PREVISION SOCIAL

LEY N° 18.910

Pensión a la vejez y por incapacidad. Modificación de la Ley N° 13.478.

Bs. As., 31/12/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga como fuerza de

 Ley:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 13478 modificado por la ley 15.705, por el siguiente:

Artículo 9°- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de sesenta (60) o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON

Francisco G. Manrique