MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 504/2009

CCT Nº 1037/2009 "E"

Registro Nº 399/2009

Bs. As., 27/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.184.832/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que a fojas 48/63 del Expediente Nº 1.184.832/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), juntamente con el acta complementaria de fojas 64/65 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento convencional fue celebrado en el marco de lo previsto en el Artículo 3 inciso "d" del Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad Nº 441/06, cuya entidad gremial signataria es la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien procedió a ratificar el mismo, conforme consta en su nota agregada bajo Expediente Nº 1.310.140/09 glosado como foja 177 al principal.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial será para los apuntadores y encargados marítimos, que se desempeñan en relación de dependencia con la empresa, ya sea en la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, o en todo otro establecimiento o zona donde esa empresa ejerza la misma o similar actividad, en el ámbito del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en cuanto a la vigencia será por VEINTICUATRO (24) meses desde su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por otro lado debe dejarse asentado, en lo que respecta al Artículo 18 del texto convencional a homologarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, ya que dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la Autoridad Laboral.

Que asimismo corresponde señalar que en cuanto al "Beneficio Social no remunerativo" establecido en el Artículo 11, el mismo deberá ajustarse, a los fines de dar operatividad a lo acordado, a lo regulado en la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08, Artículo 3º el que establece: "...las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del Artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley".

Que por último correspondería que una vez dicta el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), que luce a fojas 48/63 del Expediente Nº 1.184.832/06, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 64/65 de autos, y ratificado por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, bajo Expediente Nº 1.310.140/09 agregado como foja 177 al principal. Conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante fojas 48/63 deI Expediente Nº 1.184.832/06, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 64/65 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT 441/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.832/06

Buenos Aires, 29 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 504/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 48/63, y del acta complementaria obrante a fojas 64/65 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1037/09 "E" y 399/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 1º — PARTES INTERVINIENTES – OBJETIVOS COMPARTIDOS

Son parte del presente Convenio de Empresa, el Sindicato Encargados Apuntadores Marítimos de la República Argentina (S.E.A.M.A.R.A.); representado por Ios Señores Jorge Cocchia Raul Lizarraga, Miguel Kelly, Daniel Rubino, Edgardo Torres y los delegados y paritarios los Sres. Víctor Astorga, Diego Cristófano, Ramón Cristaldo, Horacio Macías, Manuel Perdiguera y Marcelo Locurcio, y la asesora letrada Dra. María Cecilia Reboredo, con domicilio en la calle México 2183, 1er Piso Capital Federal y la empresa Buenos Aires Container Terminal Services S.A. (B.A.C.T.S.S.A.), representada en este acto por las señoras Ximena Horcada y Lorena Mack con la asesoría letrada del Dr. Gonzalo Fernández Sasso, con domicilio en la calle 8 y Edison s/ Nº, Terminal 5, Dársena "D", Puerto Nuevo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes reafirman su convicción de acordar la implementación de todo tipo de medidas que aseguren la dignidad del trabajador y posibiliten el eficaz desarrollo de la actividad portuaria.

Por ello, acuerdan lo siguiente:

Que son fines compartidos aquellos que hagan al compromiso de adoptar en forma conjunta todas las acciones y medidas que posibiliten la prestación eficaz de los servicios portuarios en la Terminal Nº 5 del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

Las partes ratifican la intención y fines compartidos, con alcance a la comunidad relacionada con la actividad portuaria, a saber:

• Con los clientes: calidad, eficacia, continuidad y rapidez de los servicios a precio razonable.

• Con el Estado Concedente: Integridad del patrimonio público afectado al servicio.

• Con los trabajadores: Un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.

• Con los inversores: Un retorno que viabilice el compromiso a largo plazo.

• Con el país: Con el objeto de incrementar la competitividad del sector externo.

Con este sentido las partes reafirman su convicción de acordar y convenir la implementación de medidas que posibiliten soluciones técnicas y profesionales para lograr el próspero desarrollo de la actividad portuaria.

Por ello acuerdan:

- Que son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de la empresa satisfaga en condiciones de continuidad regularidad, calidad y eficiencia el servicio público portuario que están destinadas a brindar, lográndolo en un clima laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores, asegurando un retorno de inversiones compatible con los compromiso a largo plazo.

- Las partes coinciden en optimizar los sistemas de organización de trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa en forma competitiva y con la mejora en la calidad de las prestaciones del servicio.

- Las partes procurarán acordar las modalidades y formas de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de organización técnica y práctica de los sectores para establecer sistemas operativos dinámico, adaptados permanentemente a las circunstancias tecnológicas, incorporando sistemas de formación que habiliten la cobertura de todas la áreas funcionales por parte de los trabajadores.

