MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 32/20009

CCT Nº 1036/2009 "E’’

Registros Nº 304/2009 y Nº 305/2009

Bs. As., 1/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.226.182/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/39 del Expediente Nº 1.315.886/09 agregado al expediente citado en el Visto como foja 134, 37/42 del Expediente Nº 1.226.182/07 y 2/5 del Expediente Nº 1.278.603/08, agregado como foja 105, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 44, 116, 117 y 135, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción.

Que en el referido Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte cabe señalar que la presente homologación no suple la autorización administrativa prevista por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 4/39 del Expediente Nº 1.315.886/09 agregado al expediente citado en el Visto como foja 134, 37/42 del Expediente Nº 1.226.182/07 y 2/5 del Expediente Nº 1.278.603/08, agregado como foja 105, ratificados a fojas 44, 116, 117 y 135, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, las escalas salariales y el Acuerdo obrantes a fojas 4/39 del Expediente Nº 1.315.886/09 agregado al expediente citado en el Visto como foja 134, 37/42 del Expediente Nº 1.226.182/07 y 2/5 del Expediente Nº 1.278.603/08, agregado como foja 105.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de las escalas salariales, del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.226,182/07

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 32/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 4/39 del expediente 1.315.886/09 agregado como fojas 134; del acuerdo de fojas 37/42 del expediente 1.226.182/07 y 2/5 del expediente 1.278.603/08, agregado como fojas 105, quedando registrados con los números 1036/09 "E", de referencia, quedando registrados bajo los números 1036/09 "E", 304/09 y 305/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - DNRT.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: EN LA CIUDAD DE VICTORIA, A LOS 21 DE JUNIO DE 2007.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante "ALEARA"— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores, Guillermo Ariel FASSIONE, Carlos Alberto NUÑEZ y Ana María DUARTE en su carácter de Secretario Gremial, Vocal Titular 1º, y Turismo y Deporte y Daiana María Luz Guevara y Hugo Dacca como delegados paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma CASINO DE VICTORIA S.A. representada en este acto por el Sr. Néstor Guerrero en su carácter Apoderado de la misma —en adelante "La Empresa"— con domicilio AV. BELGRANO Nº 71, VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, y el patrocinio legal del Dr. Juan Martín Peinado.

Artículo Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos en salas de juego y/o en dependencias del CASINO DE VICTORIA S.A., sito en la Av. Belgrano Nº 71 de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.

Artículo Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años. Asimismo las cláusulas económicas podrán ser revisadas anualmente.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto cualquiera de las partes por medio de la convocatoria a la paritaria respectiva proponga su modificación total o parcial.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo, atendiendo a las necesidades de los trabajadores y de la empresa privilegiando por sobre todo la prestación de un servicio eficiente y adecuado a las inquietudes de los clientes.

Artículo Nº 3.- PAZ SOCIAL.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con la intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un plazo de 10 días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza, en caso de incumplimiento la empresa quedará habilitada para disponer las sanciones que sean pertinentes en correspondencia con la falta que eventualmente se comenta. Ello sin perjuicio de recurrir a la autoridad de aplicación para la búsqueda de la solución del conflicto.

Artículo Nº 4.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa: 1) Gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes de Sala (bingo y máquinas), 2) graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales contratados bajo relación de dependencia laboral y Personal de Seguridad.

También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas dependientes de terceras personas: 1) los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial; d) mantenimiento de parques y 2) todas aquellas personas que no sean empleados de la Empresa.

El Sindicato deberá ser notificado por parte de la empresa, mensualmente del personal excluido, entregándole la nómina del mismo, cargo y función. La falta de cumplimiento de esta información mensual habilitará el reclamo de los aportes y contribuciones para la Asociación Sindical y la Obra Social, por dicho personal.

La totalidad del personal excluido no podrá exceder del 10% de la plantilla del personal cubierto por el presente convenio.

Artículo Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Deberá existir igual cantidad de miembros de ambas partes. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan difrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se considerarán absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Artículo Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS CONTRATACION DE DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente. Se pauta un período de prueba de tres meses conforme lo previsto en la LCT.

Ambas partes acuerdan que —"La Empresa"— podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.

