.258.310/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.310/08

Buenos Aires, 22/4/2009

Atento que debido a un error material los acuerdos obrantes a fojas 131/133 y 134/136 fueran registrados como tope indemnizatorio, se deja constancia de la correspondiente corrección, quedando registrados con los Nº 380/09 y 381/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Merlo a los 14 días del mes de febrero de 2008, comparecen en representación del Sindicato de Empleados de Comercio Zona Oeste, en adelante EL GREMIO, el Sr. José Mercado, DNI 13.104.524 en su carácter de Secretario de Organización, la Sra. Ana Lía Vaz, DNI 6.673.199, en su carácter de Secretaria Gremial y la Srta. Montiel Romina Celeste en su carácter de Delegada, constituyendo domicilio en J. A. Roca 644 2º Piso Of. A Social, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra INC S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Marcelo Rodríguez Cáceres en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en Ricardo Rojas Nº 401 6to. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto. Abierto el acto, cedida la palabra a las partes, manifiestan:

PRIMERA: LA EMPRESA manifiesta que en virtud de la labor desarrollada por el personal que se desempeña el hipermercado ubicado en Av. Argentina Nº 1915, Merlo, el evidente compromiso con la firma, brindando su experiencia en beneficio de esta Empresa, lo cual se refleja en los logros obtenidos y tornando al establecimiento en un referente en la actividad comercial de la zona. Por dichos motivos, LA EMPRESA ha decidido efectuar un reconocimiento al personal que presta servicios en el local antes mencionado.

SEGUNDA: Como consecuencia de ello, es que LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derechos, otorgará a favor del personal que presta servicios en la sede del Hipermercado Merlo, una asignación no remunerativa, que se calculará conforme la situación laboral de cada uno de los trabajadores, dejando claramente establecido que el mismo se liquidará en forma proporcional a la jornada laboral de cada trabajador.

TERCERA: El presente acuerdo se aplica a los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro de las categorías enunciadas en el Anexo I, y en tanto perciban una remuneración mensual conformada al 31-12-2007 inferior a la consignada para la remuneración mensual conformada al 01-01-2008 descripta en el referido Anexo I.

CUARTA: El acuerdo no se aplicará a aquellos empleados que encontrándose dentro de las categorías descriptas, hayan alcanzado los valores de sueldo conformado al 01-01-2008 consignados en el Anexo I.

QUINTA: El presente acuerdo no se aplicará al personal que reviste la categoría "E" con antigüedad inferior o igual a tres meses, como tampoco al personal que posea la categoría "Asesor de Ventas".

SEXTA: Se deja establecido, que en base a un acuerdo con EL GREMIO, el personal bajo la categoría E que supere los tres meses de antigüedad, será recategorizado, sin perjuicio de que la referida categoría E se seguirá utilizando para el personal ingresante durante los primeros tres meses de la relación laboral. Dicha recategorización regirá a partir del primer día del mes siguiente al que se cumplieran los tres meses de antigüedad.

SEPTIMA: LAS PARTES expresan que el presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1ro. De enero de 2008.

OCTAVA: Se deja asimismo constancia, que el importe otorgado tendrá el carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008.

NOVENA: A partir del 1º de enero de 2009 el incremento pactado e individualizado bajo el concepto "Acuerdo Reconoc. No Remun.", tendrá carácter remunerativo, según lo especificado para cada categoría, en el Anexo I.

DECIMA: A partir de que el incremento tenga carácter remunerativo su incorporación al salario se efectuará de acuerdo a la composición y categoría en la que se desempeñe cada trabajador y en la medida consignada en el Anexo I.

DECIMA PRIMERA: Suscripto el presente, y ratificado por parte de cada uno de los trabajadores afectados, el reconocimiento salarial considerado, comenzará a liquidarse conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2008, sujeto a la condición resolutoria de su homologación, por parte de la Autoridad de Aplicación. En cuanto a las sumas correspondientes a los haberes del mes de enero y febrero de 2008, las mismas serán liquidadas en el transcurso del mes de marzo de 2008.

DECIMA SEGUNDA: Las sumas correspondientes al concepto "Acuerdo Reconoc. No Remun.", deberán considerarse a los fines de la determinación de los incrementos que pudieran surgir como resultado de los acuerdos paritarios de la actividad durante el curso del presente año.

DECIMA TERCERA: EL GREMIO y LA EMPRESA, acuerdan que las sumas abonadas por tener el carácter de voluntario y exceder el marco de aplicación del Convenio Colectivo de la actividad no revisten carácter retroactivo siendo su implementación de acuerdo a las pautas establecidas en el párrafo precedente.

