MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 464/2009

Registro Nº 372/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.643/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/3 obra el Acuerdo y a fojas 4 el Anexo I y II, celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por la parte gremial, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes pactan modificar el Artículo 16, "Viáticos por Comisiones y Adscripciones", del Convenio Colectivo de Trabajo homologado el 12 de julio de 1991, y registrado bajo el Nº 172/91.

Que dicho Convenio fue suscripto entre las partes signatarias del acuerdo precitado conjuntamente con la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y las empresas TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM S.A., STARTEL S.A. y TELINTAR S.A.

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, es decir a las categorías H, I, J, K según lo previsto en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de febrero de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por la parte gremial, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, y Anexo I y II obrante a fojas 4 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y Anexo I y II obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.314.643/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.643/09

Buenos Aires, 21/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 464/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 372/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2009, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Pablo Mariano MAHRAMADJIAN, Jorge DE STEFANO, Ricardo PUERTAS, Mónica ROCOTOVICH y Raúl GONZALEZ y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Hugo RE y Laura LONGARELA, quienes manifiestan:

PRIMERO: las partes convienen modificar a partir del 1º de febrero de 2009 el art. 16 del CCT 172/91, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ART. 16 VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES"

"El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo I que se ajustará cuando las partes lo estimen oportuno y necesario.

A) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

B) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

C) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscripto por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 Km. y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

D) Los gastos dispuestos en el inc. E) se abonarán en forma fraccionada según corresponda.

E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos se abonará de la siguiente forma, según el Anexo I, incluyendo las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día:

1) Desayuno: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena: cuando la comisión se inicie antes y finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento: cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores: cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

F) Al profesional comisionado o adscrito en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 días, a partir del (21) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta tres (3) minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al sólo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT)."

SEGUNDO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de febrero de 2009 los valores de los viáticos establecidos en el Anexo I que perciba el personal que se desempeñe en Zona Inhóspita, se verán incrementados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Anexo II.

TERCERO: Las partes acuerdan; sólo para casos excepcionales, debidamente justificados y con la aprobación de la jefatura correspondiente; rendir bajo presentación de comprobantes, los gastos incurridos en el caso que los mismos sobrepasen los valores establecidos en el Anexo I.

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación de la presente.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA DEL 28/01/09

ANEXO I

Viáticos

Fraccionamiento inc. e) art. 16 CCT 172/91

Viático

Monto diario

Desayuno

$ 6

Almuerzo

$ 30

Cena

$ 30

Alojamiento

$ 75

Gastos Menores

$ 9

Valor diario viático completo

$150

ANEXO II

a) del 100% en las localidades ubicadas en las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

b) del 50% para las localidades ubicadas en la Provincia del Chubut, y para las localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), y El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susqies y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja), San Carlos de Bariloche.

c) del 25% en Carmen de Patagones (Buenos Aires), Malargüe (Mendoza) y las restantes

localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Pte. R. S. Peña (Chaco). Desde Humahuaca, a la Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy), Repetidora Iribicuá (Corrientes), Jachal (San Juan), Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray, Pichanal, Colonia Santa Rosa (Salta), San Javier, Concepción de las Sierras, Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones).

El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos en las referidas zonas será incrementado en igual porcentaje.

En los casos de viáticos por trabajo en la Antártida Argentina el incremento será del 150%