Artículo Nº 9.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se aseguraran promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de "La Empresa", pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor o menor calificación operativa dentro de "La Empresa", atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado. La ubicación en nuevas tareas, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo, podrá responder a necesidades permanentes o transitorias de la empresa. Cuando la nueva ubicación responda a necesidades permanentes y lo sea respecto de una categoría igual o superior a la que hasta ese momento detente el trabajador será otorgada siempre en forma condicional o provisoria durante un lapso máximo de tres meses. Dentro de tal lapso temporal de 3 meses y, en ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en este artículo, el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a su categoría habitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleado podrá solicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá ser aceptado por el empleador. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado ninguna decisión por parte del empleador ni del empleado, el trabajador automáticamente gozará el derecho a la permanencia en la nueva categoría. Cuando la nueva ubicación responda a necesidades transitorias o eventuales y lo sea respecto de una categoría, igual o superior a la que hasta ese momento detente el trabajador, la nueva categoría serán condicional o provisional mientras dure la eventualidad o transitoriedad de la situación (sin plazo determinado para ello) y vencida la misma el trabajador retomará a su categoría habitual, salvo decisión en contrario del empleador aceptada por el trabajador.

Artículo 10º. CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de cada Empresa su concreción y especificación.

Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que el trabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas de comportamiento establecidos por la Empresa dentro de su reglamento interno, y demuestre preocupación constante por el servicio y la calidad total. Cada cambio de categoría tendrá que ser respaldado por una evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa lo crea conveniente y por quienes ésta designe. Sin perjuicio de ello, —y de la facultad del empleador de tomar nuevo personal— en el caso de decidirse por el personal de la empresa se le reconocerá prioridad para los cambios de categoría a los trabajadores según su antigüedad en la Empresa, y a quienes hayan cumplido previamente tareas efectivas en el cargo a cubrir, en momentos en que la Empresa lo haya solicitado por necesidades específicas. Este régimen de prioridades no regirá cuando la Empresa tenga que cubrir un puesto jerárquico de los expresamente excluidos del presente convenio.

I. Subecategorías Generales: La calificación profesional efectiva, independientemente de la categoría o sector en el cual se encuentre, se divide en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican diferencias de tipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de cada una de las categorías previstas en el presente convenio;

Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez finalizado el período de prueba de 3 meses, más un plazo adicional de 3 meses. Esta subcategoría implica la efectivización plena del trabajador en la categoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado. Durante este plazo de seis meses el empleador teniendo en cuenta su desempeño en el puesto podrá variar la categoría en la que inicialmente se lo haya dispuesto.

A los fines salariales, su básico estará compuesto por un 10% menos que el asignado a la subcategoría especializado.

Especializado: Habiendo cumplido con los objetivos predispuestos por la Empresa y con base en el mérito personal y el desarrollo laboral, adopta mayores responsabilidades dentro de su categoría, recibiendo beneficios económicos adicionales en cuantía respecto de la anterior subcategoría.

Calificado: La presente subcategoría será adquirida por el trabajador en base a su rendimiento y a su aptitud para entrenar a sus pares con subcategorías menores, evaluar el desempeño y ser considerado para desarrollar tareas de mayor jerarquía y responsabilidad. El otorgamiento de la misma será determinado exclusivamente por La Empresa.

A los fines salariales, su básico estará compuesto por un 10% más que el asignado a la subcategoría especializado.

II. Categorías: Las categorías de trabajo existentes en la Empresa son las enumeradas a continuación:

A) Sectores Generales

1- Maestranza:

Operario de Maestranza: Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y conservación de la higiene —mantenimiento— de los salones en los que se desarrollen actividades, e instalaciones accesorias (como por ejemplo y a manera simplemente enunciativa, baños, depósito, cocina, área de estacionamiento, área de administración, etc.), particularmente en lo referido al piso, los ceniceros y papeleras, y también las veredas de los accesos de entrada al establecimiento.

Encargado de Maestranza: es la persona a cargo de los empleados del sector. Tiene a su cargo el control de existencia de insumos y su uso. Debe velar por el adecuado cumplimiento de las tareas de limpieza colaborando con tal personal en la prestación de las tareas. Se reporta a la Gerencia.

2- Valer Parking

Operario de Valet Parking: Son los trabajadores responsables de recepcionar y estacionar ordenadamente los automóviles de quienes acceden a las zonas de estacionamiento de la Empresa, entregando a éstos los comprobantes que correspondan e informando a la Empresa sobre cualquier inconveniente que surja en las áreas de estacionamiento. Deberán velar por la integridad de los bienes que los clientes entreguen a su custodia.

También puede cumplir tareas de operario chofer, ante la ausencia de éste o cuando la Empresa lo considere necesario y sin que ello implique recategorización alguna.

