MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 456/2009

Registro Nº 360/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.312.168/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CENTRAL DE RESTAURANTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 75/76.

Que la empresa acompaña el listado del personal afectado a foja 86.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo y el listado del personal afectado en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase Homologado el Acuerdo y el listado suscriptos entre la firma CENTRAL DE RESTAURANTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 75/76 y 86 del Expediente Nº 1.312.168/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fajas 75/76 del Expediente Nº 1.312.168/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º. — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y el listado homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.312.168/09

Bs. As., 17/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 456/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/76 y 86 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 360/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.312.168/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de febrero de 2009, siendo las 12.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Juan José BORDES, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, apoderado, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L., el Sr. David Nicolás DIAZ (MI Nº 21.090.873), apoderado y el Dr. Jorge Francisco AZUMENDI (Tº 95, Fº 439 CPACF), apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se procede a dar vista a la parte gremial de la presentación efectuada por la empresa, así como del dictamen de fs. 73/74.

Luego la parte empresaria manifiesta que: venimos a presentar las suspensiones acordadas en los términos del art. 223 bis de la LCT, por los fundamentos expuestos en el escrito de fs. 1. Se aclara que la medida alcanza a cincuenta y cinco (55) trabajadores, y que los mismos laboran en la planta de Volkswagen Pacheco y no de Ford, como erróneamente figura en la presentación. Que se le va a pagar el equivalente en suma neta a la sumatoria del sueldo básico más los adicionales al cincuenta por ciento (50%), y el presentismo se abonará en forma bruta. Se deja constancia que al día de la fecha hay dos trabajadores a los cuales se les levantó la suspensión. Solicitamos la homologación del acuerdo a esta autoridad de aplicación.

Luego la parte gremial manifiesta que: habiendo tomado conocimiento de la situación denunciada por la empresa, conversado y debatido con los trabajadores incluidos en la presente medida, los cuales han prestado su conformidad, y dada la situación extraordinaria que vive el sector automotriz y que afecta a la empresa aquí presentante, el sindicato presta conformidad con la medida dispuesta así como con la retribución establecida para los trabajadores en el período de suspensión, entendiendo que en estos momentos primordial resguardar las fuentes de trabajo en la difícil contingencia que afecta al país. Compartiendo el pedido de homologación formulado por la empresa dado que entendemos que hay una justa composición de intereses y que se preserva los derechos de los trabajadores.

En este estado la funcionaria actuante, atento las manifestaciones vertidas, hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad en virtud del acuerdo y homologación peticionada.

No siendo para más a las 12.45 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.