La responsabilidad que asume la empresa concesionaria de la Terminal como prestataria de un servicio de fundamental importancia para la competitividad del país en el sector externo hace que las decisiones y políticas que deben instrumentarse en esta materia exijan particular celeridad y efectividad. Por ello la empresa concesionaria definirá las pautas de operación y conducción del servicio basados en su experiencia, incluso internacional, y en los criterios empresarios propios de la competitividad. Será de exclusiva competencia y responsabilidad de la empresa concesionaria la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación de los servicios, la organización del trabajo, procedimiento de operación y programas de capacitación que encare.

Se contribuirá a fomentar un ambiente cordial, manteniendo una convivencia respetuosa entre todos, creando las condiciones adecuadas de evolución laboral y profesional, independientemente de las funciones específicas. Por ello es preciso considerar a cada trabajador en su integridad, más allá de su capacidad de trabajo, anteponiendo siempre la dignidad del hombre.

Todo trabajador merece entre sus pares y por parte de sus superiores, un reconocimiento expresado en forma tal que signifique un genuino estímulo, sobre todo en acciones positivas que beneficien al conjunto de la organización.

La concesionaria de la Terminal deberá procurar que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a la necesidad de los servicios basados en criterios de eficiencia productividad y mejoramiento en las condiciones de trabajo, analizando todo ello en base a principios de cooperación y buena fe por ambas partes, con criterio general de colaboración y solidaridad.

Las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas en la operación portuaria hace necesario adecuar las tareas, funciones y ubicación del personal, lo que se hará con la participación de ambas partes, utilizando los conocimientos y habilidad de cada trabajador, con la capacitación necesaria y debido resguardo para su integridad física con recalificaciones que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos de trabajo. Este esquema se logrará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional generando una estructura laboral acorde al nuevo modelo de operación y gestión.

ARTICULO 2º — VIGENCIA

El presente convenio tendrá una vigencia de VEINCUATRO (24) meses desde su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las partes se comprometen a negociar su renovación antes de sesenta (60) días del vencimiento del presente.

ARTICULO 3º — AMBITO DE APLICACION

El presente convenio será aplicable a todos los apuntadores y encargados marítimos, que se desempeñen en relación de dependencia con B.A.C.T.S.S.A., sea en la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, y en todo otro establecimiento o zona donde esa empresa ejerza la misma o similar actividad, en el ámbito del puerto de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 4º del presente.

No se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva los directores, Gerentes, y todo personal que no se encuentre expresamente alcanzado por el ámbito de representación del SEAMARA en el marco de la presente convención. Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas en o para B.A.C.T.S.S.A.

ARTICULO 4º — DESCRIPCION DE FUNCIONES

Apuntador Inicial: Es aquel trabajador ingresante a la función, que es capacitado y comienza a desarrollar actividades indistintamente en 2 de las áreas de trabajo, preferentemente en los sectores de Impo y Expo, o en el CFS. Estos tres sectores mencionados no son excluyentes.

Apuntador: Desarrolla actividades de la Función de Apuntador Inicial y domina adicionalmente otras 2 áreas de trabajo, encontrándose capacitado a tal efecto, ejecutando sus funciones indistintamente en las mismas.

Apuntador Principal: Desarrolla actividades indistintamente en cualquiera de las áreas de trabajo funcionales, encontrándose capacitado a tal efecto.

DESCRIPCION DE LAS AREAS DE TRABAJO

1- AREA BUQUE. Se controla la descarga y carga en el muelle y abordo.

2- AREA PLAZOLETA DE IMPO. Se controlan todos los movimientos, reubicación, recepción, entrega, clasificación, segregación y remisión de contenedores en Plazoleta IMPO actualizando su inventario cuando lo exijan las necesidades operativas. Se confecciona el EIR lmpo.

3- AREA CFS: Se controlan todos los movimientos, reubicación, recepción, entrega, clasificación, segregación y remisión de contenedores y carga suelta en el CFS, actualizando su inventario cuando lo exijan las necesidades operativas.

4- PLAZOLETA DE EXPO. Se controlan todos los movimientos, reubicación, recepción, entrega, clasificación, segregación y remisión de contenedores en Plazoleta EXPO actualizando su inventario cuando lo exijan las necesidades operativas. Se confecciona el EIR Expo.

5- AREA PLAZOLETA DE REEFERS. Se controlan todos los movimientos, reubicación, recepción, entrega, clasificación, segregación y remisiones de contenedores en Plazoleta de REEFERS actualizando su inventario cuando lo exijan las necesidades operativas. Se realiza el monitoreo de las temperaturas de los contenedores refrigerados en plazoleta.

6- AREA GATE DE ENTRADA. Se controlan los ingresos de camiones en Gate de Entrada y su documentación respaldatoria correspondiente, administrando y entregando las Tarjetas de Identificación Personal para los Transportistas.