Cajero de Valet Parking: son aquellos trabajadores responsables del cobro y manejo de fondos que ingresan por el ingreso de los vehículos a la playa de estacionamiento del Casino.

Encargado de Valet Parking: es la persona a cargo de los empleados del sector. Debe velar por el correcto manejo de los vehículos; y estar al tanto de cualquier circunstancia que ocurra en la playa de estacionamiento.

3) Sector de Mantenimiento Edilicio

Operario de Mantenimiento Edilicio: Es el trabajador que tiene a su cargo el cuidado, la conservación, reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes, además de la realización de los trabajos preventivos que éstas demanden.

Encargado de mantenimiento Edilicio: Es la persona a cargo de los empleados del sector. Es el trabajador que tiene a su cargo coordinar y supervisar al personal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente. Asimismo cumple funciones operativas similares a las del Operario de Mantenimiento.

4) Personal de Atención al Cliente

Operario de Atención del Cliente: Son aquellos trabajadores responsables de atender las necesidades de los clientes, brindarles información y orientarlos respecto del funcionamiento general del casino. Manteniendo un ambiente de cordialidad y verificando que se encuentren confortablemente dentro del establecimiento.

Cualquiera de los trabajadores que se desempeñen como operarios de atención al cliente, podrán ser destinados a cumplir tareas en el sector de guardarropas cuando la Empresa lo considere necesario y sin que ello implique recategorización alguna.

Encargado de Atención al Cliente: Es la persona a cargo de los empleados del sector. Además de las funciones indicadas en la categoría anterior, deberá coordinar y supervisar operativamente al personal de atención al cliente.

B) Sala de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar ("Sala de Máquinas")

1- Sala

Vendedores de Sala de Máquinas - Los vendedores son trabajadores encargados de la venta directa de las fichas y/o cualquier otro medio o dispositivo actual u futuro que se utilice a los fines del juego, a los clientes durante la jornada laboral, dentro de las instalaciones de la Empresa.

Asistentes de Sala de Máquinas: Los asistentes de Sala de Máquinas serán aquellos trabajadores que colaboren en aquellas tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala de Máquinas durante la jornada de trabajo. Serán quienes asistan al cliente, realicen pagos manuales, cargas adicionales, y deberán actuar por sí o por intermedio del sub-jefe de sala ante cualquier inconveniente que surja respecto al pago o funcionamiento de una máquina.

Cajeros de la Sala de Máquinas: Son los trabajadores responsables de canjear las fichas/tokens y/u otros comprobantes por dinero a solicitud de los vendedores/asistentes y de los clientes de la Sala de Máquinas. Asimismo son responsables de la recaudación y la contabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo.

Auxiliares de la Sala de Máquinas: Son los trabajadores responsables de asistir al subjefe, para el correspondiente funcionamiento de la sala; coordinar a asistentes y vendedores, cumpliendo también las funciones de los antes nombrados. Reportan al subjefe y a quienes tengan jerarquía superior.

Sub-Jefe de Sala de Máquinas. Es el trabajador responsable de supervisar y coordinar el correcto funcionamiento de Sala de Máquinas en forma integral. Tiene a cargo la operatividad de la Sala y la productividad de los restantes trabajadores que se encuentren desarrollando funciones en el sector.

Cumple las funciones del Jefe de la Sala cuando este último no se encuentra presente en el ámbito de la Empresa. Se reporta directamente al Jefe de Sala de Máquinas y/o a quien posea rangos de jerarquía superior al suyo.

2) Tesorería:

Auxiliar Tesorero de fichas: Es el trabajador responsable de ejecutar las tareas de control, recuento y habilitación de las fichas u otros medios físicos utilizados para el juego en la sala de máquinas. También auxiliarán al servicio técnico en el mantenimiento preventivo de las máquinas (limpieza).

Auxiliar Tesorería de Billetes: Es el trabajador responsable de la extracción de los billetes de las máquinas tragamonedas y su posterior recuento.

Recaudador: Es el trabajador responsable del correcto funcionamiento del proceso de extracción de los billetes. Cumple así mismo la labor de los Auxiliares de Tesorería de billetes.

Tesorero: Es el responsable del recuento de las cajas y el control de la recaudación. Prepara el efectivo para la realización de los depósitos.

Tiene a su cargo a los auxiliares de tesorería de billetes y al recaudador.

