PREVISION SOCIAL
LEY N° 18.910
Pensión a la vejez y por incapacidad. Modificación de la Ley N° 13.478.
Bs. As., 31/12/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga como fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 13478 modificado por la ley 15.705, por el siguiente:
Artículo 9°- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones
que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin
suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión,
de sesenta (60) o más años de edad o imposibilitada para trabajar.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON
Francisco G. Manrique