7- AREA EXPO GATE. Se controlan los ingresos de contenedores de Gate de EXPO y su documentación respaldatoria correspondiente.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, las signatarias hacen constar que la clasificación de funciones y la descripción de áreas de trabajo precedentes, no revisten carácter taxativo, pudiendo ser integradas en el futuro a través de la negociación colectiva otras nuevas funciones y/o áreas de trabajo, siempre que las tareas encomendadas se encuentren expresamente alcanzadas por el marco propio de la personería gremial del S.E.A.M.A.R.A.

ARTICULO 5º — CAPACITACION Y PROMOCION EN EL EMPLEO

La empresa se compromete a brindar capacitación teórica y práctica de manera de posibilitar el crecimiento y desarrollo laboral de los trabajadores, de acuerdo con sus necesidades operativas.

El empleado que ingrese recibirá capacitación teórica Introductoria General a comenzando luego a prestar tareas como Apuntador Inicial, preferentemente en los sectores Plazoleta de Importación y Plazoleta de Exportación, o en el Sector CFS. Al cabo de 6 meses máximo desde el ingreso y resultando satisfactoria la evaluación de tareas iniciales, recibirá 2 Módulos teóricos adicionales del siguiente listado:

Módulo Reefers

Módulo Buque

Módulo Expo Gate

Módulo Gate de Entrada

Aprobada la capacitación precedentemente señalada, la empresa dispondrá la realización del período de entrenamiento práctico, lapso durante el cual el trabajador, sin perjuicio de la asistencia que se le brinde por sus superiores, deberá demostrar las condiciones para operar autónomamente en la función prevista. El entrenamiento deberá ser registrado en Registro 6.2.1/4 Registro de Asistencia a Actividades de Capacitación y/o Entrenamiento. El período de entrenamiento abarcará 30 días efectivos en un plazo de 3 meses, y al cabo de dicho plazo se procederá a la evaluación definitiva. En caso de acreditarse el conocimiento y adecuado dominio de 2 áreas adicionales a las ejecutadas como Apuntador Inicial, el trabajador comenzará a percibir diferencia salarial por la jornada de desempeño de Función Superior cada vez que sea designado a desempeñar tareas en uno de los sectores adicionales para los que ya fue capacitado.

A partir de su designación como Apuntador, la empresa dispondrá la capacitación a los fines del conocimiento teórico y práctico de las áreas restantes, a los fines de la promoción a dicha función, aplicando idéntica modalidad que la prevista para la promoción a la función de Apuntador.

En cualquiera de los casos, el trabajador que registre 90 días corridos o 180 alternados de función superior, será promocionado a dicha función superior.

La capacitación se brindará preferentemente dentro del horario de trabajo, o bien fuera del mismo, en horario a convenir entre las partes.

ARTICULO 6º — REMUNERACIONES BASICAS

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio conforme las funciones definidas por el artículo 4º, teniendo en cuenta los factores vinculados a la cobertura de las áreas, complejidad de las tareas, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

Una persona puede ser promocionada por la empresa a una función superior, accediendo a la misma por sus merecimientos y acreditación de sus capacidades, o por la ejecución de las tareas, en las condiciones previstas en el artículo anterior.

NIVELES SALARIALES:

Las partes acuerdan distribuir las remuneraciones del personal de acuerdo a los siguientes niveles salariales:

Función

Sueldo Básico

Apuntador Principal

2.962

Apuntador

2.346

Apuntador Inicial

1.996

ARTICULO 7º — ADICIONAL PRODUCCION

Con el propósito de lograr una productividad general del establecimiento con el esfuerzo de toda la organización, se implementa el pago de un plus de productividad mensual, de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazos que a continuación se indican:

- A tal efecto, se tomará en cuenta el movimiento de contenedores que se facturen en cada mes, considerándose al efecto los movimientos facturados de buque o barcaza a muelle y viceversa, sin computar los movimientos internos.

- Se consideran tres cantidades mensuales bases a superar: la primera de 13.000 (trece mil), la segunda de 15.000 (quince mil) y la tercera de 17.000 (diecisiete mil) movimientos facturados de contenedores.

- Si en cada mes se facturan más de los movimientos indicados en cada base, se abonará el premio bajo la denominación "adicional producción", de modo no acumulativo, y de acuerdo a los valores de retribución establecidos a continuación:

Función

Plus Productividad

13 mil Cont.

15 mil Cont.

17 mil Cont.

Apuntador Principal / Apuntador / Apuntador inicial

115

230

345

- El adicional será abonado conjuntamente con la remuneración que corresponda a cada mes, y para devengar el concepto deberán verificarse las siguientes condiciones:

1.- No devengarán el adicional, y por lo tanto quedarán excluidos del sistema:

a) los empleados que fueren objeto de sanciones disciplinarias (suspensiones) durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal período.

b) los empleados que registren ausencias durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal período, salvo casos de fuerza mayor o de extrema gravedad que la hayan justificado.