3) Auditoría de Máquinas

Operario de Auditoría de Sistemas: Es el encargado de controlar el correcto funcionamiento de las máquinas; tomando como parámetros los contadores de entrada, salida y pagos; como también la recaudación de las mismas. Haciendo controles cruzados con las planillas de cajas y tesorería.

Encargado de Auditoría de Máquinas: es el responsable de los empleados del sector, cumpliendo las mismas funciones que los operarios. Emitiendo informes respecto al funcionamiento de las máquinas y a la productividad de las mismas.

C) Sala de Bingo

Vendedores - Locutores de Sala de Bingo: Los vendedores son trabajadores encargados de la venta directa de los cartones de juego (y/o cualquier otro dispositivo de juego que exista actualmente o surja en el futuro diferente a los cartones de juego) a los clientes durante la jornada laboral en que dicha actividad se desarrolla dentro de las instalaciones de las Empresas.

Los Locutores son responsables de informar "cantar" al público asistente los números que sean extraídos de los bolilleros durante cada uno de los sorteos del juego de Bingo.

Cualquiera de los trabajadores que se desempeñen como vendedores - locutores de la Sala de Bingo podrán ser destinados a cumplir tareas en el sector de guardarropas cuando la Empresa lo considere necesario y sin que ello implique recategorización alguna.

Cajeros de la Sala de Bingo: Son los trabajadores responsables de entregar los cartones a los Vendedores de la Sala de Bingo, además de recibir el importe de los cartones vendidos, y el remanente no vendido durante cada una de las jugadas de Bingo. Asimismo son responsables de la recaudación y la contabilidad existente de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo.

Auxiliar de Cajeros de la Sala de Bingo: Son apoyo del Cajero de Bingo en lo que respecta a la entrega de los cartones a los Vendedores de la Sala de Bingo, y de toda actividad que el Cajero desarrolle y éste requiera de ayuda o asistencia.

Jefe de Mesa de Control de la Sala de Bingo: Son aquellos trabajadores que se ocupan de las tareas técnicas y del control de las jugadas de Bingo, siendo responsables de ejecutar y desarrollar las políticas comerciales y de procedimientos que sean establecidas por el Jefe de la Sala de Bingo.

Sub - Jefe de Sala de Bingo: Es el trabajador responsable de supervisar y coordinar a todos los componentes técnicos de la Sala de Bingo. Cumple las funciones del Jefe de la Sala cuando éste último no se encuentra presente en el ámbito de la Empresa. Se reporta directamente al Jefe de Sala de Bingo y/o a quienes posean rangos de jerarquía superior al suyo.

D) Sector de Mantenimiento Técnico.

Operario de Mantenimiento Técnico: Es aquel trabajador que tiene como responsabilidad el cuidado, la reparación y puesta en funcionamiento de las máquinas electrónicas de juegos de azar y sus componentes, así como también los artefactos eléctricos en general, monitores de TV., etc. Asimismo realizarán los trabajos preventivos que los mencionados artefactos demanden.

Encargados de Técnicos Es la persona a cargo de los empleados del sector. Además de las funciones indicadas en la categoría anterior, deberá coordinar y supervisar operativa y administrativamente al personal Técnico, informando a la Empresa sobre cualquier novedad que se produzca en el sector.

E) Sector Administrativo

Empleado Administrativo:

Son los trabajadores que tendrán a su cargo las tareas administrativas correspondientes a la Empresa.

Auxiliar administrativo: son aquellos trabajadores afectados al área administrativa que realizan tareas de menor complejidad, tales como control, archivo de facturas y posterior ingreso al sistema, atención a proveedores, etc. Siendo esta enumeración meramente enunciativa.

Controlador de costos: son aquellos trabajadores que realizan el control de las facturas, en las cantidades y precios de lo recibido. Controla facturas y nota de crédito contra los convenios previamente adquiridos. Informa desvíos. Emite informes. Costea y cuenta mensualmente el stock final. Hace el seguimiento de los puntos de ventas. Carga e informa el costo de comida.

Asistente Administrativo-Contable: son aquellos trabajadores afectados a tareas administrativas contables, tales como la registración de movimientos bancarios, registración de pagos; conciliación bancaria; emisión de cheques, etc. Siendo esta enumeración meramente enunciativa.

Encargado de Compras: son aquellos trabajadores que desempeñan tareas administrativas de responsabilidad, que requieren conocimientos teóricos prácticos, tales como realización de compras; comparación de presupuestos, trato con proveedores, carga de facturas, etc. Siendo esta enumeración meramente enunciativa.