Se deja constancia que EL GREMIO se compromete a obtener la correspondiente homologación del presente en el Ministerio de Trabajo.

En Ituzaingó a los 14 días del mes de febrero de 2008, comparecen en representación del Sindicato de Empleados de Comercio Zona Oeste, en adelante EL GREMIO, el Sr. José Mercado, DNI 13.104.524 en su carácter de Secretario de Organización, la Sra. Ana Lía Vaz, DNI 6.673.199, en su carácter de Secretaria Gremial y la Srta. Goldenberg Marcela Alejandra, Suárez Johanna Gimena y Sr. Santander Aban Juan Marcelo en su carácter de Delegados, constituyendo domicilio en J. A. Roca 644 2º Piso Of. A Social, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra INC S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Marcelo Rodríguez Cáceres en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en Ricardo Rojas Nº 401 6to. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto. Abierto el acto, cedida la palabra a las partes, manifiestan:

PRIMERA: LA EMPRESA manifiesta que en virtud de la labor desarrollada por el personal que se desempeña el hipermercado ubicado en Av. Ratti N° 1860, Ituzaingó, el evidente compromiso con la firma, brindando su experiencia en beneficio de Empresa, lo cual se refleja en los logros obtenidos y tornando al establecimiento en un referente en la actividad comercial de la zona. Por dichos motivos, LA EMPRESA ha decidido efectuar un reconocimiento al personal que presta servicios en el local antes mencionado.

SEGUNDA: Como consecuencia de ello, es que LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derechos, otorgará a favor del personal que presta servicios en la sede del Hipermercado Ituzaingó, una asignación no remunerativa, que se calculará conforme la situación laboral de cada uno de los trabajadores, dejando claramente establecido que el mismo se liquidará en forma proporcional a la jornada laboral de cada trabajador.

TERCERA: El presente acuerdo se aplica a los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro de las categorías enunciadas en el Anexo I, y en tanto perciban una remuneración mensual conformada al 31-12-2007 inferior a la consignada para la remuneración mensual conformada al 01-01-2008 descripta en el referido Anexo I.

CUARTA: El acuerdo no se aplicará a aquellos empleados que encontrándose dentro de las categorías descriptas, hayan alcanzado los valores de sueldo conformado al 01-01-2008 consignados en el Anexo I.

QUINTA: El presente acuerdo no se aplicará al personal que reviste la categoría "E" con antigüedad inferior o igual a tres meses, como tampoco al personal que posea la categoría "Asesor de Ventas".

SEXTA: Se deja establecido, que en base a un acuerdo con EL GREMIO, el personal bajo la categoría E que supere los tres meses de antigüedad, será recategorizado, sin perjuicio de que la referida categoría E se seguirá utilizando para el personal ingresante durante los primeros tres meses de la relación laboral. Dicha recategorización regirá a partir del primer día del mes siguiente al que se cumplieran los tres meses de antigüedad.

SEPTIMA: LAS PARTES expresan que el presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1ro. De enero de 2008.

OCTAVA: Se deja asimismo constancia, que el importe otorgado tendrá el carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008.

NOVENA: A partir del 1º de enero de 2009 el incremento pactado e individualizado bajo el concepto "Acuerdo Reconoc. No Remun.", tendrá carácter remunerativo, según lo especificado para cada categoría, en el Anexo I.

DECIMA : A partir de que el incremento tenga carácter remunerativo su incorporación al salario se efectuará de acuerdo a la composición y categoría en la que se desempeñe cada trabajador y en la medida consignada en el Anexo I.

DECIMA PRIMERA: Suscripto el presente, y ratificado por parte de cada uno de los trabajadores afectados, el reconocimiento salarial considerado, comenzará a liquidarse conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2008, sujeto a la condición resolutoria de su homologación, por parte de la Autoridad de Aplicación. En cuanto a las sumas correspondientes a los haberes del mes de enero y febrero de 2008, las mismas serán liquidadas en el transcurso del mes de marzo de 2008.

DECIMA SEGUNDA: Las sumas correspondientes al concepto "Acuerdo Reconoc. No Remun.", deberán considerarse a los fines de la determinación de los incrementos que pudieran surgir como resultado de los acuerdos paritarios de la actividad durante el curso del presente año.

DECIMA TERCERA: EL GREMIO y LA EMPRESA, acuerdan que las sumas abonadas por tener el carácter de voluntario y exceder el marco de aplicación del Convenio Colectivo de la actividad no revisten carácter retroactivo siendo su implementación de acuerdo a las pautas establecidas en el párrafo precedente.

Se deja constancia que EL GREMIO se compromete a obtener la correspondiente homologación del presente en el Ministerio de Trabajo.