MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 475/2009

Registro Nº 376/2009

Bs. As., 17/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.770/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo convenido por las partes es la asignación de una suma no remunerativa de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) en forma uniforme para todos los trabajadores dependientes de jornada completa y que hayan ingresado con anterioridad al 01/01/08.

Que dicha suma será abonada en forma proporcional a los meses trabajados o al tiempo de jornada que redicen habitualmente, a aquellos trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 01/01/08 o que se encuentren comprendidos en jornadas parciales o reducidas, respectivamente.

Que el pago será abonado y acreditado el 23 de diciembre de 2008 en las cuentas en las que cada trabajador percibe su salario.

Que por otra parte, establecen que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04. Todo ello conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su persone la gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la presentación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/12, 14/23, 25/32, 34/41, 43/52, 54/61 y 63/64 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 65.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA)

y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1.307.770/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entrada y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente Nº 1307.770/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debida ente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.770/08

Buenos Aires, 22 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 475/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 376/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la dudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen por una parte, los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representado por el Secretario General, Sr. JOSE LUIS BARRIONUEVO y el Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar González Pereira con domicilio en Av. de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte las firmas INTERMAR BINGOS S.A., INTERJUEGOS S.A., BINGOS, DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., IBERARGEN S.A., INTERBAS SA. representadas por el Señor JORGE BARRERAS en su calidad de Apoderado Legal de la empresa con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Av. del Libertador 1068 Piso 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

En este estado ambas partes de común acuerdo expresan que, ante la situación económica del país es necesario atender y proceder a la adopción de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la perdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores y con ello favorecer una adecuada celebración de las fiestas de fin de año y el periodo vacacional.

Por ello la parte empresarial y la parte sindical consustanciados en las necesidades de los trabajadores, han convenido lo siguiente:

PRIMERO: Las empresas otorgarán, como ayuda especial y extraordinaria por única vez, una suma no remunerativa de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta) en forma uniforme para todos los trabajadores dependientes de jornada completa y que hayan ingresado en forma anterior al 01/01/2008 y que prestan servidos en los establecimientos de explotación de las mismas existentes en todo el territorio nacional, sin distinción le categoría o función.

SEGUNDA: Al personal dependiente que haya ingresado en forma posterior a la fecha indicada y al personal que no presta jornadas completas sino que se encuentran comprendidos en jornadas pardales o reducidas, la suma a abonarse por dicho concepto se adecuaré proporcionalmente a los meses trabajados a órdenes de las empresas y al tiempo parcial de jornada que realizan habitualmente.

TERCERA: Las sumas indicadas en las cláusulas anteriores serán abonadas y acreditadas el día 23 de diciembre de 2008 en las cuentas en las que cada trabajador percibe sus salarios.

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajo el rubro "Ayuda Especial Extraordinaria" y que bajo ningún aspecto revisten carácter remuneratorio ni forman parte de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio razón por la cual no tendrá incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

CUARTA: Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 aplicables a los trabajadores que desarrollan labores gastronómicas en la empresa indicadas, las cuales se encuentran incluidas en I ámbito material y territorial del nombrado convenio.

QUINTA: A todo evento las partes manifiestan que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo serán imputables a todo evento a cualquier disposición que pudiere dictase por parte del Poder Legislativo o al Poder. Ejecutivo Nacional o sus organismos dependientes como ayuda o asignación remunerativa o no remunerativa o cualquier denominación que se le otorgue en el período aplicable al presente año 2008 aplicable al sector empleador privado, y cuyo fundamento se asienta en la necesidad de mejorar la capacidad adquisitiva de los trabajadores.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 8 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.