Asistente de Dirección: es aquel trabajador que tiene como responsabilidad la atención de los requerimientos del director o gerente general, tiene a su cargo llevar adelante su agenda, confección de escritos, etc.

También cumple tareas de marketing e institucionales.

Auxiliar de Personal: es aquel trabajador que colabora con el asistente de personal en las tareas de atención al personal, realizando aquellas actividades de menor responsabilidad en el área, tales como control de asistencia, carga de Currículum Vitae, etc.

Asistente de Personal: es aquel trabajador que tiene a su cargo la atención de las necesidades del personal. Es responsable de la confección de los legajos, el control del ausentismo, la carga de las novedades para la liquidación de sueldos, la entrega de los uniformes, etc. Reporta a la Gerencia.

F) Personal de Actividades Complementarias

Recepcionista: Son aquellos trabajadores responsables de atender las llamadas telefónicas y recepcionar toda aquella documentación que llegue a la empresa y entregarla a su destinatario.

Enfermería: Son aquellos trabajadores que se encargan de la atención primaria de aquellos clientes o empleados que sufran algún tipo de descompensación en la empresa; hasta que los mismos se recuperen o sean derivados a un centro de atención médica.

Encargado de depósito: es aquel empleado que tiene a su cargo la custodia y vigilancia de los bienes que se encuentran en el depósito; como así también cumple tareas de control de stock; y entrega de uniformes al personal.

Guardarropa: son aquellos trabajadores que se encargan de recibir, custodiar, y posteriormente entregar las pertenencias que dejan los clientes en dicho sector. Eventualmente cumplen funciones de operario de atención al cliente; y de cajera de valet parking, cuando la Empresa lo considere necesario y sin que ello implique recategorización alguna.

Operario Portero: Son aquellos trabajadores, responsables de recibir, orientar, y guiar al cliente al ingreso del casino.

Operario Chofer son aquellos trabajadores responsables del manejo y cuidado de los vehículos que dispone el Casino.

Operario Utilero: son aquellos trabajadores que se encargan del traslado de material mobiliario (sillas, mesa etc.); armado y desarmado de la sala de convenciones; como así también de su mantenimiento y limpieza. Pueden eventualmente desarrollar actividades de operario de maestranza; sin que ello implique recategorización alguna.

Artículo Nº 11.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a prestar servicios por períodos que no excedan las dos terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad. Liquidándose un salario proporcional al tiempo laborado.

Artículo Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que se indican en el anexo que integran la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

13.1 CONCEPTO

1º) Salario básico convencional de la actividad.

2º) Complemento por antigüedad

3º) Premio por Asistencia

4º) Premio por Puntualidad

5º) Plus por Rotatividad y Nocturnidad

7º) Fallo de Caja.

6º) Plus Empresa

13.1.1 Salario básico convencional de la actividad

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

13.1.2 Complemento por Antigüedad

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente.

Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

Será asignada al personal con contrato por tiempo indeterminado, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.

13.1.3 Premio Por Asistencia

Estará constituido por el 10% del Básico, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna.

En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se encuentre justificada por certificado médico, el trabajador que falte 1 (un) día sufrirá la quita del 50% del premio por asistencia. Si las faltas mensuales fueran de 2 (dos) o más, perderá el 50% restante.

En caso de una (1) o más, inasistencias injustificadas la pérdida del Plus será íntegra, con más el descuento del día.

Las inasistencias por licencias legales y convencionales no son causales de pérdida del Plus.

En el caso de que un trabajador no realice el total de la jornada laboral, sólo pérderá dicho plus si al momento del retiro no cumplió con el 50% de la jornada.

13.1.4 Premio Por Puntualidad

Estará constituido por 5% del básico, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que no incurran en llegadas tarde durante el mes. Con una tolerancia máxima de hasta 10 minutos.

En caso de llegada tarde, de 1 (un) día sufrirá la quita del 50% del premio por puntualidad. Si la llegada tarde es de 2 (dos) o más ocasiones, perderán el 50% restante.

En el caso que el empleado incurriera en inasistencias justificadas, sin perjuicio de la pérdida correspondiente del Premio por Asistencia; perderá un 50 % del premio por puntualidad, con la primera inasistencia justificada; y el total con la segunda y posteriores inasistencias justificadas.

En caso de que el trabajador falte al trabajo en forma injustificada, o no otorgue el aviso en la forma indicada le será descontado íntegramente el mencionado plus.