Tales exclusiones se justifican en atención a que este reconocimiento sólo se devenga cuando se demuestra colaboración, solidaridad y estricto cumplimiento de todas las obligaciones propias de la relación de empleo durante los períodos contemplados, privilegiándose además el esfuerzo concreto para alcanzar los objetivos de mejora continua de la productividad.

2.- Tendrán derecho al cobro del adicional, aquellos empleados cuyas inasistencias resulten de:

a) encontrarse o haberse encontrado en las situaciones previstas por la Ley 24.557 durante el mes considerado.

b) gozar o haber gozado de licencias legales y/o convencionales durante el mes considerado.

- A los efectos de optimizar la posibilidad del devengamiento del premio, se acuerda promediar cada bimestre calendario a partir de la vigencia del sistema, computándose el promedio de movimientos en el mes par, de modo tal que, si con los movimientos del segundo mes se superan en el promedio bimestral los movimientos previstos en la escala, se procederá a acumular al pago correspondiente a dicho mes la diferencia dineraria con respecto al importe de la escala inferior abonada en el mes anterior.

- El reconocimiento del concepto queda sujeto al cumplimiento de la totalidad de las condiciones antes estipuladas, y el mismo procederá a computarse a los efectos del pago de los recargos especiales salariales relativos a la jornada de trabajo que se acuerdan en la presente convención, en el artículo 17.

ARTICULO 8º - ANTIGÜEDAD

A partir de la vigencia del presente convenio, el personal incluido percibirá una retribución mensual adicional, no acumulativa, por cada año calendario de antigüedad o fracción mayor de seis meses, que registre desde su ingreso efectivo en la Empresa, con un límite máximo de 20 años desde dicha fecha, no computándose períodos anteriores que pudieren haber generado reconocimientos a cualquier otro efecto de la vinculación, en tanto resulten anteriores al año 1994, fecha de inicio de la actividad de la Compañía.

A los fines del cálculo, se reconocerá el equivalente al 1% del Sueldo Básico de la categoría por cada año calendario de antigüedad o fracción mayor a seis meses, ello durante los primeros 12 (doce) años, y de 1,5% del sueldo Básico de la categoría por cada año calendario que exceda a los doce años, o fracción mayor a seis meses, hasta el límite máximo de 20 años de antigüedad efectiva en la Empresa.

Se aclara que al solo efecto del pago del presente adicional, se considerará el año calendario, calculado al 1er día del mes de enero, computándose como un año la fracción trabajada mayor a 6 meses.

El presente adicional no será considerado a los efectos del pago de lo recargos pactados en la cláusula 17 por el cumplimiento de la jornada, ello hasta el 1º de mayo de 2008, oportunidad a partir de la cual se tendrá en cuenta a tal efecto.

ARTICULO 9º — CONDICIONES DE TRABAJO

Las partes acuerdan el siguiente parámetro para cubrir los puestos de trabajo: Cada 10 puestos 13 trabajadores.

En caso de mayor o menor cantidad de puestos a cubrir se garantizará un descanso mínimo de 1 hora treinta minutos.

En los casos en los que no resulte necesario cubrir las dotaciones precedentemente indicadas, sea por inactividad o por ausencia de buques, la empresa podrá disponer la conformación de simples guardias operativas.

ARTICULO 10º — FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION

La enumeración y descripción de funciones de este convenio tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implica para Ia empresa obligatoriedad de cubrir todas las funciones en caso de que la operatoria no lo requiera. En ejercicio del poder de dirección y organización, la empresa podrá distribuir las tareas, de forma tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las áreas funcionales a lo largo de la jornada, pero sin que las misma resulten simultáneas, y siempre en el marco de la personería gremial del SEAMARA. Esto responde a que la empresa podrá organizarse en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos implementados o que implemente en el futuro, de acuerdo a sus necesidades operativas.

ARTICULO 11º — VALES ALIMENTARIOS

Se establece el beneficio social no remunerativo de vales alimentarios (art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), por un importe equivalente al quince (15%) del sueldo básico mensual que perciba el trabajador.

ARTICULO 12º — COMIDA

La empresa reconocerá, en concepto de vale de comida, el 100% (cien por ciento), del valor del almuerzo o cena en el comedor del establecimiento cuando el trabajador cumpla tareas efectivas, durante jornadas completas.

El refrigerio deberá ser consumido en el comedor que dispondrá la Empresa dentro de su establecimiento, y en el horario que determinará la Empresa, de acuerdo a las necesidades operativas.

