MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 460/2009

Registro Nº 366/2009

Bs. As., 16/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.970/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.301.397/08 (agregado al Expediente Nº 1.282.970/08 como fojas 35) obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01, con vigencia a partir del mes de mayo de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado instrumento.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.301.397/08 (agregado al Expediente Nº 1.282.970/08 como fojas 35), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.301.397/08 (agregado al Expediente Nº 1.282.970/08 como fojas 35).

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento que por la presente se homologa, y de la presente resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.970/08

Bs. As., 20/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 460/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.301.397/08, agregado como foja 35 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 366/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

Entre la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS - CACEL, representada en este acto por el Dr. Guido Omar Monti, en calidad de apoderado con facultades suficientes para el presente acto, con domicilio en Viamonte 740, piso 4º, ciudad de Buenos Aires, y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL - SOIN, representado por los Sres. Alfredo L. Bazán y Hebert De Mattos, en su carácter de secretario general y apoderado, respectivamente, con domicilio en Chacabuco 528, Tigre, Pcia. de Buenos Aires se acuerda convenir los salarios básicos de la actividad —convenio colectivo 330/2001— a partir de las fechas que se indican a continuación, conforme el siguiente cuadro;

Categoría/$ por hora

1-5-2008

1-9-2008

Oficial maestro

$ 10,87

$ 11,52

Oficial

$ 10,05

$ 10,65

Medio oficial

$ 8,55

$ 9,07

Auxiliar tareas generales

$ 7,19

$ 7,62

Las escalas así dispuestas —que importan un incremento del 6%, cada una, sobre los valores anteriores— comprenden todos los incrementos otorgados hasta la fecha por el Gobierno Nacional, incluyendo las asignaciones cuyo tratamiento como salario aún no ha sido dispuesto legalmente, y todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación— hasta su concurrencia con los incrementos que la escala acordada importa.

Las partes convienen asimismo que el presente no tiene límite temporal definido, manifestando su acuerdo para mantener negociaciones dentro de un plazo razonable cuando cualquiera de ellas lo requiera.

Tigre, mayo 15 de 2008.