Premio Semestral por puntualidad y Asistencia perfecta

Asimismo la empresa otorgará a los trabajadores un premio semestral por asistencia y puntualidad perfecta que será otorgado a aquellos trabajadores que no registren inasistencia o llegada tarde alguna en los períodos semestrales comprendidos entre el día 1º de enero y 30 de junio por una parte y 1º de julio y 31 de diciembre por la otra y que por ende hayan gozado del premio mensual establecido (en el 100% del mismo) en los dos párrafos anteriores durante la totalidad del semestre. Los empleados que acrediten dicha condición durante un semestre serán acreedores a 4 (cuatro) días adicionales de licencia pagos, de goce efectivo que serán liquidados como días normales (es decir dividiendo por 30 la remuneración mensual y no por 25 como en el caso del día de vacación). El goce de los mismos será otorgado por la empresa dentro del lapso del semestre siguiente y según las posibilidades operativas de la misma atendiendo a no afectar la normal prestación del servicio hacia los clientes.

Este premio es aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, salvo aquellos que se desempeñen en el área administrativa.

13.1.5 Plus por Rotatividad y Nocturnidad

A los fines de la uniformidad de la jornada en razón en la naturaleza de la actividad, tendrán derecho a la percepción de dicho plus, que se establece en el 8% del básico, todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva, que presten servicio en horas nocturnas por rotación de sus turnos de trabajo.

11.1.6 Fallo de Cala

Tendrá derecho a dicho adicional aquel personal incluido en el presente convenio que desarrolle su actividad en contacto con el cliente y que tengan a su cargo el manejo de dinero en efectivo.

El funcionamiento del mismo operará como un seguro; ello implica que ante la eventualidad de que los empleados rindan en forma insuficiente la recaudación a su cargo, el faltante podrá ser descontado a fin de mes de sus haberes. En el caso de que dichos empleados cumplan con diligencia sus tareas rindiendo los importes correspondientes y sin fallas, percibirán el beneficio del presente plus.

Este adicional se dejará de percibir desde el momento en que se cambie a una categoría que no tenga manejo de dinero en efectivo en contacto con el cliente.

El importe estará dado por:

Cajero de Juegos: 8% del básico

Asistente de Sala: 3% del básico

Vendedor de sala: 3% del básico

Cajero de Valet Parking: 3% del básico

13.1.6 Plus de Empresa

Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de —"La Empresa"—. Este Plus, será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas. Podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la empresa.

Artículo 14º.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS – HORAS EXTRAS - FRANCOS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si las características de la actividad de las Empresas y la rotación de los turnos lo justificaren, las Empresas, con información a la Asociación Sindical, podrán establecer y mantener el trabajo por equipos, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación vigente.

Es facultad de cada una de las Empresas el disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplada la naturaleza nocturna total y/o parcial del trabajo, por lo que —en consecuencia— no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económico ni de cualquier otra índole, en ocasión de la realización total o pardal del trabajo sea en horas nocturnas.

FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del cien por ciento (100%) sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y 1º de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando para el cálculo de las mismas, la base horaria en número de 200 hs. Mensuales.

Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá él cómputo de un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas, es decir que se tendrán en cuenta las previsiones de la LCT en lo que respecta al descanso semanal. Cada cuatro semanas completas trabajadas, es decir (28) días, el trabajador gozará de 2 (dos) días francos seguidos.

El beneficio de un quinto franco comprendido en el párrafo anterior será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que realicen jornada completa; con excepción del personal administrativo, el personal encargado de depósito y el personal operario chofer, como así también aquellos trabajadores que no desempeñen tareas los días domingos.

Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien por ciento (100%).

Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán una jornada laboral de 8 horas y media, de lunes a viernes; y 4 horas los sábados. Dentro de dicho horario se encuentra comprendido el lapso de descanso (refrigerio) de dichos trabajadores.

Artículo Nº 15.- PROPINAS PROHIBICION DE SU ACEPTACION

Las partes convienen expresamente que queda terminantemente prohibida la aceptación o recepción por parte del trabajador de propinas y/o gratificaciones voluntarias y/o beneficios y/o ganancias, como de cualquier rédito monetario de carácter lícito, que intente o pretenda ser entregado o dado al trabajador por clientes y/o concurrentes y/o parroqueanos y/o visitantes, y/o asistentes y/o jugadores ya sea a los fines del Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias) y o a cualquier otro fin. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero acto e liberalidad de este último —no aceptado por la empresa— sin ninguna consecuencia, a ningún efecto para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o cualquier otro fin.-

Artículo Nº 16.- PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros meses (3) meses. En caso de despido dispuesto por —"La Empresa"— antes de la finalización del período de prueba, —"La Empresa"— no deberá abonar al trabajador suma de dinero alguna en concepto de indemnización por antiguedad, extinguiéndose la relación laboral y no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto el trabajador. Deberá el empleador de conformidad con la legislación vigente otorgar (o abonar en su caso) un preaviso de 15 días.