Resulta condición para el reconocimiento del presente beneficio social no remunerativo, la efectiva prestación de tareas durante la jornada. A tal efecto, deberá el empleado requerir el vale correspondiente, para consumir exclusivamente en esa oportunidad, por cuanto el beneficio caduca en esa misma fecha, no resultando acumulativo.

ARTICULO 13º — PERIODO DE PRUEBA

El período de prueba será de tres (3) meses, según dispone el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 14º — FUNCIONALIDAD

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de las condiciones laborales de los trabajadores y de la eficiencia productiva de la empresa. En todos los casos, la empresa asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas, para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia para el desarrollo de sus aptitudes personales.

El sector empleador y gremial acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar los mejores resultados para ambas partes, y ello es posible a partir de una alta eficiencia en la prestación de los servicios, asegurando la continuidad operativa de la actividad de la Terminal, para lo cual es indispensable respetar la dinámica en la cobertura de las funciones previstas, en función de las necesidades del servicio, pudiendo el trabajador llegar a cubrir labores en lo distintos sectores durante el desarrollo de la jornada, de acuerdo a su capacidad, siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y respeto entre las partes.

Al efecto, las tareas de distinta función serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una función inferior y pagándose el plus de función cuando ésta sea superior.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, teniendo muy especialmente en cuenta los alcances propios de la personería gremial del S.E.A.M.A.R.A, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad prevista en el primer párrafo del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 15º — SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos que emergen del Convenio Colectivo Nº 441/06 en lo pertinente, y con el objeto de reducir hasta su total eliminación la siniestralidad laboral, contribuyendo al desarrollo permanente de las condiciones de trabajo más seguras, las partes asumen la obligación de cumplir con las siguientes acciones:

a) La empresa comunicará anualmente, los lineamientos de los programas de Seguridad de Higiene a desarrollar en el establecimiento, y la parte gremial y los delegados de personal podrán efectuar las sugerencias que al respecto estimen oportunas. Contra las sugerencias que sean propiciadas por la parte gremial y sus delegados, la empresa asume la obligación de dar respuesta por escrito frente a las mismas;

b) La empresa deberá dar cumplimiento a la Ley de Seguridad e Higiene Nº 19.587 y a la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo (y sus pertinentes decretos reglamentarios), y a toda otra norma que en el futuro las reemplace o sustituya, observando y haciendo observar el cumplimiento de las medidas y procedimientos tendientes a velar por la integridad psicofísica de los trabajadores;

c) Las partes deberán analizar cada accidente relevante junto con el trabajador, a fin de evaluar las causas que le dieron origen y las medidas correctivas para mejorar la seguridad del personal de la operación.

d) Elementos de Seguridad: La empresa se obliga a proveer al personal amparado en este convenio todos los elementos de seguridad indispensables en virtud de las características de la actividad. En este sentido, la empresa debe proveer, con cargo de oportuna devolución, los elementos de protección personal correspondientes a cada tarea, quedando obligados los trabajadores a su correcto uso y adecuada conservación.

El personal queda comprometido a:

1) Cumplir las normas de seguridad e higiene, referentes a: las operaciones y procedimientos de trabajo establecidos por la empresa y sus instalaciones; de equipos de lucha contra incendio y la infraestructura de señalización;

2) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que indiquen las medidas de seguridad e higiene y cumplir sus indicaciones;

3) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dicten.

4) Someterse a los exámenes médicos preventivos periódicos y controles de salud dispuestos por la Empresa, de acuerdo a las normativas legales en vigencia.

En los casos en los cuales, se encuentre en riesgo cierto o potencial la salud y/o la integridad psicofísica del trabajador, la empresa deberá dar respuesta inmediata frente al eventual riesgo anunciado.

ARTICULO 16º — ROPA DE TRABAJO

La empresa deberá proveer a todo trabajador de la Terminal portuaria de cuatro equipos de ropa por año: dos equipos de invierno, que se entregarán antes del 30 de abril de cada año, y dos equipos de verano que se entregarán antes del 31 de octubre de cada año. Al momento del ingreso el trabajador será provisto de dos equipos. Asimismo, cada 3 años, la Empresa proveerá a todo el personal zapatos tipo tractor y un saco o campera de abrigo cada tres temporadas invernales y cuando lo justifique la índole de la tarea a realizar, equipo de lluvia y guantes de trabajo. Los elementos en cuestión serán repuestos cuando se deterioren, previa entrega por parte del trabajador del elemento deteriorado.

ARTICULO 17º — TIEMPO DE TRABAJO

Jornada semanal

En todo el ámbito de aplicación de la presente, la jornada de trabajo se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Dada la especial modalidad de ingreso de los buques, caracterizada por su irregularidad e imposibilidad de programación por cuanto concurren durante toda la semana, a fin de garantizar el servicio la Empresa podrá organizar la actividad a lo largo de dicho lapso semanal bajo un sistema de turnos rotativos o fijos con citación diaria, a los fines de la cobertura continua del servicio, respetándose los intervalos entre jornada y la cantidad de horas destinadas al descanso semanal.

