MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 459/2009

Registro Nº 364/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.327/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 167 del Expediente Nº 1.253.327/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen que la empresa abonará a todos los trabajadores representados por la entidad gremial firmante una suma fija, no remunerativa y por única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500), la cual será abonada con fecha 10 de marzo del corriente, mediante depósito en las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores involucrados, acorde surge del texto pactado.

Que corresponde afirmar que fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/99 E.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 115/119 y 171, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 168.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 167 del Expediente Nº 1.253.327/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 167 del Expediente 1.253.327/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/99 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.327/07

Buenos Aires, 20/4/ 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 459/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 167 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 364/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2009, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no. Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por un parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra el SINDICATO LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, Capital Federal, representada en este acto por el sr. OMAR MATURANO en su carácter de Secretario General, el sr. AGUSTIN SPECIAL en su carácter de representante del Secretariado Nacional, y el sr. JUAN CARLOS BERNARD en su carácter de Delegado Personal, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado, aplicable a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO en LA EMPRESA, según el siguiente detalle:

Artículo 1º.-

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO, una suma fija no remunerativa y por única vez, bajo el concepto "Asignación Extraordinaria" por un monto de $ 500.- (pesos quinientos).- La asignación extraordinaria será pagada por LA EMPRESA en fecha 10 de marzo de 2009 mediante depósito en las cuentas bancarias de cada uno de los trabajadores involucrados.-

Artículo 2º.-

LAS PARTES convienen en proseguir las negociaciones vigentes que actualmente llevan adelante.-

A fin de dar el marco legal y convencional correspondiente a los acuerdos a los que han arribado, LAS PARTES en forma conjunta los presentarán ante las autoridades pertinentes, solicitando su homologación.