MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 39/2009

Registros Nº 350/2009 y Nº 351/2009

Bs. As., 13/4/2009

VISTO el Expediente Nº 250.161/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y fojas 6/7 del Expediente Nº 250.161/08 obran los Acuerdos celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 695/05 "E", conforme surge de los términos y contenido de los respectivos textos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por celebrado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 4/5 y fojas 6/7 respectivamente del Expediente Nº 250.161/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5 y fojas 6/7 respectivamente del Expediente Nº 250.161/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 695/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 250.161/08

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 39/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 350/09 y 351/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En La Plata, a los 14 días del mes de diciembre de 2007, en la Sede Central de Aguas Bonaerenses S.A., sita en la calle 56 Nº 534 de esta ciudad, se reúnen por una parte, los señores Ramón Luis Carrazán, Luis Osvaldo Grandío y Carlos Jorge Alonso, en representación de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), conforme las facultades que les acordara el Directorio de la empresa en reunión celebrada el 19 de noviembre de 2007 (Acta Nº 208); y por la otra parte, en representación del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, (SOSBA), el Secretario Adjunto Rubén Alberto De Lucía, el Secretario Gremial Roberto Héctor Mónaco, el Secretario de Prensa y Difusión Guillermo Tomás Amorebieta y Vera y los Delegados de Personal Luis Omar Pucheta y Juan Carlos Ruffini y en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS), el Secretario de Organización Julio César Castro. Los nombrados precedentemente, integran la Comisión Negociadora, convocada para tratar el pedido de incremento salarial efectuado por la entidad gremial por nota de fecha 7 de noviembre de 2007, ratificado en la reunión celebrada por esta Comisión el día 9 del mismo mes y año.

Abierto el acto, los representantes de ABSA, manifiestan que el Directorio de la empresa en la reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2007 (Acta Nº 208), ha resuelto conforme lo solicitara la entidad gremial, acordar un incremento del 7,5% aplicable sobre el valor base nivel 1 (art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente), a partir del mes de octubre de 2007.

No habiendo otros temas que tratar, se da por finalizada la reunión, firmándose tres ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación.

En la sede central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) de calle 56 Nº 534 de la ciudad de La Plata, siendo las 11.00 horas del día veintiocho de marzo 2008, se reúne la Comisión Paritaria negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 a los efectos de dar continuidad a taxativas iniciadas en la reunión del pasado 18 del corriente mes. A tal fin se encuentran presentes en representación de ABSA el Doctor Ramón Carrazán y el Contador Luis Osvaldo Grandío; por el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) los Sres. Rubén Alberto De Lucía y Guillermo Amorebieta y Vera, y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Sr. Julio César Castro. Abierto el acto la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha instruido el Directorio de la empresa para que proceda a aceptar la propuesta de incremento del Sueldo Básico Mensual Conformado establecido en el art. 42º del CCT vigente en un veinticuatro por ciento (24%) a partir del 1º de marzo del corriente año, por lo que el Sueldo correspondiente al Nivel 1-1, inicial de la escala salarial, quedará establecido en la suma de Un Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Pesos con Noventa y Seis Centavos ($ 1864,96). Respecto a la modificación del régimen de becas para estudios destinado a los hijos de los Trabajadores de ABSA y previsto en el art. 50º del CCT vigente, expresa que la propuesta del SOSBA es aceptada y por lo tanto a partir del año 2009 se procederá a adecuar la cantidad de becas y los montos de cada una de las mismas de acuerdo con el siguiente mecanismo: para estudiantes secundarios se establece que la cantidad de becas será la que resulte de la aplicación del 4,4% sobre la cantidad total de Trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo, y el monto de dinero a otorgar a cada becario será como resultante de la aplicación del índice 0,43 por el Sueldo Básico Mensual Conformado —SBMC—, (Nivel 1-1); para el nivel universitario se establece que la cantidad de becas a otorgar resultará de aplicar el 0,53% sobre la cantidad total de Trabajadores de ABSA alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo y el monto a otorgar a cada becario resultará de la aplicación del índice 1,43 por el SBMC (Nivel 1-1) vigente en todos los casos a partir del 1º de enero de cada año, respetándose de esta forma los índices y porcentajes establecidos en la pauta de fijación original del sistema de becas lo que permitirá actualizar en forma coherente el mismo. Asimismo expone que el sistema de selección y otorgamiento no sufrirá otras modificaciones por lo que deberá seguir llevándose a cabo según la norma laboral en rigor. Otorgada la palabra a la representación sindical del SOSBA, expresa que está de acuerdo con lo señalado por la parte empresaria y resalta el significativo esfuerzo de ABSA y de sus accionistas para mejorar los salarios y por ende la calidad de vida de sus Trabajadores lo que seguramente será un importante incentivo para continuar mejorando la capacidad administrativa, técnica y operativa de Aguas Bonaerenses S.A. Sin más que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 12.30 horas por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados u supra.