A tal efecto, la jornada normal se cumplirá dentro de un esquema semanal de jornada normal máxima de 8 horas diarias, 48 horas semanales, inclusive feriados, bajo la modalidad de trabajo por turnos, en un sistema rotativo, conforme a la operativa, con los siguientes turnos de referencia: 6 a 14 hs., 14 a 22 hs. y 22 a 6 hs., con el correspondiente descanso semanal de 35 horas corridas, o en su caso francos compensatorios, reconociéndose en los supuestos que a continuación se establecen, recargos especiales, beneficios y pagos de adicionales que absorben y comprenden los recargos o beneficios legales. La extensión de la jornada normal, sea por adelanto o atraso de la misma, deberá contar siempre con la conformidad expresa del trabajador.

En atención al límite máximo de la jornada semanal pactada mediante este convenio, las partes hacen constar que no resultan de aplicación a la presente convención las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 16.115/33.

La empresa asume la obligación de no efectuar ningún tipo de presentación administrativa ante la autoridad de aplicación, con el objeto de ampliar la duración de la jormada laboral pactada mediante este convenio colectivo.

Recargos Especiales

En los casos en los cuales, por cuestiones operativas, se dispongan adelantamientos o atrasos en la prestación efectiva de servicios respecto del turno de referencia, a cuyo efecto se deberán disponer como mínimo cuatro horas adicionales, coincidiendo éstas con los días lunes a viernes en la franja de 10 a 22 horas, dichas horas de prestación adicionales se liquidarán con un recargo del 50% del valor horario.

Cuando los adelantamientos o atrasos en la prestación efectiva de tareas se concreten de lunes a sábado en la franja de 22 a 10 horas, o entre las 10 hs. del sábado y las 2 del domingo, el recargo horario resultará del 100% de su valor.

Labor en día domingo

En los casos en los cuales, por requerimientos del servicio, sea necesario contar con la prestación del trabajador durante el día Domingo, el mismo será citado y deberá concurrir, y en caso de no resultar finalmente necesaria la prestación, no ejecutando labores, la Empresa deberá abonar por la mera citación y concurrencia un adicional salarial equivalente a 4 horas con un incremento del 100%. Si el trabajador presta hasta 4 horas de labor, se deberá abonar un adicional salarial equivalente a 8 horas con un incremento del 100%. Finalmente, si en tal oportunidad trabaja más de 5 horas, se deberá cancelar el equivalente a 12 horas con un incremento del 100%. En cualquiera de estos supuestos, el empleado tendrá igualmente derecho al descanso semanal compensatorio.

Descanso semanal

Se privilegiará, en tanto la organización operativa lo permita, el descanso semanal preferentemente el día domingo. Cuando por cuestiones de operación no pueda ser otorgado el descanso el día Domingo, se generará un franco compensatorio de 35 horas corridas, entre el lunes y sábado de la semana siguiente.

Cuando la empresa omita el otorgamiento del descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho durante la semana subsiguiente y a partir del lunes de la misma, previa comunicación formal que efectúe el trabajador con una anticipación de 24 horas. En tal caso, la empresa deberá abonar al trabajador el salario habitual con el 100% de recargo.

A los efectos de la prestación de servicios en día domingos y feriados, los trabajadores coordinarán la conformación de un listado para garantizar la cobertura de los puestos de trabajo que se requieran, atendiendo las necesidades operativas de la empresa, la cual deberá ser entregada hasta 48 horas antes de la jornada en cuestión, la cual será evaluada por la Empresa a los efectos de la citación, disponiendo ésta la misma.

Feriados

Atendiendo a la modalidad de la actividad, los días feriados nacionales en los que deban prestarse servicios, generarán para el trabajador que prestó labores el reconocimiento de las horas trabajadas con un recargo al 100%, sin que corresponda descanso compensatorio, con la única excepción, a los fines del recargo, de los feriados correspondientes al 1º de mayo y 21 de diciembre. En dichas ocasiones, si el trabajador fuera citado y concurriera a la Terminal pero por motivos de la operación fuera eximido de prestar servicios, se le reconocerá un importe equivalente 4 horas con un incremento del 100% por el mero hecho de haberse tenido que trasladar a la misma. Asimismo, en estos casos, si toma servicios la Jornada pasará al cobro, computándose 8 horas con el cargo establecido del 100%, inclusive si la Empresa lo exime de cumplir íntegramente la misma.

Los feriados trabajados correspondientes al 1º de mayo, al feriado convencional del 21 de diciembre, y todo feriado nacional que coincida con un día domingo que por disposición normativa no se traslade a otra fecha, deberán ser liquidados con un incremento especial del 200%, que comprende y absorbe el adicional por día domingo.