Artículo Nº 17.- REFRIGERIO:

Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laboren 8 horas, tendrán derecho a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que proporcionará la empresa. Como así también de un descanso de media hora. El mismo, podrá ser otorgado en 2 lapsos de 15 minutos, por decisión exclusiva de la empresa.

La empresa podrá, a su exclusiva voluntad; no otorgar el refrigerio correspondiente compensando el mismo con un plus no remunerativo por refrigerio que equivaldrá al 7% del básico de la categoría de vendedor de máquinas.

Artículo 18º. ACCIDENTES DE TRABAJO — ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE - INASISTENCIAS.

En caso de accidentes o enfermedades, se estará sujeto a las disposiciones legales en vigor en cada momento. No obstante ello, el trabajador deberá efectuar la comunicación de inasistencia establecida en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Empresa.

Dicha comunicación, deberá ser efectuada por el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho de percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Las Empresas deberán contar con instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. Cada Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada para cubrir las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

Artículo 19º.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindical signataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:

a) Ambos seguros serán a favor de todo el personal afiliado y tendrán carácter de optativos para el no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la intimidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6.00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres ($ 3), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($ 3) corresponden al seguro de sepelios. Los premios, en todos los casos, deberán ser abonados íntegramente por el empleador, y este deberá depositarlos en la cuenta corrientes Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

Los premios previstos en el párrafo anterior, deberán ser depositados por la empresa hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA)

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto precedente contempla los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas. Si el aumento fuere mayor al 10% del monto vigente deberá previamente contar con aprobación por escrito de la empresa.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servido incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

e) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.OS.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 20º.- LICENCIA ESPECIALES ON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a los términos de la Ley de Contrato de Trabajo con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar consanguíneo directo a su cargo y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar con la debida antelación, los medios necesarios a fin de que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, no obstante lo cual su otorgamiento será facultad discrecional de la Empresa.

Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

v Por matrimonio del trabajador

10 días

v Por trámites pre matrimoniales:

1 día.

v Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres:

4 días.

v Por fallecimiento de hermano:

2 días.

v Por fallecimiento de abuelos

1 día.

v Por nacimiento de hijos:

3 días.

v Por nacimiento múltiple de hijos:

5 días.

v Por mudanza:

1 día por año

Casos Especiales

v Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 10 días en el año a fin de rendir evaluaciones, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada con comprobantes emitidos por los establecimientos educativos correspondientes.

v Por nacimiento de hijos con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento o fallecimiento, al menos uno de los días de licencia deberá ser laborable.

Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 21º PROTECCION DE MATERNIDAD.

Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo en las condiciones que seguidamente se indican:

I.- A partir de los 120 días de embarazo acreditado con el certificado médico al que refiere el Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora podrá prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación, siempre que su estado de salud aconseje dicha modificación.

Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y estas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. En este caso la trabajadora dejará de percibir el adicional por asistencia y puntualidad y los rubros remuneratorios variables según la actividad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo.

II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración. Dicha reducción horaria se otorga en compensación de las licencias diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

III.- El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse por hasta un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha por razones estrictamente médicas, reservándose la Empresa la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar ésta circunstancia.

Artículo 22º. ROPA DE TRABAJO

Las Empresas proveerán a cada trabajador en comodato (préstamo de uso), de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, siendo facultad de las mismas de otorgar una mayor cantidad. Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del lugar y del horario de trabajo.

Salvo por circunstancias especiales, quedan excluidas del vestuario la ropa interior, el calzado y las medias. En este sentido, la Empresa tendrá derecho a decidir su inclusión individual o conjunta sin que la inclusión en un período determinado genere obligaciones de mantenerla en los períodos sucesivos. En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación. En caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.

Artículo 23º CONTROLES PERSONALES

Las controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Facúltase a los jefes de sala a seleccionar a los trabajadores que serán controlados. Dicho control se efectuará con reserva y discreción y con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

Artículo 24º. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en normativa vigente y en el reglamento interno que cada una de las Empresas redacte a tal efecto, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.

Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o realizar préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego y a otros trabajadores. Dicha circunstancia será considerada falta grave por parte del trabajador que la cometa.

Artículo Nº 25.- VACACIONES

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.

"La Empresa", procederá de manera tal que para cada trabajador le correspondan el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Para la realización y confección de los turnos será criterio prioritario la antigüedad del trabajador en —"La Empresa"—, hasta el cómputo de tres años de antigüedad, a partir del cual todos los trabajadores con superior antigüedad tendrán la misma prioridad, procediéndose al reparto o elección sucesivas en régimen de turnos sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.

Artículo Nº 26.- CUOTA DE SOLIDARIDAD

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 18 meses de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto "Acuerdo Artículo 26 CCT".

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina -A.A.L.A.R.A., en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo Nº 27.- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

"LA EMPRESA" actuará como "agentes de retención" de la cuota sindical de ALEARA y de la mutual A.MU.P.E.J.A. de los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo, que por estar afiliados deban pagar a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes, los que se encuentran plasmados en los arts. 26 y 27 del presente texto.

"LA EMPRESA" deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado, de conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad laboral en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y pesos quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la mutual A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

Las cuotas que sean retenidas con destino A.L.E.A.R.A., tendrán como objeto el financiamiento de actividades que propicien la elevación educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional de los trabajadores afiliados. Las retenidas con destino a A.MU.P.E.J.A. (Asociación Mutual del Personal de Emisoras y Juegos de Azar) tendrán con el objeto de prestar todo tipo de servicios a sus asociados para promover su desarrollo social, cultural y económico.

Artículo Nº 28.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, "LA EMPRESA" deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.

Artículo Nº 29.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa. Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.

Artículo Nº 30.- FORMACION PROFESIONAL

El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

Artículo Nº 31.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente. La Empresa reconoce un crédito horario de 25 hs. mensuales a favor de los Delegados gremiales en la empresa, de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.551, las que podrán ser tomadas por el trabajador por jornadas completas.

Artículo Nº 32.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la A.L.E.A.R.A. la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales Las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas.

Artículo Nº 33.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.L.E.A.R.A.

LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 3 por ciento (tres por ciento) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.L.E.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

Artículo Nº 34.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, LA EMPRESA podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

Artículo Nº 35.- Domicilio de las Partes

LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Casino de Victoria S. A. constituye domicilio en Av. Belgrano Nº 71.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificación, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.

Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Artículo Nº 36.- IMPRESION DEL CONVENIO

Ambas partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo de la empresa.

En prueba de conformidad se firman cinco (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

SALARIOS SUB-CATEGORIAS ESPECIALIZADOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2008, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes con fecha 21 de junio de 2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel Fassione - Secretario Gremial y los delegados paritarios Srta. María José Anghilante y Hugo Dacca, asistidos por la Dra. Luciana Ambrosio, todos ellos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario se hace presente el Sr. Néstor Guerrero en su carácter de apoderado de la firma CASINO DE VICTORIA S.A., asistido por su Dr. Juan Martín Peinado.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el otorgamiento de un aumento salarial al personal de la Empresa.

Pasando a dar tratamiento al tema, la representación sindical y los delegados expresan la necesidad de obtener un aumento salarial a fin de mantener el valor de sus haberes, actualmente devaluados por la inflación.

En este acto, habiendo las partes debatido la cuestión, se llega al siguiente acuerdo: PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores un aumento salarial de naturaleza remunerativa, cuya adición al básico se generará en dos cuotas.

La primera se comenzará a devengar a partir del 1º de junio del corriente año, y elevará el salario básico de todas las categorías a los importes que se expresan en la planilla adjuntada al presente texto como ANEXO I.

La segunda cuota de dicho incremento salarial se devengará a partir del 1º de noviembre del corriente año, se calculará sobre el salario básico que se esté percibiendo en dicho momento, y elevará los haberes del personal a las sumas que surgen de la escala salarial que se adjunta como ANEXO II.

SEGUNDA: Se deja constancia que las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

Se deja aclarado que las escalas salariales que se adjuntan incluyen los salarios actuales (al mes de mayo de 2008), los salarios a percibir a partir del salario de junio de 2008 y hasta octubre del mismo año, y los salarios a percibir conjuntamente con el salario del mes de noviembre de 2008.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.