En los casos en los que medie coincidencia del descanso semanal compensatorio con un feriado nacional o convencional, excepcionalmente, y como beneficio a favor del trabajador, la Empresa otorgará una licencia efectiva de un día, sin prestación de servicios, dentro del término del cuatrimestre posterior al feriado en cuestión, debiendo comunicarse el otorgamiento respectivo al Trabajador con una antelación mínima de 24 horas, y sin que corresponda el descuento de tal jornada, ni retribución adicional alguna a su respecto. Trascurrido el término precedentemente previsto, y en tanto en cuanto la Empresa no hubiera efectivizado el otorgamiento de la licencia, deberá disponer el pago de tal jornada, por su equivalencia de 8 (ocho) horas simples, de acuerdo a la escala salarial vigente al momento en que la misma sea liquidada, caducando en dicha oportunidad el derecho al goce de tal receso.

Las partes hacen constar que esta solución no se hace extensiva a los feriados que coincidan con día domingo, en tanto medie el goce del descanso correspondiente en dicha fecha.

Labor en ciclo Nocturno

Se deja aclarado que, por la modalidad de la prestación de servicios, la actividad durante el turno nocturno no está alcanzada por la limitación horaria prevista por el art. 200 de la LCT.

Cuando el trabajador deba prestar sus tareas semanales durante el turno noche, se hará acreedor durante el transcurso de dicha semana, a un descanso adicional equivalente a una jornada. Cuando la empresa omitiere el otorgamiento de tal descanso adicional durante dicha semana de ciclo nocturno, el trabajador podrá optar al término de la misma, por percibir una compensación de 8 (ocho) horas con un recargo al 100%, caducando su derecho al beneficio del descanso adicional, o bien requerir que la empresa otorgue dicho descanso durante la semana subsiguiente, en tal caso sin recargo alguno. Si la empresa, por razones operativas, no pudiere finalmente otorgar el descanso en la semana subsiguiente, el trabajador tendrá derecho a cobrar automáticamente un recargo de 4 (cuatro) horas al 100%, manteniendo en tal caso el derecho a gozar de un descanso pago equivalente a una jornada dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de este período semanal, sin recargo adicional por tal jornada. Trascurrido dicho término cuatrimestral, si el empleado no gozare del descanso adicional, el mismo caducará de pleno derecho.

Se deja aclarado que el beneficio adicional previsto en el presente apartado o excluye ni afecta el derecho al goce del descanso semanal correspondiente.

Divisor:

A los efectos del cálculo del valor horario, las partes acuerdan un divisor de 192 horas.

ARTICULO 18º - VACACIONES

El período vacacional podrá ser otorgado durante el año calendario, estableciéndose que 1 de cada 3 períodos deberá coincidir con la época estival.

El trabajador que deba gozar sus vacaciones fuera del período Octubre-Abril de cada año, podrá optar entre cobrar una retribución extraordinaria del 30% calcula o en base a su plus vacacional o, adicionar 2 días más de licencia a su período vacacional. La empresa comunicará la licencia con un plazo mínimo de 20 días previos al otorgamiento. El trabajador podrá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional. El inicio de la licencia por vacaciones se regirá por el art. 151 de la L.C.T.

ARTICULO 19º - LICENCIAS

Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias legales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley de contrato de trabajo; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Asimismo, los trabajadores comprendidos en el presente convenio gozan de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, un (1) día adicional a la licencia legal

b) Por Fallecimiento de hermanos: 3 días corridos

c) Por Fallecimiento de abuelos y nietos, 2 días corridos

d) Por Fallecimiento de padres y hermanos políticos: 1 día

e) Por Casamiento de hijo: 2 días

f) Por Mudanza, fehacientemente documentada: 1 día

g) Por donación de sangre, fehacientemente documentada, hasta dos veces por año calendario.

Por otra parte, el trabajador podrá requerir a la empresa que evalúe el otorgamiento de una licencia especial sin goce de sueldo por razones particulares, de hasta seis meses, siempre que cuente con una antigüedad en el empleo superior a un año, y la empresa resolverá la disponibilidad ante tal requerimiento.

ARTICULO 20º — DIA DEL GREMIO

Se reconocerá el día 21 de diciembre como día del gremio, remitiendo las partes a su respecto lo establecido en el art. 17 del presente convenio.

ARTICULO 21º — REGIMEN PREVISIONAL

Atento lo establecido en la Resolución Nº 864/05 respecto del personal al alcanzado por dicha normativa, cuyos objetivos se han inspirado en las particularidades del trabajo portuario, los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva quedarán encuadrados en el régimen especial del Decreto 5912/72, con exclusión dé lo previsto en el art. 3º de dicha norma, actualmente no vigente, teniendo en consecuencia derecho al beneficio de jubilación allí previsto.

ARTICULO 22º — REPRESENTACION GREMIAL

Las partes concuerdan en afirmar la necesidad de mantener recíprocamente un diálogo fluido y permanente, analizando las cuestiones que surjan, con base el mutuo respeto y a partir de la observancia del cumplimiento de las obligaciones propias.

La empresa deberá otorgar 192 horas pagas como permisos, por año calendario, a los delegados y/o representantes gremiales para el desarrollo de las tareas gremiales, pudiéndose ampliar los mismos cuando existan motivos extraordinarios que justifiquen tal excepción. El SEAMARA avisará por escrito a la Empresa con 48 hs. de anticipación el día en que el delegado y/o el representante gremial deba ausentarse de sus tareas para cumplir con sus funciones gremiales; debiendo adjuntar el comprobante sindical correspondiente al momento del reingreso, salvo que medien situaciones extraordinarias que ameriten adoptar una solución distinta.

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo, dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien deberá dar la autorización correspondiente.

ARTICULO 23º — PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECLAMOS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

Cuando un trabajador considere que la situación lo afecta en forma personal, podrá hacer su reclamo al supervisor directo de su tarea, el cual una vez analizado el tema con el sector involucrado, responderá al trabajador, dentro de las 72 horas de recibido el reclamo. En el caso de que la respuesta al trabajador no lo satisfaga o no tenga respuesta en dicho plazo, el trabajador transferirá el reclamo al sector de Recursos Humanos para encontrar la solución, debiéndose pronunciar dentro de los cinco días hábiles de transferido tal reclamo.

Art. 24º — PAZ SOCIAL

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar una mejor calidad de vida a los trabajadores en forma compatible con el desarrollo empresario.

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, agotando los recursos de diálogo, negociación y autorregulación, sin perjuicio de los derechos colectivos del sector trabajador que emergen de la Constitución Nacional y demás normas que regulen el ejercicio de tales derechos.

En caso de existir emergencia nacional, se harán los esfuerzos tendientes a mantener el sistema de guardias a fin de no interrumpir el servicio en cada área respecto de los buques en muelle y buques entrantes. En ese supuesto, de existir dificultades de transporte, la empresa facilitará en la medida de sus posibilidades el traslado del personal afectado, desde y hasta su domicilio.

ARTICULO 25º — BENEFICIOS NO REMUNERATORIOS

Los beneficios de los Artículos 11, 12 y 16 no son remuneratorios.

ARTICULO 26º — NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no regulado por la presente Convención serán de aplicación Ias Normas Legales y Convencionales correspondientes.

En Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto de 2007, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.184.832/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, siendo las 16.30 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA) lo hace el señor Jorge COCCHIA en su calidad de Secretario General, Raúl LIZARRAGA, Miguel E. KELLY, Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, y los Delegados y Paritarios señores Victor ASTORGA, Diego CRISTOFANO, Ramón CRISTALDO, Horacio MACIAS, Manuel PERDIGUERA y Marcelo LOCURCIO, asistidos por la Dra. María Cecilia REBOREDO con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaria, por una parte y por la otra en representación de la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICE B.A.C.T.S.S.A. lo hace la señora Ximena HORCADA, y Lorena MACK, asistidas por el Dr. Gonzalo FERNANDEZ SASSO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este precede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen a acompañar el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa que han suscripto, el cual ratifican íntegramente y en todas sus partes, solicitando se proceda a su homologación. Asimismo manifiesten que: 1) Han acordado establecer la vigencia retroactiva del "adicional por antigüedad" establecido por el artículo 8º de la Convención Colectiva de Trabajo a la que arribaron al mes de abril del corriente año, abonándose bajo la voz "Ajuste Antigüedad" conjuntamente con los haberes del corriente mes; 2) Que la jornada de trabajo se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2007. 3) Que sin perjuicio de lo expuesto en el punto 2), en forma excepcional la empresa comenzará la utilización del divisor de 192 horas a los fines de calcular los recargos de jornada del sistema vigente a la fecha y computará el adicional producción del mes de Agosto de 2007 a los fines de los recargos por extensión de la jornada. Los ajustes correspondientes en ambos rubros de pagarán durante el mes de Septiembre de 2007.

En este estado el funcionario actuante atento lo expuesto por las partes precedentemente deja constancia que recibe dos ejemplares del convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado por las partes agregando uno al presente expediente formando parte integrante e indivisible de la presente acta. Que en consecuencia y a fin de cumplimentar el pedido de homologación efectuado, hace saber que se procede a elevar el presente expediente a la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente disponer la homologación previstas por la Ley 14.250, de Convenios Colectivos de Trabajo.

Siendo las 17.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.